INMATRICULACIÓN

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INMATRICULACIÓN – SUPERPOSICIÓN PARCIAL No puede inmatricularse un predio que conforme al informe del área de catastro se superpone parcialmente con predios inscritos. 347-2006-L

INMATRICULACION A fin de inscribir un acto o derecho que importe la incorporación de un predio al Registro se requiere Informe Técnico del área de Catastro, el cual resulta vinculante para el Registrador. 130-2006-A

INMATRICULACION DE PARTE DETERMINADA Procede la inmatriculación, cuando se transfiere una parte determinada de un predio matriz, aunque se haya hecho referencia al porcentaje que representa respecto de éste último. 055-2006-A

INMATRICULACIÓN DE PREDIOS A FAVOR DEL ESTADO – TÍTULO SUFICIENTE PARA LA INSCRIPCIÓN En los títulos relativos a la inmatriculación de predios a favor del Estado, resulta suficiente para la inscripción la documentación a que se refiere el artículo 2.1.4 de la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva 003-2004/SBN, sin perjuicio de que el área de catastro emita el informe técnico pertinente de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. 084-2006-L

DEFICIENCIAS DEL TITULO INMATRICULADOR En este supuesto, las características físicas del predio previamente deberán ser precisadas o determinadas a través del procedimiento establecido en la Ley N° 27333 ó 27161, según se trate de un predio urbano o rural, respectivamente. 060-2006-T

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