MODIFICACION DEL ESTATUTO DE UNA ASOCIACION

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REQUISITOS:

1.-ESCRITURA PUBLICA DE MODIFICACION DEL ESTATUTO otorgada ante Notario, ésta debe contener el Acta donde conste el acuerdo de modificación, en el Acta se debe consignar el número del articulo que se modifica, incorpora o deroga y de ser el caso el nuevo texto del artículo aprobado. (Ver más información en el Art. 38 y 39 del R.I.R.P.J.N.S.

2.-PARA ACREDITAR LA CONVOCATORIA Y QUORUM PRESENTAR:
a.- LA CONSTANCIA QUE ACREDITE LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA
(Los requisitos que deben contener la constancia se encuentran señalados en el Art. 16 y 53 del R.I.R.P.J.N.S.). Y

b.- LA CONSTANCIA QUE ACREDITE EL QUORUM DE LA ASAMBLEA (Los requisitos que deben contener la constancia se encuentran señalados en el Art. 16 y 59 del R.I.R.P.J.N.S.).
El facultado para declarar en las citadas Constancias es quien se encontraba facultado para convocar la asamblea de elección, las dos Constancias deben contar con la firma del declarante debidamente certificada ante Notario Público o Fedatario de la SUNARP.
3.- Llenar el Formulario de la Solicitud de Inscripción
4.- COPIA DE DNI DEL PRESENTANTE.
5.- COSTO: Pasar por PRELIQUIDACION
6.- PAGAR Y PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN LA VENTANILLA DE CAJA-DIARIO.
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TENER EN CUENTA:
A.- Cuando en el Estatuto de la Asociación van a modificar el nombre de la Asociación, se recomienda hacer la reserva de nombre. Ver Art. 30 del R.I.R.P.J.N.S.
B.- Se recomienda contar con un Consejo Directivo VIGENTE e INSCRITO cuando se apruebe la modificación del Estatuto.
C.- Se sugiere tener VIGENTE e INSCRITO el Consejo Directivo cuando soliciten la inscripción de Modificación del Estatuto.
C.- El Estatuto modificado SE APLICARÁ CUANDO YA SE ENCUENTRE INSCRITO en los Registros Públicos.
D.- La CONVOCATORIA a la Asamblea se debe efectuar de conformidad al Estatuto de la Asociación.
E.- Para el QUORUM de la Asamblea tener en cuenta el segundo párrafo del Art. 87 del Código Civil, en el que señala que para modificar el Estatuto se requiere en 1ra. convocatoria la asistencia de más de la mitad de asociados y los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En 2da. convocatoria los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte, salvo que su Estatuto establezca un quórum superior.
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BASE LEGAL:
Art. 87 del Código Civil, el Art. 59 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas no Societarias (R.I.R.P.J.N.S.) aprobado por la Resolución N° 86-2009-SUNARP/SN, publicado el 01-04-2009.
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INFORMACION NO OFICIAL, SOLO REFERENCIAL

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