Archivo por meses: diciembre 2010

REQUISITOS PARA LA CONSTITUCION DE SOCIEDADES o EMPRESAS

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I.- BUSQUEDA DE NOMBRE
Pagar en Caja: 0.12 % de la UIT
hacer la búsqueda en el primer piso
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II.- RESERVA DE NOMBRE
REQUISITOS:

1.- Llenar FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
2.- Llenar la Solicitud de Reserva de nombre realizada por uno o varios Socios, el Abogado o Notario intervinientes en la Constitución de la Sociedad. Art. 19 del Reglamento del Registro de Sociedades.
3.- Copia de DNI del presentante
4.- COSTO: Pasar por PRELIQUIDACION.
5.- PAGAR Y PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN
VENTANILLAS DE CAJA- DIARIO
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TENER EN CUENTA:
1.- NO HAY PRORROGA NI RENOVACION DE RESERVA DE NOMBRE, SI VENCE SU RESERVA, SÍRVASE SOLICITARLO NUEVAMENTE.
2.- LA RESERVA DE NOMBRE ES POR 30 DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE SU APROBACION.
3.- No es obligatorio usar SIGLA, se recomienda usarlo cuando es un nombre extenso.
4.- La DENOMINACIÓN ABREVIADA debe estar compuesta por palabras, primeras letras o sílabas de la denominación completa. En el nombre abreviado no es obligatorio la inclusión de la sigla de la forma societaria (Art. 15 del Reglamento del Registro de sociedades).
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PROPIEDAD EXCLUSIVA Y PROPIEDAD COMÚN

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APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE RÉGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y COMÚN DE HECHO GENERADO LUEGO DE VIGENCIA DE LEY N° 27157 Pueden acogerse al procedimiento de regularización de edificaciones normado por los artículos 6° de la Ley N° 27157 y 19° al 23° de su Reglamento aprobado por D.S. N° 008-2000-MTC, aquellos propietarios de secciones exclusivas de un edificio cuyo régimen de propiedad exclusiva y común se configuró de hecho incluso después que la LEY N° 27157 entró en vigencia. 014-2006-T

INSCRIPCIÓN DE EDIFICACIÓN TIPO QUINTA VÍA REGULARIZACIÓN Es procedente la inscripción vía regularización de una quinta en la que se regularice la fábrica de algunas viviendas unifamiliares, teniendo la certeza, por declaración del verificador responsable, que sobre el resto de las unidades inmobiliarias existen edificaciones que no cumplen con las normas reglamentarias, motivo por el que no se declara su fábrica. 530-2006-L Sigue leyendo

AGENDA SUNARP: MES DE DICIEMBRE

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28 DE DICIEMBRE – 5:10
SITUACION ACTUAL DE LA CANCELACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES

Exp. David Gomez Caceres
Lugar: Hall de atención al usuario de Oficina Registral de Piura – Av. Luis Eguiguren N°770 – Piura.

29 DE DICIEMBRE . 5:10
LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA EN SEDE NOTARIAL

Exp. Milagros Ines Pardo Valero
Lugar: Hall de atención al usuario de Oficina Registral de Piura – Av. Luis Eguiguren N°770 – Piura.

30 DE DICIEMBRE – 3:00
PUBLICIDAD REGISTRAL FORMAL

Exp. Liz Vicuña Miñano
Lugar: Oficina Registral de Trujillo – Av. Larco 1212 – Urb. Los Pinos.

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CANCELACION POR CADUCIDAD DE HIPOTECA

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RESOLUCIÓN No.-706-2010- SUNARP-TR-L

SUMILLA
SUPUESTOS DE EXTINCIÓN POR CADUCIDAD DE HIPOTECAS CONSTITUIDAS A FAVOR DE EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO

“Las hipotecas constituidas a favor de una entidad del sistema financiero no están sujetas al plazo de caducidad previsto en el artículo 3 de la Ley 26639, salvo que el plazo de caducidad se haya cumplido antes del 10 de diciembre de 1996, fecha en que entró en vigencia la Ley N’ 26702”.

ANÁLISIS
1. En el presente se solicita la extinción por caducidad de la hipoteca inscrita en el asiento 0-1 de la partida electrónica N° 11365598 del Registro de Predios de Lima a favor del Banco Continental. Este pedido de inscripción ha sido tachado sustantiva mente por el Registrador al considerar que conforme a la Ley 26702, no es aplicable a las hipotecas constituidas a favor de entidades del sistema financiero la Ley de caducidad, Ley 26639.
El apelante sostiene por su parte que el articulo 172 de la Ley 26702 ha sido derogado por la Ley 28677, razón por la que resulta procedente la aplicación de la caducidad para gravámenes constituidos a favor de entidades del sistema financiero.
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INSCRIPCION DE SINDICATO

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REQUISITOS:

1.- Adjuntar el documento donde conste el dato de inscripción del Registro de Sindicatos de Trabajadores del Ministerio de Trabajo, expedido por el Citado Ministerio.
2.- Escritura Publica de Constitución del Sindicato que contenga inserta el Acta de Asamblea General de Fundación (Constitución), el mismo que debe contener la aprobación del Estatuto y el texto integro del Estatuto, nomina de afiliados y el nombramiento de la Junta Directiva elegida.
3.- Llenar Formulario de solicitud de inscripción.
4.- Copia de DNI del presentante.
5.- Pasar Preliquidación
6.- PAGAR Y PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN LAS VENTANILLAS DE CAJA DIARIO
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TENER EN CUENTA:
a.- El Notario debe indicar expresamente, en la Escritura Pública de Constitución de Sindicato, que el Libro de Actas de Asamblea General ha sido aperturado por la autoridad correspondiente de acuerdo al Art. 112 al 116 de la Ley del Notariado (D.Leg. 1049) y Art. 53 del D.S. 003-2009-JUS.
b.- Los Sindicatos pueden ser: Sindicatos de Empresa, de Actividad, de Gremio o de Oficios varios.
c.- Se requiere un mínimo de 20 trabajadores para formar un Sindicato de Empresa y de 50 trabajadores en los demás clases de Sindicatos.
d.- El Sindicato es una organización de trabajadores dependientes, cuyo fin es el estudio, desarrollo, protección y defensa de sus derechos e intereses y el mejoramiento social, económico y moral de sus miembros.
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PROPIEDAD ESTATAL

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REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES RESPECTO DE BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN La Ley 27580 prohibió el trámite de regularización de edificaciones de bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, de inmuebles previamente declarados como tales, y por tanto desde su vigencia el 7 de diciembre de 2001, estaba prohibida la regularización de edificación respecto de dichos bienes, lo cual el D.S. 003-2006-VIVIENDA, ha venido sólo a precisar. 216-2006-L. R. 360-2006-L

REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES RESPECTO DE BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN. Ley 27580 prohibió el trámite de regularización de edificaciones de bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, de inmuebles previamente declarados como tales. La Ley 28296, amplía el concepto de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, incorporando conceptos tales como centros históricos, ambientes y conjuntos monumentales y sus áreas circundantes; por tanto, la prohibición antes señalada comprende también a los bienes referidos en el concepto ampliado, lo cual el D.S. 003-2006-VIVIENDA ha precisado. 066-2006-A. R. 176-2006-A
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ALERTA REGISTRAL SE AMPLÍA

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COBERTURA. CIUDADANOS PODRÁN INFORMARSE OPORTUNAMENTE DE LO QUE SUCEDE EN SUS PARTIDAS

Universo de personas que serán beneficiadas con sistema es mayor

Información se enviará gratuitamente a correo que usuario consigne

Con el fin de brindar seguridad jurídica a los ciudadanos, acercando cada vez más los servicios a los usuarios, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), reforzó su servicio denominado Alerta Registral, el cual tiene como base la informática y la virtualidad.

De acuerdo con esta entidad, mediante Alerta Registral los titulares de inmuebles inscritos en los Registros Públicos, luego de llenar un formulario electrónico disponible en la Web de Sunarp (www.sunarp.gob.pe), pueden recibir en forma gratuita y automática una “alerta” respecto a cualquier movimiento que involucre a la partida registral donde se encuentra inscrita la propiedad.
De esa manera serán informados oportunamente al correo electrónico consignado al momento de inscribirse, de la existencia de títulos en trámite que puedan afectar sus derechos sobre los bienes anotados.
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SUNARP LLEVÓ A CABO REUNIÓN ANUAL DEL ÁREA LEGAL 2010

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El pasado 6 y 7 de diciembre se llevó a cabo la “Reunión Anual del Área Legal 2010”. Dicho evento, realizado en el marco de las actividades del Plan Operativo Institucional del año en curso, reúne a Jefes de Oficinas Legales y Asesores Legales a nivel nacional, así como a abogados de la Gerencia Legal de Sede Central.

El objetivo del encuentro fue mejorar la defensa jurídica y asesoría legal, a través de la coordinación de los órganos integrantes del Área Legal del Sistema Nacional de los Registros Públicos, establecer mecanismos de comunicación entre los Jefes de Oficinas Legales, Asesores Legales y la Gerencia Legal de la SUNARP y crear una Base de Consulta y Grupos de revisión de proyectos legislativos.
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AGENDA SUNARP: MES DE DICIEMBRE

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23 DE DICIEMBRE – 3:00
ACTOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS

Exp. Carlos Alexis Rojas Chavez
Lugar: Oficina Registral de San Pedro de Lloc – Av. Dos de Mayo s/n

23 DE DICIEMBRE
SANEAMIENTO DE BIENES DEL ESTADO

Exp. Jesús Angel Lazo Pacheco
Lugar: Oficina Registral de Pucallpa – Jr. Progreso N°150

22 DE DICIEMBRE – 6:00
EL DERECHO DE USUFRUCTO Y SUPERFICIE

Exp. Benita Vergara Soria
Lugar: Oficina Registral de Chincha – Prol. Lima 775, Urb. La Arboleda – Chincha
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CONSTATACIÓN DE FÁBRICA

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RESOLUCIÓN No.922 -2010-SUNARP-TR-L
SUMILLA

IMPROCEDENCIA DE INSCRIPCIÓN DE ORNAMENTACIÓN INTERNA DE UN PARQUE.
“La inscripción de un predio con la calidad de área de recreación pública implica que está destinado a un parque de uso público y que cuenta con la ornamentación interna necesaria para ser utilizado como tal. En tal sentido, no constituye acto inscribible la constatación de dicha infraestructura, máxime si la misma no constituye una edificación que cumpla, con los requisitos establecidos en las normas G.040 y A.1OO del Reglamento Nacional de Edificaciones.”

ANÁLISIS
1. La octava disposición complementaria y final del Reglamento de la Ley 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” aprobado por D.S 007-2008-VIVIENDA y modificado por el D.S. 017-2009-VIVENDA, ha ratificado la vigencia de las Leyes Nos: 26512 y 27493, del Decreto de Urgencia N° 071-2001, de los Decretos Supremos N°s. 130 y 136-2001-EF. Y demás normas complementarias y conexas, dispositivos que regulan el saneamiento de bienes estatales.
2. Mediante la Ley N° 26512, se declaró de necesidad y utilidad pública el saneamiento legal de los bienes inmuebles de propiedad del Sector Educación y del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, para lo cual se autorizó a los Ministerios de Educación y de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, para que procedan al saneamiento legal de los bienes inmuebles de propiedad del Estado asignados a dichos Ministerios y demás inmuebles de ambos sectores, adquiridos, donados, construidos, ampliados y/o rehabilitados por instituciones públicas y privadas, de acuerdo a lo dispuesto por la presente Ley.
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