LIQUIDACIÓN DE DERECHOS REGISTRALES

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DERECHOS REGISTRALES Los derechos pendientes de pago que se indican en la esquela de observación, deben considerar todos los actos contenidos en la rogatoria. 787-2006-L

LIQUIDACION DE DERECHOS REGISTRALES De conformidad con el artículo 40º del Reglamento General de los Registros Públicos, el Registrador al formular la observación deberá indicar de manera simultánea, bajo responsabilidad, el monto del mayor derecho por concepto de inscripción de los actos materia de rogatoria, salvo que éste no pueda determinarse por deficiencia del título. 124-2006-L

LIQUIDACION DE MAYORES DERECHOS La liquidación debe ser realizada y comunicada al presentante junto con las observaciones, en un solo acto, salvo que por la naturaleza del defecto del título no pueda efectuarse la liquidación, sólo en este supuesto se justifica que la liquidación definitiva sea reservada para luego de su subsanación. 133-2006-T. R. 085-2006-T
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