PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL LIBRO DE REGISTROS PÚBLICOS: ¿REFORMA O DISTORSIÓN?

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Por: Dr. Gilberto Mendoza del Maestro

Hemos revisado con atención el proyecto de reformas respecto al libro de los Registros Públicos, y nos causa desazón al verificar que las propuestas distan de lo que sugiere su título: ser necesarias y urgentes.

Lamentablemente, con el debido respeto, debemos añadir que los comentarios denotan un desconocimiento de los fundamentos del sistema registral y su configuración en nuestro ordenamiento, por lo que nos permitimos -en estas cortas líneas- hacer unos breves comentarios a dichas propuestas.

PROPUESTA DEL ARTÍCULO 2008: CUESTIONABLE CLASIFICACIÓN

“(…) Los registros públicos de que trata este Libro son los siguientes:

1. Registro de Bienes, que comprende los de inmuebles, muebles y derechos.

2. Registro de Personas Jurídicas, que comprende los de asociaciones, fundaciones, comités y comunidades campesinas.

3. Registro de Personas Naturales, comprende las secciones personal, mandatos y poderes y de sucesiones.”

El comentario que se indica en el proyecto es que la clasificación propuesta: Bienes, personas naturales, personas jurídicas; va a simplificar y agilizar los trámites y las inscripciones.

En principio, consideramos que las clasificaciones sirven para acercarnos al fenómeno de estudio a partir de características comunes, las cuales pueden ser utilizadas -en el caso de la administración pública-, para organizar de determinada forma el sistema.

En función de ello, la propuesta nos genera una serie de interrogantes ¿Qué criterio se ha seguido aquí? Si se unificaron los registros de bienes: muebles e inmuebles, ¿por qué no se fusionaron los registros de personas (naturales y jurídicas)? ¿Existe un registro distinto que es de derechos? Si nos enfocamos en conocimientos básicos: Registro de bienes muebles e inmuebles: folio real. Registro de Derechos: ¿Qué tipo de folio? ¿Se habrán querido referir al Registro de Garantías Mobiliarias? No se dice nada.

Se verifica entonces que los autores de este proyecto no han tomado conocimiento que existe una Ley de Creación del Sistema Registral -Ley 26366- que ha clasificado los registros en: Registro de bienes muebles, Registro de propiedad inmuebles, el registro de personas jurídicas y el registro de personas naturales. Dicha clasificación ha sido validada con el transcurso del tiempo y precisada para su mejor funcionalidad.

Asimismo, que la propuesta innovadora de las reformas “necesarias” clasifica dentro del Registro de Personas Jurídicas: Asociaciones, Fundaciones, Comités y Comunidades Campesinas.

Entendemos que la intención es el impacto mediático de reconocer a las comunidades campesinas (la cual entendemos incluyen a las comunidades nativas pero de las que no se dice nada en el proyecto), aunque no se indica que ellas se vienen inscribiendo en sede registral.

De igual forma: ¿Donde están las sociedades? Las sociedades anónimas, las EIRL, entre otras no entrarían en esta innovadora clasificación ¿Por qué?

PROPUESTA DEL ARTÍCULO 2009: ALCANCES DESCONOCIDOS

“(…) Las disposiciones de este Libro son de aplicación a los demás registros jurídicos regulados por leyes especiales.”

¿Se aplica a todos los registros jurídicos? ¿Se aplica a Reniec? ¿Se aplica al registro de marcas de Indecopi? Nadie dudará que estos registros son jurídicos.

Esta no es una discusión menor toda vez que los principios que se regulan en nuestro código son en algunos casos inaplicables a dichos registros de tipo “administrativo”. Quizá lo que faltó aquí fue tener en claro la distinción entre registros “jurídicos” y los registros administrativos.

PROPUESTA DEL ARTÍCULO 2014

Este quizá es el artículo más cuestionable, dado que en el mismo se deja notar el desconocimiento de las fuentes registrales así como su funcionalidad en nuestra realidad.

El Art. 2014 tiene como antecedente el Art. 34 de la Ley Hipotecaria Española, la cual fue inspirada –aunque algunos no lo deseen reconocer así- en el principio de la Öffentlicher Glaube alemana regulada en el Bürgerliches Gesetzbuch – BGB Alemán.

Así pues se ha reconocido la onerosidad como requisito, pero no en función de la buena fe –lo cual puede verificarse en la exposición oficial de motivos de dicha norma. Lamentablemente los reformadores no se han informado de los fundamentos de dicho requisito, e introducen en el mismo la buena fe lo cual es de plano equívoco.

Ahora bien, la crítica a dicha propuesta debe ir más atrás. Debemos decir que el sistema registral tiene su justificación en lo que en doctrina se ha traducido de forma inexacta como seguridad del tráfico y seguridad de derechos del profesor alemán Víctor Ehrenberg en su tradicional “Rechtssicherheit und Verkehrssicherheit mit besonderer Rücksicht auf das Handelregister.”

En dicho texto se ponen de manifiesto diversos intereses en juego. El interés del titular del derecho de propiedad, y el interés del sujeto que confía en lo que dice registros y en función de ello adquiere la titularidad de un bien. Es a propósito de este último que se crea la institución registral.

Así pues en nuestro país en el siglo XIX tuvimos hipotecas ocultas, doble venta, régimen de manos muertas, entre otras situaciones producto de la desinformación en las titularidades y afectaciones de los inmuebles.

Consecuencia de ello, a fin de paliar dicha situación, se crearon en el año 1888 el primero de los registros en nuestro país. Dicho registro fue evolucionando y fusionándose con otros, hasta la Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos-Ley 26366 la cual parte del mismo fundamento: protección de los terceros.

Esto se puede verificar en el artículo 3 de dicha norma, al indicar que entre las garantías del sistema se encuentran: La autonomía del registrador, la intangibilidad del asiento, la protección de que se ampara de lo publicitado por registros y por el resarcimiento en los supuestos de error.

Son entonces estas garantías sobre las que se construye el sistema: Al momento de solicitar la inscripción, dicha solicitud será revisada por un profesional jurídico, el cual evaluará su eventual inscripción en función de lo dispuesto por el ordenamiento. En caso de error que perjudique a terceros, serán resarcidos.

¿Qué es lo que debe tener en cuenta el usuario cuando va a revisar el título? Si consideramos que estamos frente a un sistema, la regla debe ser el asiento registral. La publicidad es del asiento, no del título archivado, lo contrario sería darle a este los efectos de las inscripciones lo cual nos parece un despropósito.

Su rol es de complementariedad. Si un usuario debe verificar todos los títulos archivados, la importancia del registrador sería reducida sustancialmente, toda vez que no va a importar lo que inscriba o publicite toda vez que siempre deberá ir uno al título archivado, encareciéndose los costos.

Lamentablemente dicha propuesta normativa carece del conocimiento de lo aquí brevemente explicado, al punto de tratar de extender ello con una redacción en extremo confusa al registro de personas ¿Es que acaso no se han enterado que la publicidad en personas naturales es distinta a la de predios en sus alcances? ¿Es que acaso no han advertido que el tercero en el registro de personas jurídicas es distinto al de predios?

Si entendemos por reforma aquello que se propone, proyecta o ejecuta como innovación o mejora en algo; y urgente como instar su pronta ejecución o remedio,[1] este proyecto no es lo uno ni lo otro. Hay diversos artículos por reformar, los cuales no han sido tomados en cuenta o, en el peor de los casos, han sido indebidamente abordados.

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[1] http://buscon.rae.es/draeI/.

Por: GILBERTO MENDOZA DEL MAESTRO
Abogado de la Gerencia Registral de la SUNARP. Profesor del Post Título con mención en derecho civil de la PUCP.

Puntuación: 5.00 / Votos: 6

4 pensamientos en “PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL LIBRO DE REGISTROS PÚBLICOS: ¿REFORMA O DISTORSIÓN?

  1. gmendoza Autor

    Trataré de publicar en este mismo medio el proyecto de reformas del código civil Carlos, dado que hay muchos temas por discutir a fin de mejorarlo e incluir otros si es el caso.

    Saludos

    GMDM

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  2. José Grados

    Gilberto muy importante tu apreciación respecto de las reformas y de acuerdo contigo sobre todo en lo que respecta a la publicidad del asiento registral; aunque, dejame decirte que muchos acudimos al titulo archivado para aclarar algunos puntos no contemplados en el asiento registral. Saludos. JGP

    Responder
  3. gmendoza Autor

    Claro José, uno puede ir al título archivado para darle mayor seguridad a su cliente (aunque no se debería como se desea plantear el sistema), no obstante ello no implica darle los efectos de la publicidad a los títulos archivados, eso sí me parece que desvirtúa el sistema.

    Mi propuesta es que se fortalezca la legitimación del asiento registral, el rol del título sea de complementariedad, y en caso de errores se resarza a los usuarios. (En porcentaje los supuestos de error son mínimos).

    Tal como te indico mi estimado amigo, sólo es una propuesta que tiene como base el fundamento del sistema: la seguridad de la circulación de derechos (o seguridad del tráfico). Si lo ves desde la seguridad estática, seguramente la respuesta es distinta, y respetable. Pero para ello debe argumentarse, y el proyecto es famélico en ello, dado que confunde razones del porqué la existencia del 2014 y sus alcances.

    Saludos amigo.

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