CALIFICACIÓN REGISTRAL

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CALIFICACIÓN DE MANDATOS

JUDICIALESSOLICITUD DE ACLARACIÓN AL JUZGADO Cabe solicitar nueva aclaración al Juzgado, cuando la resolución expedida en respuesta de la primera solicitud de aclaración, deja dudas respecto de la ejecución de la decisión judicial. 063-2006-A

SENTENCIA QUE ORDENA EL OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA Cuando la sentencia que dispone que el demandado otorgue la escritura pública de compraventa, no se refiera a la totalidad del predio inscrito sino sólo a una de las secciones que lo conforman, no es necesario se registre como acto previo la independización, en tanto la sentencia no constituye acto traslativo de dominio. En dicho supuesto la sentencia podrá inscribirse en el rubro de cargas y gravámenes. 223-2006-L

RESOLUCIÓN DE PROCESO ABREVIADO QUE DECLARA LA NULIDAD DE UN ACTO PROCESAL La resolución recaída en un proceso abreviado mediante la cual el juez declara la nulidad de un acto procesal es inmediatamente ejecutable, pues de acuerdo al artículo 494° del Código Procesal Civil su apelación se concede sin efecto suspensivo. 104-2006-T

ACLARACIONES AL MANDATO JUDICIAL No procede la extensión de la medida cautelar en forma de anotación de demanda de nulidad de compraventa, cuando los compradores demandados han transferido su derecho a tercera persona que no ha sido demandada, salvo que el Juez, al ser informado al respecto, reitere el mandato de anotación. 795-2006-L

CANCELACIÓN DE ASIENTO EN VIRTUD DE RESOLUCIÓN JUDICIAL Para la cancelación de asientos en mérito a mandato judicial, debe presentarse parte judicial que contenga copia certificada de la resolución que ordena la cancelación del asiento y del auto que la declare consentida o del que se desprenda que ha quedado ejecutoriada; acompañado del oficio dirigido por el Juez al Registrador. 768-2006-L

ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL DE LOS MANDATOS JUDICIALES Salvo los fundamentos de hecho y de derecho expuestos por el juez en su sentencia, la competencia del órgano jurisdiccional, la congruencia del mandato con el proceso en el que ha sido expedido y la regularidad interna del mismo, todos los demás aspectos del título judicial son susceptibles de evaluación por la instancia registral. 074-2006-T

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