QUÉ ES LA APOSTILLA?

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1. Definición 2. Ámbito de aplicación 3. Estados miembros 4. Estados no miembros

1. DEFINICIÓN

El Convenio sobre Apostilla es una norma que facilita la circulación de documentos públicos emitidos en un Estado parte del Convenio, lo cuales pueden ser presentados en otro Estado parte del Convenio.

Dicha norma ha entrado en vigencia para nuestro país a partir del 30.9.2010 y es de utilidad para los nacionales que certifican documentos en el extranjero, o para los inversionistas que desean hacer valer sus documentos en nuestro país V.g. Sucursales de empresas no domiciliadas que inscriben a sus apoderados en nuestro país.

La Apostilla se expide únicamente por una Autoridad Competente designada por el Estado de donde emana el documento (en el caso del Perú es el Ministerio de Relaciones Exteriores).

El efecto de la Apostilla es certificar la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre del que el documento esté revestido. La Apostilla no se refiere al contenido del documento público.

En ese sentido, en sede registral, a partir de su entrada en vigencia en nuestro país es documento materia de calificación. Así pues se amplía en su objeto de aplicación el principio de titulación auténtica.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Se aplican a documentos públicos, entre los cuales tenemos según el Convenio (Art. 1):

a) los documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial;
b) los documentos administrativos;
c) los documentos notariales;
d) las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas.

*** Sin embargo, el presente Convenio no se aplicará a los:
a) documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares;
b) documentos administrativos que se refieran directamente a una operación mercantil o aduanera.

3. ESTADOS MIEMBROS
Albania (Fecha de entrada en vigor) 9-V-2004 Alemania (13-II-1966) Argentina (18-II-1988)Australia (16-III-1995)Austria (13-I-1968) Belarús (25-VIII-1991) Bélgica (9-II-1976) Bosnia y Herzegovina (6-III-1992) Bulgaria (29-IV-2001) Chipre(30-IV-1973) República de Corea (14-VII-2007)Croacia (8-X-1991)Dinamarca (29-XII-2006) Ecuador (2-IV-2005) Eslovaquia (18-II-2002) Eslovenia (25-VI-1991) España (25-IX-1978) Estados Unidos de América (15-X-1981) Estonia (30-IX-2001) Finlandia (26-VIII-1985) Francia (24-I-1965) Georgia (14-V-2007) Grecia (18-V-1985) Hungría (18-I-1973) India (14-VII-2005) Irlanda (9-III-1999) Islandia (27-XI-2004) Israel (14-VIII-1978) Italia (11-II-1978) Japón (27-VII-1970) La ex República Yugoslava de Macedonia (17-XI-1991) Letonia (30-I-1996) Lituania (19-VII-1997) Luxemburgo (3-VI-1979) Malta (3-III-1968) México (14-VIII-1995) Mónaco (31-XII-2002) Montenegro (3-VI-2006) Noruega (29-VII-1983) Nueva Zelandia (22-XI-2001) Países Bajos (8-X-1965) Panamá (4-VIII-1991) Perú (30-IX-2010) Polonia (14-VIII-2005) Portugal (4-II-1969) Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (24-I-1965) República Checa (16-III-1999) Rumania( 16-III-2001) Federación de Rusia (31-V-1992) Serbia (27-IV-1992) Sudáfrica (30-IV-1995) Suecia (1-V-1999) Suiza (11-III-1973) Suriname (25-XI-1975) Turquía (29-IX-1985) Ucrania (22-XII-2003) Venezuela (16-III-1999)

4. ESTADOS NO MIEMBROS
Andorra (31-XII-1996) Antigua y Barbuda (1-XI-1981) Armenia (14-VIII-1994) Azerbaiyán (2-III-2005 Bahamas (10-VII-1973) Barbados (30-XI-1966) Belice (11-IV-1993) Botswana (30-IX-1966) Brunei Darussalam (3-XII-1987) Cabo Verde (13-II-2010) Colombia (30-I-2001) Islas Cook (30-IV-2005) Dominica (3-XI-1978) El Salvador (31-V-1996) Fiji (10-X-1970) Granada (7-IV-2002) Honduras (30-IX-2004) Kazajstán (30-I-2001) Kirguistán (31-VII-2011) Lesotho (4-X-1966) Liberia (8-II-1996) Liechtenstein (17-IX-1972) Malawi (2-XII-1967) Islas Marshall (14-VIII-1992) Mauricio (12-III-1968) República de Moldova (16-III-2007) Mongolia (31-XII-2009) Namibia (30-I-2001) Niue (2-III-1999) República Dominicana (30-VIII-2009) Saint Kitts y Nevis (14-XII-1994) Samoa (13-IX-1999) San Marino (13-II-1995) San Vicente y las Granadinas (27-X-1979) Santa Lucía (31-VII-2002) Santo Tomé y Príncipe (13-IX-2008) Seychelles (31-III-1979) Swazilandia (6-IX-1968) Tonga (4-VI-1970) Trinidad y Tabago (14-VII-2000) Vanuatu (30-VII-1980).

Dr. Gilberto Mendoza del Maestro
Profesor del Post Título de Derecho Civil de la PUCP

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Un pensamiento en “QUÉ ES LA APOSTILLA?

  1. MARIA VICTORIA

    Buen día me gustaría saber a mayor detalle sobre las características que debe tener una apostilla y si estos documentos recaen también sobre otorgamientos de poder otorgado por personas naturales que se encuentran en el extranjero, evitandose de esta manera la formalidad requerida, esto es escritura pública y la correspondiente legalización del ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

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