CERTIFICADO DE VIGENCIA DE PODER

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SUMILLA
PODER IRREVOCABLE

“Se encuentran vigentes los poderes con cláusula de irrevocabilidad que se inscribieron – durante la vigencia de la Directiva JI” 12-2002-SUNARP/SN, en los que en el asiento de inscripción se consignó que el plazo de vigencia del poder era de un año, debiendo entenderse “que el plazo de vigencia del ”poder irrevocable” es de un año, transcurrido el cual cesa la irrevocabilidad pero el poder subsiste mientras no sea revocado.”

ANÁLISIS
1. El Reglamento General de los Registros Públicos (en adelante RGRP) reconoce el principio de publicidad registral el cual tiene dos aspectos intimamente vinculados, uno formal y otro material, al primero se le denomina publicidad formal y al segundo publicidad material. El primero es el modo como el Registro da a conocer el contenido de los asientos registrales, está pues referido a todos los medios a través de los cuales los terceros pueden acceder al conocimiento efectivo de la situación publicitada. A esta clase de publicidad es que alude el artículo 111 del Título Preliminar del RGRP.
Al respecto, el artículo 127 del RGRP, establece que toda persona tiene derecho a solicitar, sin necesidad de señalar el motivo, la información contenida en el archivo registral, con el único requisito del pago de los derechos registrales correspondientes.
La publicidad material en cambio, es el efecto material de la publicidad, pues – en tanto las situaciones jurídicas publicitadas son susceptibles de ser conocidas, el contenido de los asientos registrales afecta a los terceros aunque no los hayan conocido efectivamente, esto es, generan oponibilidad “erga omnes”, tal como lo dispone el articulo 2012 del Código Civil: “se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones.
2. Por su parte, el articulo 131 del RGRP, señala: “Los certificados, según la forma de expedición de la publicidad serán de las siguientes clases: (…)
b) Compendiosos: los que se otorgan mediante un extracto, resumen o indicación de determinadas circunstancias del contenido de las partidas registrales, los que podrán referirse a los gravámenes o cargas registradas, a determinados datos o aspectos de las inscripciones “( … ).
Al respecto, el artículo 132 del mencionado reglamento, establece una clasificación (meramente enunciativa) de los certificados compendiosos que pueden otorgarse, pudiendo ser éstos:
– Certificados positivos
– Certificados negativos
– Certificados de vigencia.
– Certificados de búsqueda catastral.
En cuanto a los certificados de vigencia, a través de ellos se acredita la existencia del acto o derecho a la fecha de su expedición. Encontrándose entre éstos, el certificado de vigencia de poder de una persona natural, mediante el cual se certifica la vigencia de la inscripción de las facultades (generales o especiales) otorgadas a ésta.
En el presente caso, mediante la hoja de atención N° 32298, se solicitó la expedición de certificado de vigencia del poder inscrito en la partida N°11051529 del Registro de Mandatos y Poderes de Arequipa, otorgado por Luis Alberto Cotrado Vargas a favor de José Antonio Maldonado Conza, (por delegación), siendo que el Abogado Certificador de la Zona Registral N° XII- Sede Arequipa, emitió el 22 de febrero del 2010, una esquela de observación señalando que el poder (irrevocable) otorgado por Luis Alberto Cotrado Vargas a Julio Roque Mamani y que posteriormente fue materia de delegación a favor de José Antonio Maldonado Conza, se encuentra caduco ya que el plazo de vigencia del mismo era de un año.
Al respecto debe tenerse en cuenta que en el asiento A0001 de la partida N°11051529 del Registro de Personas Naturales del Arequipa, que contiene el
otorgamiento de poder efectuado por Luis Alberto Cotrado Vargas a favor de don Julio Roque Mamani se indicó lo siguiente: “De conformidad con el punto 5.3 de la Resolución 463-2002-SUNARP-SN el plazo de vigencia del presente Poder es
de un año”
Sin embargo, el solicitante interpone recurso de apelación al no encontrarse conforme con tal decisión, pues manifiesta que lo que ha caducado es la irrevocabilidad del poder respecto del cual se está solicitando el certificado de vigencia, ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 153 del Código Civil.
4. La figura juridica del poder irrevocable se encuentra recogida en el articulo 153
del Código Civil, de la siguiente manera: “El poder es revocable siempre que se
estipule para un acto especial o por tiempo limitado o cuando es otorgado en interés común del representado y del representante o de un tercero.
El plazo del poder intocable no puede ser mayor de un año “.
Ahora bien, mediante la Resolución N” 463-2002-SUNARP/SN, se aprobó la Directiva N” 12-2002-SUNARP/SN, publicada el 16-10-2002, que establecia las normas relativas a la inscripción y otorgamiento de certificado de vigencia de poderes irrevocables. Durante la vigencia de dicha directiva se inscribió el poder al que se refiere la vigencia de poder solicitada. Dicha directiva fue derogada por el artículo 1 de la Resolución N° 123-200S-SUNARP-SN, publicada el 25-4-2008.
Cabe mencionar que la citada directiva N° 12-2002-SUNARP/SN se expidió con la finalidad de unificar los criterios interpretativos existentes en sede registral en tomo al plazo del poder irrevocable contemplado en el articulo 153 del Código Civil, asl como en tomo a las caracteristicas Que debe contener el poder irrevocable para ser inscrito como tal.
El artículo 5.1 de la directiva establecia lo siguiente:
“5.1 Plazo de caducidad del poder irrevocable Salvo disposición en contrario, en los casos en los Que se haya otorgado poder irrevocable sin fijar plazo para el ejercicio del poder o cuando se haya fijado un plazo mayor al previsto en el articulo 153 del Código Civil, dicho poder caduca transcurrido un año desde la fecha de su otorgamiento o desde la fecha de inicio del cómputo del plazo establecido en el acto de otorgamiento, según sea el caso. la caducidad del poder extingue de pleno derecho el asiento de inscripción respectivo. Operada la caducidad, no se otorgarán certificados de vigencia referidos a dichos poderes”.
El articulo 5.4 regulaba la obligación de consignar en el asiento el plazo de vigencia del poder:
“5.4 Obligación de consignar en el asiento el plazo de vigencia del poder El Registrador al extender el asiento de inscripción del poder irrevocable, además de los datos previstos en el artículo 50 del Reglamento General de los Registros Públicos, deberá consignar expresamente su carácter irrevocable asl como el plazo de su vigencia”.
5. La directiva 12-2002-SUNARP/SN fue derogada por la resolución 123-2008-
SUNARP/SN publicada el 25-4-2008. En los considerandos de esta última se señala que la referida directiva no cumple con la finalidad de unificar los criterios interpretativos en tomo al plazo del poder irrevocable, debido fundamentalmente al mantenimiento de posiciones interpretativas divergentes en la interpretación del artículo 153 del Código Civil, lo que es necesario corregir. En los considerandos se señala también que de acuerdo con el artículo 158 del RGRP los precedentes de observancia obligatoria adoptados por el Tribunal Registral en los Plenos Registrales establecen criterios de interpretación de las normas que regulan los actos y derechos inscribibles, por lo que es conveniente que sea el Tribunal Registral en uso de sus atribuciones, el que establezca el criterio interpretativo a seguir con relación a los alcances del articulo 153 del Código Civil.
6. Ahora bien, antes de la expedición de la resolución 123-2008-SUNARP/SN, el
Tribunal Registral en el XXV Pleno celebrado el12 y 13 de abril de 2007 había adoptado el siguiente acuerdo:
Poder irrevocable “La interpretación de las normas del Código Civil sobre el plazo del poder irrevocable efectuada por la Directiva N°012-2002-SUNARP-SN contraviene las disposiciones del Código Civil por lo que la citada directiva resulta inaplicable”.
Los principales argumentos expuestos en el referido acuerdo, contenidos también en la Res. 369-2007-SUNARP-TR-L del 14-6-2007 son los siguientes:
• La estipulación de irrevocabilidad es una modalidad del acto jurídico (otorgamiento de poder), modalidad que puede o no estar presente al celebrarse el acto juridico, por lo que es accesoria.
• El plazo de la modalidad accesoria (irrevocabilidad) es en estricto el plazo de una obligación de no hacer (no revocar), por ello, transcurrido un año se extingue la obligación de no revocar.
La extinción de la modalidad accesoria de un acto jurídico, por haberse cumplido su plazo, no puede tener como consecuencia la extinción del acto juridico principal, ya que la modalidad accesoria puede o no formar parte del acto jurídico. Así, concluido el plazo (un año) de la modalidad accesoria (no revocar) permanece vigente el acto juridico celebrado (relación juridica de representación) ya sin la modalidad accesoria, esto es, la representación puede ser revocada en cualquier momento.
• Si concluye el plazo de la modalidad accesoria (no revocar), no podrán expedirse certificados de vigencia del “poder irrevocable” debido a que el poder se ha convertido – después de un año – en revocable; pero ello no puede llevamos a concluir que culminado el año no podrán expedirse certificados de vigencia del “poder”, porque lo único que se extinguió con el transcurso del plazo es la irrevocabilidad (obligación de no hacer – no revocar) y no la representación.
• En conclusión, aunque haya transcurrido el año la representación subsistirá como voluntaria mientras no sea revocada por quien puede hacerlo.
7. Con posterioridad a la expedición de la resolución 123-2008-SUNARP/SN el Tribunal Registral no ha emitido precedente de observancia obligatoria respecto a los alcances del artículo 153 del Código Civil. Sin embargo, en tanto el acuerdo adoptado en el X)(N Pleno que se ha reseñado no ha sido modificado, continúa vigente para efectos que el Tribunal Registral interprete dicha norma del Código Civil, asi como para efectos de las apelaciones referidas a la expedición de publicidad registral respecto a poderes con cláusula de irrevocabilidad.
Conforme a los criterios contenidos en el acuerdo adoptado en el Pleno XXN, debe entenderse que cuando en el asiento de inscripción del poder se consignó – en cumplimiento de la directiva 012-2002 -, que el plazo de vigencia del poder era de un año, ello estaba referido al plazo de vigencia del poder irrevocable, esto es, al plazo de vigencia de la cláusula de irrevocabilidad, por lo tanto, vencido el plazo de un año, ya no está vigente el “poder irrevocable”, pero subsiste el poder (sin la calidad de irrevocable), mientras no sea revocado.
9. En este caso el poder irrevocable inscrito en el asiento A0001 de la partida N.
11051529 fue otorgado el 09 de marzo del 2005. Por lo tanto, el plazo de la irrevocabilidad venció el 09 de marzo del 2006, debiendo tenerse en cuenta que a partir de esa fecha el poder (aún vigente) podía ser objeto de revocatoria por parte del poderdante.
Sin embargo, en la partida no obra inscrita revocatoria alguna del poder otorgado, por lo que el poder se encuentra vigente, habiendo caducado únicamente la cláusula de irrevocabilidad, consecuencia, se concluye que estando vigente el poder otorgado por Luis Alberto Cotrado Vargas a favor de Julio Roque Mamani, el mismo que posteriormente fuera delegado a José Antonio Maldonado Conza, corresponde que la Oficina de Publicidad emita el certificado de vigencia de poder solicitado, en el que se debe precisar que el poder se encuentra vigente, habiendo caducado la cláusula de irrevocabilidad.
10. El abogado certificador considera que por haber sido derogada la directiva 12-
2002 (aprobada por Res. 463-2002-SUNARP/SN) con posterioridad al vencimiento del poder, no procede otorgar la vigencia solicitada.
Al respecto, debe señalarse que – como ya se ha indicado -, conforme al acuerdo adoptado por el Pleno del Tribunal Registral, corresponde interpretar que el vencer el plazo de un año caduca la cláusula de irrevocabilidad, esto es el “poder irrevocable”, manteniéndose vigente el poder (sin la calidad de irrevocable).
Por lo tanto, corresponde DEJAR SIN EFECTO la observación formulada por el Abogado Certificador.
Estando a lo acordado por unanimidad;
RESOLUCIÓN
DEJAR SIN EFECTO la observación formulada por el Abogado Certificador, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la presente resolución, y DISPONER se expida la vigencia de poder solicitada.

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2 pensamientos en “CERTIFICADO DE VIGENCIA DE PODER

  1. Alvaro

    Necesito saber que periodo de validez tiene un Certificado de Vigencia de Poder emitido por Sunarp para poder realizar tramites judiciales en representación de mi empresa. Y además citar la norma en la que se indica este periodo de validez.

    Responder
  2. Alvaro

    Necesito saber si para solicitar copias simples de un expediente judicial (Juzgado de Paz Letrado) en el que estoy demandado es necesario presentar un escrito y esperar que se me notifique a mi domicilio procesal para recién poder acercarme a sacar las copias (aprox. 7 días). En todo caso, donde puedo encontrar la norma al respecto.

    Responder

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