Archivo por meses: mayo 2010

COMENTARIOS JURISPRUDENCIALES

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POR: Gilberto Mendoza del Maestro

Mandato sin representación no es necesario que se inscriba el poder previamente. 460-2009-SUNARP-TR-L

Cuando hablamos de representación nos referimos al fenómeno mediante el cual un sujeto (representado) faculta a otro (representante) para que actúe en nombre y a cuenta de aquél, dentro de los límites del poder otorgado. (1)

No obstante dicho concepto introductorio al fenómeno de la representación, es necesario, conocer dos conceptos: La procura (negocio de apoderamiento) y el poder.

La procura es el negocio mediante el cual el interesado otorga a un sujeto el poder de representarlo frente a los terceros.(2) Dicha figura constituye un negocio unilateral dado que no se necesita la aceptación del destinatario de la declaración y recepticio (3)porque tiene que ser conocido por aquel que queda autorizado. (4)

En cambio, el mandato es un contrato (5) con efectos obligatorios a través del cual el mandatario ejecuta un servicio personal, en nombre propio pero por cuenta e interés ajeno. Dado esto, se requiere que se realice un negocio adicional de transmisión de efectos para que el mandante adquiera el derecho materia del mandato.

Siendo así, varias diferencias saltan a la vista, partiendo de la premisa que la representación es un negocio unilateral y el mandato es un contrato. En tal sentido, se puede afirmar que el apoderamiento no impone una obligación de actuar, a diferencia del mandato del cual sí surge una relación obligatoria, es decir que el dominus negotii no puede exigir al apoderado el cumplimiento del encargo conferido: el representante está facultado para actuar, pero no obligado a hacerlo.(6)

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GARCÍA PLANTEA TRANSFERIR COFOPRI A GOBIERNOS REGIONALES

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El mandatario dijo que la descentralización de la entidad ayudará a sancionar a los que trafican tierras del Estado.

El presidente Alan García planteó la descentralización del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri), como respuesta a los problemas de corrupción denunciados en dicha institución, y subrayó que “la descentralización es la mejor receta contra todos los males que vive el país”.

“Cofopri plantea problemas, y como político podría decir cambiemos personas, pero como estadista les digo cambiemos la estructura. (…) La respuesta a los problemas no es poner a Juan en vez de Pedro, sino que Cofopri pase definitiva y totalmente con el PETT (Programa Especial de Titulación de Tierras) a los gobiernos regionales, para que ellos sean los que puedan manejar los recursos y los bienes”, manifestó.

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Inscripción de Carga

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“En aplicación de la Ley 29090 Y Adecuación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios a las disposiciones de la Ley 29090. Aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº339-2008-SUNARP/SN es procedente anotar preventivamente el Certificado de Zonificación y Vías y el Certificado de Parámetros Urbanisticos y Edificatorios entre otros.”

El Registrador Público Carias Butrón Fuentes, del Registro de Predios, observó el titulo en los siguientes términos:

ANÁLISIS
1.- La inscripción de la carga solicitada no es procedente porque es función de la Municipalidad Provincial y Distrital en su caso. controlar la zonificación y subdivisiones que se soliciten por parte de los interesados. Esta función es indelegable y no puede ser objeto de verificación por parte del Registro de Propiedad.
2.- En el caso de solicitarse la subdivisión será la Municipalidad la que apruebe o desapruebe 101 pedido en base o la zonificación y normas técnicas y legales que aplique.
3.- Por 101 motivo. no es procedente la solicitud presentada. Se deja constancia de la devolución de documentas presentados.
4.- Además no existe dispositivo legal que prescriba tal inscripción.

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II CONGRESO NACIONAL EN DERECHO NOTARIAL , REGISTRAL E INMOBILIARIO

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“Nuevas Tendencias en el Tercer Milenio”

Del 27 al 29 de mayo de 2010
Modalidad presencial y/o virtual

Auditorio José Barandiaran del Ilustre Colegio de Abogados de Lima
Av. Santa Cruz Nº 255, Miraflores

Auditorio de la Universidad Norbert Wiener
Av. Jose Pardo 650 Miraflores

PRESENTACIÓN:

El notariado es hoy en día una pieza fundamental en la prevención de litigios y en la consolidación de la seguridad jurídica. La mayoría de los actos jurídicos notariales requieren ser registrados otorgando publicidad registral que sustentan la seguridad jurídica. Por ello el derecho notarial y registral integran un sistema jurídico con normas y principios propios, conformando disciplinas complementarias e interdisciplinarias vinculándose asimismo con el derecho inmobiliario, disciplinas que deben ser tratados desde una óptica moderna.

El presente Congreso pretende dar un alcance general de estos temas a la luz de las nuevas tendencias y cambios producidos en la sociedad.

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ÁREA

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PLANO DE UBICACIÓN Y LOCALIZACIÓN Estando graficada en el plano de ubicación y localización, el predio en función de su ubicación y del área techada, no es necesario que los aleros sean visibles gráficamente, en tanto están contenidos en el área techada. 034-A-2006-L

RECTIFICACIÓN DE MEDIDAS PERIMÉTRICAS Conforme al artículo 13 de la Ley Nº 27333, en los supuestos en que sea necesaria la determinación del área, linderos y medidas perimétricas de un terreno o cuando existan discrepancias entre el área real del terreno, sus linderos y/o medidas perimétricas con los que figuren en la partida registral, podrá determinarse o rectificarse por mutuo acuerdo, por procedimiento notarial o por procedimiento judicial. 183-2006-L

SANEAMIENTO DE ÁREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS Para que proceda la inscripción de una rectificación de área, no se requiere que la totalidad de la nueva área cuya inscripción se solicita se visualice comprendida en zona en la que en la base gráfica del Área de Catastro obre inscripción. No constituye obstáculo para la inscripción de la rectificación de área el Informe de Catastro que concluya que el ámbito de la partida matriz es menor al ámbito geográfico que se señala en el título de rectificación de área. 555-2006-L

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XIII Congreso Punta del Este, Marzo 2001

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En marzo de 2001 tuvo lugar en la ciudad uruguaya de Punta del Este el XIII Congreso Internacional del CINDER. Allí se congregaron 400 expertos de 30 países y debatieron registradores, notarios, abogados, juristas y profesores intercambiando conocimientos con el fin de coordinar su actividad y unificar criterios.

Inauguración

Inauguraron el Congreso, el subsecretario del Ministerio de Educación y Cultura de ése país, José Carlos Cardozo; el intendente municipal de Maldonado, Enrique Antía; el secretario general del CINDER, Rafael Arnaiz; el ex – director general de los Registros de Uruguay, Juan Pablo Croce y Teresa Gnazzo, decana de la Facultad de Derecho.

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COFOPRI aclara que áreas protegidas no pueden ser tituladas

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COFOPRI comunica a la opinión pública que conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo 1089 y su reglamento, la institución no puede incluir en sus procedimientos de formalización, los territorios de Comunidades Campesinas y Nativas; Las áreas de uso público, forestales, de protección y las que constituyan sitios o zonas arqueológicas y aquellas declaradas como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.

Asimismo, no están comprendidos los terrenos destinados a proyectos hidroenergéticos y de irrigación, o cualquier otro proyecto especial creado o por crearse; Las áreas eriazas que se encuentran comprendidas en procesos de inversión privada, las declaradas de interés nacional y las reservadas por el Estado.

En el caso del señor Francisco Jordán Bertolotti, que según una denuncia periodística se habría beneficiado con un fundo en la reserva de Paracas, es necesario precisar que COFOPRI, no ha realizado procedimiento alguno de formalización vinculado al caso en mención. Además, dicha persona tiene su bien inscrito en el Registro de Predios desde el año 1960, anterior a la creación de la Reserva de Paracas.

En el caso mencionado, COFOPRI, sólo ha expedido –a pedido de parte- un Certificado Negativo de Zona Catastrada, documento que sólo tiene un valor informativo señalando que sobre dicha área no hay trabajo de catastro efectuado.

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