Archivo por meses: abril 2010

Junín: Desde hoy empadronan más de 14 mil lotes

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COFOPRI llega a pueblos de Junín

A partir de hoy y hasta el 25 de abril, brigadas técnicas del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) empadronará más de 14 mil viviendas, en las provincias de Huancayo, Chupaca, Jauja, Concepción, Junín, Tarma y Satipo, con el objetivo de obtener su titulación.

Los empadronadores visitarán las casas que aún no fueron formalizadas, porque los titulares no estuvieron presentes o resultaron observados por falta de requisitos en las campañas anteriores, por lo que el dueño o apoderado mostrará fotocopia simple del DNI, contrato de compra-venta, testamento o hijuela, recibos de luz, agua u otros documentos.

Esta segunda campaña se realizará en los distritos de Quilcas, Saños, Hualhuas, Pucará, Pilcomayo, Carhuacallanga, Colca, Chongos Alto, Chicche, Chupuro, Viques, Huancán, Chilca y Chongos Bajo, en Huancayo; Manzanares, Cochas, Comas, Santa Rosa de Ocopa y Quchuay en Concepción; Huáchac, en Chupaca; y Carhuamayo, en Junín.

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Moquegua: COFOPRI entregó títulos de propiedad beneficiando a 240 familias

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Como parte de las actividades por el noveno aniversario de creación de su organización, los pobladores de la Asociación de Vivienda 13 de Abril del Centro Poblado San Francisco de Moquegua recibieron 240 títulos de propiedad otorgados por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri).

El jefe zonal del Cofopri en Tacna y Moquegua, Enrique Melgar Moscoso, felicitó a la población por el aniversario de su asociación y destacó el trabajo de los profesionales de la institución para lograr que más peruanos cuenten con su título de propiedad. Cuando Cofopri formaliza, el Perú avanza, acotó.

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CONTRATO DE ANTICRESIS

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“Al acreedor anticresista le asisten (entre otros, el Derecho a la posesión inmediata y a los frutos; pues la anticresis otorga al acreedor, la condicion de usufructuario del bien dado en garantía, autorizándolo para percibir sus frutos. Por lo tanto, para poder obtenerlos, el acreedor deberá ejercitar la posesion inmediata del bien, que es el ejercicio del valor de USO.”
La Registradora Pública Roxanna Adriana Zavaleta Zapana, del Registro de Predios de Arequipa, observó el titulo en los siguientes términos:
El apelante señala que resulta pertinente hacer de su conocimiento que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 2013 del Codiqo Civil, el contenido de la ínscripción se presume cierto y produce todos sus afectos mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez, por tanto conforme es de verse el antecedente registral, que en figura o aparece con la calidad de propietario del inmueble submateria es David Benjamín Ramos Alvarez, por lo que sostiene que en tal condición cuenta con las facultades reconocidas y establecidas en el artículo 923 del Código Civil consistentes en poder usar, disponer, disfrutar y reivindicar el bien. En tal sentido, incica que la observación formulada es un atentado directo que limita dicha facultad, más aún si la misma se basa en una carga y/o gravamen que no es preciso ni mucho menos claro. También ha manifestado que judicialmente deberá dilucidarse quien es aquella persona que tiene mejor derecho real de propi edad o cualquier otra clase de derecho reaI que sea materia de inscripción, no debiendo obstaculizarse su ingreso a Registro con observaciones de posibles o presuntos terceros, quienes también cuentan con su derecho inscrito confome es de verse de la partida N° 01080100 del Registro de Predios de Arequipa.

De las definiciones antes citada, se desprenden diversos, conceptos de orden general, que pasaremos a citar.
-Se trata, en primer lugar, de un derecho real, que constituye sobre un bien ínmueble, y que como tal es oponible a terceros, siempre que se registre.
-Es un derecho de garantía que generalmente se concede al acreedor de una suma de dinero. No obstante ello, en aplicacion del artículo 1091 del código vigente, Entendemos que su ámbito, de aplicación puede entenderse a otra clase de obligación.
-Concede al acreedor la posesión inmediata del bien anticrético (inmueble), con las facultades de usar y disfrutar del mismo.

-Los frutos que rinde el inmueble se aplican necesariamente al pago de la obligación, imputándose en primer, lugar a los intereses y gastos, y luego al capital.
-Faculta a acreedor en caso de la obligación garantizada, a solicitar la venta del inmueble para cubrir su acreencia con el producto de dicha enajenación.

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2,345 familias huanuqueñas le dicen adiós a la informalidad y reciben sus títulos de propiedad

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Formalidad llegó a la ciudad de Aucayacu, golpeada por el terrorismo.

Dos mil 345 familias campesinas y de la ciudad pertenecientes a la región Huanuco, ya no tendrán que ampararse en la informalidad para vivir porque ahora ya forman parte del sistema financiero nacional, gracias a que cuentan con sus títulos de propiedad entregados por el Organismo de formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI.

Gracias a la titulación, un agricultor puede acceder a proyectos de mercados internacionales, cultivos alternativos, crédito y financiamiento. Se incrementan los alquileres de tierra y las solicitudes de préstamos con el consiguiente impacto sobre los ingresos de los hogares rurales.

Y quienes viven en las urbes también se benefician con la formalidad porque pueden acceder a programas de vivienda del Estado, a servicios básicos como agua, alcantarillado y luz eléctrica. A financiamiento para sus negocios.

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ALEMANIA: DEUSTCHE NOTAR ZEITSCHRIFT

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Entre las noticias que se destacan en dicho boletín electrónico encontramos la celebración de los 60 años del Dr. Stefan Zimmermann. Dicha persona es presidente honorario del notariado alemán y presidente de los concejos administrativos del notariado.

Asimismo, el instituto para el notariado de Humboldt – Universidad de Berlín organizan el 4. 6. 2010 de 10:00 a 16:30 el coloquio “3 Jahre nach der WEG – Reform: eine Zwischenbilanz.”

Cualquier consulta al siguiente enlace:

En caso no cargue el archivo PDF, presione actualizar sobre el mismo. Sigue leyendo

COFOPRI fortalece proceso descentralizador apoyando a municipios distritales de todo el Perú

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El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, continúa trabajando en la expansión de su base catastral lo cual permitirá que los pueblos del país puedan organizar su propio desarrollo. Esta vez dos distritos norteños suscribieron convenios con el organismo formalizador para dicho fin.

Una de ellas es la municipalidad distrital de Tumán, de la provincia de Chiclayo – Lambayeque. La segunda, corresponde al distrito de Máncora, ubicada en la provincia de Talara, Piura.

Ambos gobiernos locales se comprometen a brindar un ambiente adecuado y facilidades para el trabajo del personal de COFOPRI, que llegará a estas zonas para cumplir con el compromiso suscrito por la institución de realizar la transferencia de capacidades y conocimientos al personal designado por el municipio. COFOPRI trabaja desde hace varios años en el desarrollo de la base catastral de todo el país y está en sus facultades compartir sus conocimientos y formación con los gobiernos locales del país.

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ANOTACIÓN PREVENTIVA

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GENERALES

ANOTACIÓN DE DEMANDA DE ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Conforme al artículo 67 del Reglamento General de los Registros Públicos, la existencia de una anotación preventiva no determina la imposibilidad de extender asientos registrales relacionados con los actos y derechos publicitados en la partida registral, salvo que el contenido mismo de la anotación preventiva o la disposición normativa que la regula establezca expresamente lo contrario. 233-2006-L

ANOTACIÓN PREVENTIVA La falta de inscripción de acto previo se encuentra enmarcada en el supuesto de aquellos títulos cuya inscripción no pueda efectuarse porque adolecen de defecto subsanable, por lo tanto, los títulos observados por falta de inscripción de acto previo cabe anotarlos preventivamente. 082-2006-A

ANOTACION PREVENTIVA Para acreditar la preexistencia del instrumento, no es suficiente la presentación de copias simples del mismo. 155-2006-A

IMPROCEDENCIA DE ANOTACIÓN PREVENTIVA No procede anotar preventivamente actos cuya formalidad no preexista a la fecha del asiento de presentación del título. R.150-2006-L. R. 785-2006-L. R. 017-2006-L

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X Congreso de Paris, Septiembre 1994

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El X Congreso Internacional del CINDER tuvo lugar en la ciudad de París en el año 1994 durante los días 5 al 8 de septiembre. Estuvo organizado por la Association des Conservateurs des Hypothéques de Francia (AMC) y la Secretaria General del CINDER. Participaron unos 350 delegados de 35 países.

Los temas oficiales de trabajo propuestos por el CINDER (Tema 1) y la Entidad organizadora (AMC) (Tema 2) han sido:

◦Tema 1. PRIMERA COMISIÓN: Función de la hipoteca en el sistema registral Ponente: Don Rafael Arnaiz Eguren (España).
◦Tema 2. SEGUNDA COMISIÓN: Principios fundamentales de la hipoteca. Ponente: M. Gastón Fite (Francia).

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SUNARP DARÁ CERTIFICADO DE REGISTRO INMOBILIARIO EN SÓLO 10 MINUTOS

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En mayo próximo, empezará la migración de toda la data histórica (de fichas y el asiento electrónico digital- imagen) de los predios registrados en los Registros Públicos a una nueva base de datos estructural que permitirá procesar la información automáticamente y responder a las solicitudes de información al instante, informó María Delia Cambursano, Superintendente Nacional de Registros Públicos.

Precisó que la migración terminará en agosto de , 2011, aunque a partir de octubre del presente año Sunarp procesará las nuevas solicitudes de inscripción con el nuevo sistema de información registral.

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