SABÍA USTED QUE…

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Sabía usted que en general las medidas cautelares que se inscriben en registros públicos actualmente no caducan?

Inicialmente el texto del Art. 625 del Código Procesal Civil señalaba que:

“Toda medida cautelar caduca a los dos años de consentida o ejecutoriada la decisión que amparó la pretensión garantizada con ésta. La caducidad opera de pleno derecho, siendo inimpugnables los actos procesales destinados a hacerla efectiva.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, toda medida cautelar caduca a los cinco años contados desde la fecha de su ejecución. Si el proceso principal no hubiera concluido, puede el juez, a pedido de parte, disponerla reactualización de la medida. Esta decisión requiere de nueva ejecución cuando implica inscripción registral.”

Así pues, se establecían dos plazos de caducidad distintos: i) dos años de consentida o ejecutoriada la decisión que amparó la pretensión garantizada con ésta; y ii) cinco años las medidas cautelares a partir de su inscripción.

Posteriormente, entró en vigencia la Ley 28473 el 19.3.2005, por lo que se abrogó dicho artículo por el siguiente enunciado:

“Artículo 625: extinción de la medida cautelar concedida por el Código Derogado:
En los procesos iniciados con el Código de Procedimientos Civiles de 1912, la medida cautelar se extingue de pleno derecho a los 5 años contados desde su ejecución. Si el proceso principal no hubiera concluido, podrá el juez, a pedido de parte, disponer la reactualización de la medida. Esta decisión requiere de nueva ejecución cuando implica una inscripción registral.”

Así pues, se interpretó que a partir de la entrada en vigencia de dicha norma los embargos trabados bajo la vigencia del Código Procesal Civil no caducaban salvo en los casos que al 19.3.2005 hubiese transcurrido alguno de los plazos indicados en cualquiera de los supuestos del texto original del Art. 625 del Código Procesal Civil.

En ese sentido debe interpretarse el precedente Nº 1 emitido en el pleno No. XII el cual indica “Procede cancelar por caducidad, con la formalidad establecida en la Ley 26639, las anotaciones de medidas cautelares y de ejecución, cuando la caducidad se ha producido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 28473 que modificó el artículo 625 del Código Procesal Civil.”

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