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Gaete González, E.A.
2009
Ha transcurrido más de una década desde que la primera edición de la presente monografía viera la luz; en el decurso de este largo tiempo, tanto el documento como la firma electrónica se han transformado en una realidad en la mayoría de los Estados. En una primera época, la preocupación estuvo centrada en el desarrollo normativo destinado a dotar tanto al documento como a la firma de un sistema legal y técnico reconocido. En el plano específico de la fe pública, en la mayoría de los Estados, se ha tendido a normativizar y hacer aplicables los sistemas electrónicos a notarios y registradores. Los costos de las demoras en escrituración e inscripción hacen indispensable que el actuar de la fe pública responda, tanto a la seguridad jurídica indispensable para proteger a las partes como a las exigencias de inmediatez que se demandan en el ámbito de los negocios y de la contratación.
Soluciones programáticas como la interconexión de los Registros, Notarías, Servicios Impositivos, Boletines Oficiales de los Estados y muchos otros Servicios Administrativos, permiten facilitar las debidas comunicaciones entre ellos y el usuario, destinatario final de tales servicios.