Convocado en aplicación del 2do. párrafo del Art. 85 Código Civil – VIA JUDICIAL
REQUISITOS:
1.- Parte Judicial que contenga las Actas donde conste la elección del Consejo Directivo conforme al procedimiento establecido en el Estatuto de la Asociación.
(No es necesario adjuntar el Acta donde conste todo el Proceso Electoral cuando EL JUEZ CONVOQUE DIRECTAMENTE A LA ASAMBLEA para elegir al órgano respectivo- Inciso g del Art. 41 del R.I.R.P.J.N.S.).
3.- ACREDITACION DE LA CONVOCATORIA JUDICIAL
a.- Copias certificadas por el auxiliar jurisdiccional de:
a.1.- La sentencia que ordena la convocatoria, la misma que debe estar consentida o ejecutoriada.
a.2.- Las resoluciones que en ejecución de sentencia fijen nueva fecha, de ser el caso.
Ver Art. 54 del R.I.R.P.J.N.S.
2.-PARA ACREDITAR LA CONVOCATORIA Y QUORUM PRESENTAR:
a.- LA CONSTANCIA QUE ACREDITE LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA (Los requisitos que deben contener la constancia se encuentran señalados en el Art. 16 y 53 del R.I.R.P.J.N.S.). Y
b.- LA CONSTANCIA QUE ACREDITE EL QUORUM DE LA ASAMBLEA (Los requisitos que deben contener la constancia se encuentran señalados en el Art. 16 y 59 del R.I.R.P.J.N.S.).
El facultado para declarar en las citadas Constancias es quien se encontraba facultado para convocar la asamblea de elección, las dos Constancias deben contar con la firma del declarante debidamente certificada ante Notario Público o Fedatario de la SUNARP.
4.- FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN,
5.- COPIA DE DNI DEL PRESENTANTE.
6.- COSTO: Pasar por PRELIQUIDACION
7.- PAGAR Y PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN CAJA
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TENER EN CUENTA:
– La CITACIÓN (convocatoria) a la Asamblea se debe efectuar de conformidad al Estatuto de la Asociación y a lo señalado al Art. 80 al 89 del Código Civil.
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BASE LEGAL:
Código Civil, C.P.C. y Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas no Societarias (R.I.R.P.J.N.S.), aprobado por la Resolución N° 086-2006-SUNARP/SN, publicado el 01-04-2009.
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INFORMACION NO OFICIAL, SOLO REFERENCIAL