CARGAS Y GRAVÁMENES

[Visto: 5836 veces]

LEVANTAMIENTO DE CARGAS Las cargas se levantan en mérito al nuevo informe técnico de verificación que acredite el levantamiento de las observaciones, acompañado de la documentación que lo corrobore. 606-2006-L

PROCEDENCIA DE LA REINSCRIPCIÓN DE UN GRAVAMEN EXTINGUIDO QUE DURANTE SU VIGENCIA NO GARANTIZABA OBLIGACIONES Es posible la reinscripción del gravamen extinto que no garantizaba crédito alguno durante su vigencia, siempre que se acredite que las obligaciones futuras o eventuales coberturadas nacieron dentro del plazo de 10 años desde la inscripción del gravamen y/o que dentro de dicho plazo el acreedor ejerció su derecho de cobro. 175-2006-T

REACTUALIZACION DE EMBARGO El plazo de caducidad del asiento de inscripción de la reactualización del embargo en forma de inscripción dictado en ejecución de sentencia, es de cinco años; y se computa desde la fecha del asiento de presentación del título de renovación. 166-2006-A CARGA En caso de existir transgresiones a la normativa urbanística o de edificación, el verificador responsable las hará constar en el informe técnico de verificación como observaciones, las mismas que deben ser inscritas como cargas. Las discrepancias en cuanto al coeficiente de edificación deberán ser consignadas como observación solamente en los casos en que los índices reales indicados en el Informe Técnico de Verificación excedan, en más de 25%, los reglamentarios. 219-2006-L

TRASLADO DE CARGAS Y GRAVAMENES A LAS PARTIDAS INDEPENDIZADAS En aplicación del artículo 62 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, las cargas y gravámenes que afecta un inmueble matriz son trasladadas a todas las partidas registrales que se hubieren desprendido de ella, salvo que del acto causal pueda determinarse que sólo se afecta un área especifica del inmueble registrado en la partida matriz. 163-2006-A

Puntuación: 4.00 / Votos: 1

Un pensamiento en “CARGAS Y GRAVÁMENES

  1. RAUL PORTOCARRERO SAHUANAY

    UNA CARGA POR CONEXIONES DOMICILIARIAS FUE GENERADA POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA, AL REALIZAR UN TRÁMITE DE SUBDIVISIÓN DE LOTE EN EL AÑO DE 1990, QUEDANDO EL PREDIO EN UNA MUNICIPÀLIDAD DISTRITAL, REGISTROS PUBLICOS OBSERVA QUE LA CARGA REGISTRAL DEBERA SER LEVANTADA POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL, ES CORRECTO?

    Responder

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *