Mandato sin representación no es necesario que se inscriba el poder previamente. 460-2009-SUNARP-TR-L
Cuando hablamos de representación nos referimos al fenómeno mediante el cual un sujeto (representado) faculta a otro (representante) para que actúe en nombre y a cuenta de aquél, dentro de los límites del poder otorgado. (1)
No obstante dicho concepto introductorio al fenómeno de la representación, es necesario, conocer dos conceptos: La procura (negocio de apoderamiento) y el poder.
La procura es el negocio mediante el cual el interesado otorga a un sujeto el poder de representarlo frente a los terceros.(2) Dicha figura constituye un negocio unilateral dado que no se necesita la aceptación del destinatario de la declaración y recepticio (3)porque tiene que ser conocido por aquel que queda autorizado. (4)
En cambio, el mandato es un contrato (5) con efectos obligatorios a través del cual el mandatario ejecuta un servicio personal, en nombre propio pero por cuenta e interés ajeno. Dado esto, se requiere que se realice un negocio adicional de transmisión de efectos para que el mandante adquiera el derecho materia del mandato.
Siendo así, varias diferencias saltan a la vista, partiendo de la premisa que la representación es un negocio unilateral y el mandato es un contrato. En tal sentido, se puede afirmar que el apoderamiento no impone una obligación de actuar, a diferencia del mandato del cual sí surge una relación obligatoria, es decir que el dominus negotii no puede exigir al apoderado el cumplimiento del encargo conferido: el representante está facultado para actuar, pero no obligado a hacerlo.(6)