REQUISITOS PARA LA CONSTITUCION DE SOCIEDADES o EMPRESAS

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I.- BUSQUEDA DE NOMBRE
Pagar en Caja: 0.12 % de la UIT
hacer la búsqueda en el primer piso
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II.- RESERVA DE NOMBRE
REQUISITOS:

1.- Llenar FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
2.- Llenar la Solicitud de Reserva de nombre realizada por uno o varios Socios, el Abogado o Notario intervinientes en la Constitución de la Sociedad. Art. 19 del Reglamento del Registro de Sociedades.
3.- Copia de DNI del presentante
4.- COSTO: Pasar por PRELIQUIDACION.
5.- PAGAR Y PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN
VENTANILLAS DE CAJA- DIARIO
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TENER EN CUENTA:
1.- NO HAY PRORROGA NI RENOVACION DE RESERVA DE NOMBRE, SI VENCE SU RESERVA, SÍRVASE SOLICITARLO NUEVAMENTE.
2.- LA RESERVA DE NOMBRE ES POR 30 DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE SU APROBACION.
3.- No es obligatorio usar SIGLA, se recomienda usarlo cuando es un nombre extenso.
4.- La DENOMINACIÓN ABREVIADA debe estar compuesta por palabras, primeras letras o sílabas de la denominación completa. En el nombre abreviado no es obligatorio la inclusión de la sigla de la forma societaria (Art. 15 del Reglamento del Registro de sociedades).
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III.- INSCRIPCION DE LA SOCIEDAD O EMPRESA
REQUISITOS:

1.- Llenar el Formulario de Solicitud de Inscripción
2.- Escritura Pública de Constitución de la Sociedad o Empresa
3.- Copia de DNI del solicitante
4.- COSTO: Pasar por PRELIQUIDACIÓN
5.- PAGAR Y PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN VENTANILLAS DE CAJA-DIARIO
Además de pagar por la inscripción de la sociedad se pagará el 0.36 % de la UIT por Derecho de calificación y 0.24% de la UIT por derecho de inscripción por la inscripción de cada Gerente, Apoderado o Director.
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TENER EN CUENTA:
1.- Cuando se va formar una sociedad con el objetos de prestación de servicio, el objeto debe ser solo ese y el capital mínimo es de 45UIT y el Tipo de sociedad solo los incluidos en la Ley General de Sociedades (Ley Nº 27626) como SRL,SAC, SAA.
2.- Cuando se va formar una Empresa con una con una sola persona, hacerlo bajo la modalidad de una EIRL (EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA).
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BASE LEGAL:
Reglamento del Registro de Sociedades (Resolución 200-2001- SUNARP/SN), Ley General de Sociedades (Ley 27626 y sus modificatorias), Ley 21621 y modificatorias para las EIRL, Ley del Notariado (Decreto.Legislativo 1049) y su Reglamento (D.S. 003-2009-JUS) y.
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