Archivo por meses: septiembre 2010

CONOZCA SOBRE LOS TERRENOS ERIAZOS

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Las tierras eriazas son aquellas de uso agropecuario que no son explotadas por falta o exceso de agua. Según el Estado, existen cerca de 610,000 terrenos en la costa peruana de este tipo.

Por ello, el subdirector de Empadronamiento del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI, Alberto Rafael Zanabria y el presidente de la Comisión de Zonificación del Asentamiento Nueva Rinconada, Surpicios Cisneros expusieron en Ventana Legal sobre cómo evitar ser víctima de una estafa en la compra de estos predios.

Zanabria refirió que la titulación de terrenos eriazos se puede realizar bajo las modalidades de irrigación o drenaje, arrendamiento o alquiler y venta a personas naturales o jurídicas.

¨En el proceso de formalización según el decreto 032-2008, los poseedores de terrenos eriazos por poder del Estado que hayan sido habilitados o incorporados a una actividad agropecuaria anterior al 31 de diciembre del 2004 y cuya posesión haya sido directa, publica, continua y pacífica pueden solicitar a COFOPRI la regularización de su situación jurídica mediante el procedimiento regulado con fines agropecuarios no menor de 5 años¨, asintió.

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INSCRIPCION DE SUCESION INTESTADA EN EL REGISTRO DE PERSONAS NATURALES

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INSCRIPCION DE SUCESION INTESTADA
1.-EXISTEN DOS PROCEDIMIENTOS:

A.- VIA NOTARIAL

a.- Anotación Preventiva.- a pedido del Notario, adjuntar la copia legalizada del pedido al Notario.

b.- Anotación Definitiva.- Adjuntar el Acta Notarial de Declaración de Herederos

B.- VIA JUDICIAL

a.- Anotación Preventiva.- Adjuntar el Parte Judicial que comprende el oficio del Juez para Registros con copia certificada de la demanda y la Resolución que admite la demanda.

b.- Anotación Definitiva.- Adjuntar el Parte Judicial que comprende el Oficio del Juez para Registros con la copia certificada de la(s) sentencia(s) y el auto que declara consentida o ejecutoriada la sentencia.

2.- FORMULARIO DE INSCRIPCION,

3.- COPIA DE DNI DEL PRESENTANTE,

4.- COSTO: Pasar por PRELIQUIDACION
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DUPLICIDAD DE PARTIDAS

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DUPLICIDAD DE PARTIDAS Advertida la existencia de duplicidad de partidas y aun cuando no se hayan extendido las anotaciones que la publiciten, el Registrador deberá calificar y en su caso inscribir el título, sin perjuicio de proceder conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 57 del Reglamento General de los Registros Públicos. En consecuencia, no procede denegar la inscripción sustentándose en la existencia de duplicidad, cuando aún no se ha dispuesto el cierre conforme al procedimiento previsto en el Reglamento General de los Registros Públicos. 525-2006-L

DUPLICIDAD DE PARTIDAS Es posible la independización de un predio sobre el que exista duplicidad de partidas en tanto no se produzca el cierre respectivo. 234-2006-L

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