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Mediante la Resolución del Presidente del Tribunal Registral Nº 061-2010-SUNARP/PT, se publica el precedente de observancia obligatoria aprobado en la sesión del Quincuagésimo Sexto Pleno del Tribunal Registral de la Sunarp, realizado los días 4 y 5 de marzo de 2010, el cual esta referido a la improcedencia de recurso de nulidad de una resolución del Tribunal Registral.
El referido precedente establece que “el pedido de nulidad de una Resolución del Tribunal Registral siempre se debe declarar improcedente, sin analizar las causales de nulidad invocadas”. Este precedente está sustentado en la Resolución Nº 347-SUNARP-TR-L del 11 de marzo de 2010 y que trata sobre la posibilidad de declarar la nulidad de las resoluciones del Tribunal Registral.
Finalmente, debe mencionarse que mediante la Resolución del Presidente del Tribunal Registral Nº 104-2010-SUNARP/PT, publicada el día de hoy, en la sesión extraordinaria del Quincuagésimo Octavo Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado los días 13 y 14 de mayo de 2010, se estableció una precisión a este precedente: “El pedido de nulidad de una resolución del tribunal Registral siempre se debe declarar improcedente, sin perjuicio que el mismo Tribunal pueda declarar de oficio la nulidad de su propia resolución”.