REQUISITOS:
1.- PUEDE PRESENTAR COPIA CERTIFICADA POR NOTARIO DEL:
A).- ACTA DE LA ASAMBLEA DE NOMBRAMIENTO DE ELECCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO.
La convocatoria la efectuará el último presidente inscrito. Ver Art. 45 del R.I.R.P.J.N.S.
Además adjuntar copia certificada por Notario DEL ACTA DONDE CONSTE TODO EL PROCESO ELECTORAL, como elección de Comité Electoral y aprobación de Reglamento, cuando el ESTATUTO lo establezca, solo cuando se trate de nueva elección de Consejo Directivo. O,
B) EL ACTA DE ASAMBLEA DE RECONOCIMIENTO solo procede
PARA REGULARIZAR 2 O MÁS PERIODOS ELECCIONARIOS.
La convocatoria la efectuará el último presidente o integrante elegido no inscrito, aunque hubiere vencido su periodo. El Acta de Reconocimiento debe contar con la información que se indica en el Art. 63 del R.I.R.P.J.N.S. el contenido con que debe contar el Acta de Reconocimiento.
En el Acta de Asamblea de Reconocimiento tener en cuenta lo señalado en el Art. 62 del R.I.R.P.J.N.S.
2.-PARA ACREDITAR LA CONVOCATORIA Y QUORUM PRESENTAR:
a.- LA CONSTANCIA QUE ACREDITE LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA (Los requisitos que deben contener la constancia se encuentran señalados en el Art. 16 y 53 del R.I.R.P.J.N.S.). Y
b.- LA CONSTANCIA QUE ACREDITE EL QUORUM DE LA ASAMBLEA (Los requisitos que deben contener la constancia se encuentran señalados en el Art. 16 y 59 del R.I.R.P.J.N.S.).
El facultado para declarar en las citadas Constancias es quien se encontraba facultado para convocar la asamblea de elección, las dos Constancias deben contar con la firma del declarante debidamente certificada ante Notario Público o Fedatario de la SUNARP.
3.- Llenar el Formulario de la Solicitud de Inscripción.
4.- COPIA DE DNI DEL PRESENTANTE.
5.- COSTO: Pasar por PRELIQUIDACION
6.- PAGAR Y PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN CAJA – DIARIO
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TENER EN CUENTA:
1.- Los documentos que se presentan para la inscripción deben cumplir con el procedimiento establecido en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas no Societarias.
2.- En el Acta consignar el número de D.N.I. de cada representante que se nombra.
3.- Si en su Estatuto se establece expresamente la NO CONTINUIDAD DE FUNCIONES, el Consejo Directivo u órgano análogo estará LEGITIMADO ÚNICAMENTE PARA CONVOCAR A LA ASAMBLEA ELECCIONARIA y no para otros acuerdos aprobados en Asamblea de Reconocimiento como otorgar poder, modificar el estatuto. Igual regla se aplica a Asociación de Vivienda u otras en las que legalmente se prohiba la continuidad de funciones. Ver Art. 44 del R.I.R.P.J.N.S.
4.- La CITACIÓN (convocatoria) a la Asamblea se efectuará de conformidad al Estatuto de la Asociación y a lo señalado al Art. 80 al 89 del Código Civil.
5.- Cuando se trate de sesión universal no se requiere convocatoria. Ver requisitos para ser considerada una sesión universal en el Art. 61 del R.I.R.P.J.N.S.
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BASE LEGAL:
Código Civil y Art. 40 al 64 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas no Societarias (R.I.R.P.J.N.S.), aprobado por la Res. 086-2006-SUNARP/SN, publicado el 01-04-2009.
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SE RECUERDA AL USUARIO:
El Código Penal sanciona los siguientes hechos:
a) Falsificación de documentos (Art. 427)
b) Declaración falsa en instrumentos públicos (Art. 428).
c) La omisión de declaración que debe constar en un documento público o privado (Art. 429).
d) La supresión, ocultamiento o destrucción de documentos en todo o en parte (Art. 430).
Estos hechos son penados por el Código Penal cuando cause perjuicio o de origen a un hecho u obligación.
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INFORMACION NO OFICIAL, SOLO REFERENCIAL
este tema es interesante, pero en cuanto a que en el M.Trabajo,las inscripciones de un sindicato por ejemplo se señala que el último secretario general si su periodo sindical fenecio no podrá convocar a elección de Junta Directiva.en todo caso quedaría la asamblea universal. pero aún así el M.T. lo inscribe¡
La regularizaión de Consejos Directivos, no es un problema si éstos fueron elegidos (constan en el libro de actas) pero no se inscribieron, claro está, que deben ser 2 o más los consejos a regularizar o reconocer.
Pero situación distinta es cuando lo que se pretende regularizar o reconocer es una modificación de estatutos.
Mira hasta el 2006 los Consejos Directivos de las Apafas, tenían un año como periodo de vigencia. A partir de ese año deberían tener 2 años de acuerdo a lo normado por el Reglamento de Apafas.
Éste colegio, empezó a guiarse por el reglamento, sin haber adecuado sus estatutos.
los periodos a regularizar son los siguientes: 2003, 2004 y 2005, luego viene la aprobacion del reglamento le hacen caso, pero no modifican los estatutos, y empiezan a elegir de este modo 2006 al 2007, 2008 al 2009. Ahora como hago validar a estos dos ultimos consejos directivos si la modificación de estatutos no se encuentra en ningún libro de actas, por que jamás se realizó. Gracias por la respuesta
A que se refiere cuando en la norma se indica "el Consejo Directivo u órgano análogo estará LEGITIMADO ÚNICAMENTE PARA CONVOCAR A LA ASAMBLEA ELECCIONARIA", podria considerarse al Consejo de Vigilancia de una cooperativa como organo analogo?. Gracias por la respuesta
EN ASOCIACIONES, AL MOMENTO DE INSCRIBIR, TAMBIÉN SE ADJUNTA LAS CREDENCIALES DE CADA MIEMBRO DE LA NUEVA JUNTA DIRECTIVA?
POR FAVOR CONSULTARLES, SOY ASOCIADO DE UN CLUB SOCIAL Y NUESTRO CLUB TIENE UNA DENUNCIA DE UNA ANTERIOR CONSEJO DIRECTIVO QUE FUE SENSURADO EN UNA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS, COMO CONSECUENCIA DE ELLO EL CONSEJO DIRECTIVO ACTUAL NO HA PODIDO INCRIBIRSE PORQUE SE JUDICIALIZO. LA PREGUNTA ES QUE EN DICIEMBRE DE 2016 VENCE SU PERIODO EL ACTUAL CONSEJO DIRECTIVO Y PARA ESTE DOMINGO SE HA CONVOCADO A ASAMBLEA GENERAL PARA NOMBRAR COMITE ELECTORAL, NO EXISTE NINGUN IMPEDIMIENTO LEGAL PARA ESTE PROCESO. POR OTRO LADO NO SE PUDO INSCRIBIR A REGISTROS PUBLICOS UN NUEVO ESTATUTO, LA PREGUNTA ES QUE EL COMITE ELECTORAL TIENE QUE REGIRSE CON LOS ESTATUTOS INSCRITOS?
ENTIENDO QUE PARA EL PERIODO DE VIGENCIA DE UNA JUNTA DIRECTIVA DE UNA ASOCIACIÓN DEBE ESTABLECERSE EN EL ESTATUTO, MI PREGUNTA ES, DONDE ESTA ESTABLECIDO LOS PERIODOS EN AÑOS DE LA VIGENCIA PERTINENTE?
Por favor ayudenme, me tacharon de manera insubsanable mi título de inscripción de juntas directivas no inscritas xq no se rigen por los estatutos, además se ha consignado q el libro dw actas es de 1 a 200 cuando es de 1 a 100, también se han reelegido mas de dos veces algo q impide el estatuto, como soluciono