PATRIMONIO FAMILIAR

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BENEFICIARIOS DEL PATRIMONIO FAMILIAR En observancia de lo dispuesto por el artículo 495º del Código Civil, cualquier persona no puede ser beneficiaria del patrimonio familiar sino solamente los miembros de la familia, es decir aquellas personas que tengan vinculación con el constituyente tales como el cónyuge, los hijos menores o demás descendientes menores de edad o que siendo mayores son incapaces, padres o demás ascendientes que se encuentran en estado de necesidad, así como hermanos menores o incapaces. 393-2006-L

CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR No resulta procedente que sea beneficiaria del patrimonio familiar la madre divorciada que constituye patrimonio familiar sobre sus bienes propios. 113-2006-LEXTINCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR Procede ante notario público el trámite de extinción de patrimonio familiar al amparo del inciso 2 del artículo 499 del Código Civil, aun cuando los beneficiarios sean menores de edad; bastando en ese sentido que se acredite ante el notario la producción de la causal. 496-2006-L

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