ACUMULACIÓN

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ACUMULACIÓN – INFORME DE ÁREA DE CATASTRO La solicitud de acumulación de predios lotizados no requiere contar con el informe previo del área de catastro de acuerdo a lo establecido en la Directiva Nº 08-2004-SUNARP-SN. 02-2006-L

ACUMULACIÓN DE PREDIOS Cuando dos o más predios se han acumulado en una única partida, será posible efectuar la inscripción de actos en los que se identifique a los predios según el área y partida registral que tenían antes de la acumulación, siempre que los actos cuya inscripción se solicita sean los mismos para todos los predios acumulados, pues en tal caso es posible la inscripción en la partida en la que los predios obran acumulados. 284-2006-L

ACUMULACIÓN El artículo 64 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, no contempla como requisito para la inscripción de la acumulación de predios urbanos, la presentación de la resolución municipal de cambio de uso; por tanto, no se puede exigir al usuario mayores requisitos que los contemplados expresamente en la legislación para el acceso de los títulos al Registro. 110-2006-A
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