Archivo por meses: marzo 2010

LORETO: SÓLO FORMALIZARÁN EN ZONAS QUE CUMPLAN LAS RECOMENDACIONES DE INDECI

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Aquellas poblaciones que habitan en zonas de riesgo sólo podrán ser formalizadas en la medida que cumplan las recomendaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil, así lo dio a conocer el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI).

El jefe zonal de Loreto, Gerson Pacheco, precisó que una de las obligaciones de las brigadas de técnicos y profesionales es solicitar a las poblaciones que habitan en zonas de inminente peligro, ejecutar las recomendaciones del INDECI y hacer más seguro el lugar donde viven.

¨Si existe una recomendación para construir muros de contención, sólo si se termina dicha construcción, recién se podrá iniciar el proceso de saneamiento y formalización, eso es actuar con responsabilidad¨, indicó el funcionario.

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PRINCIPIO DE LEGITIMACION

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Conforme a lo previsto por el artículo 2013 del Código Civil y Numeral VII del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos, normas que consagran el principio de legitimación, los asientos registrales se presumen exactos y válidos, producen todos sus efectos y legitiman el tilular registral para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifiquen en los términos establecidos en el Reglamento referido o se declare judicialmente su invalidez.

La Registradora Pública lvonne Verónica Cabanillas De la Cruz, del Registro de Predios de Lima, observó el titulo en los siguientes términos:
-En relact6n con dicho titulo, manifiesto que el mismo adolece de defecto subsanable, siendo objeto de la(s) siguiente(s) observación(es). acorde con la(s) nonna(s) que se cita(n):
Reingresando el título adjuntando el escrito de fecha 15/12/2008, se advierte que subsiste la observación anterior en todos sus extremos. por los mismos fundamentos que se proceden a transcribir:
Visto el escrito de fecha 25/11/2008 adjuntando al reingreso, se advierte que subsiste la observación anterior en todos sus extremos:
-Reingresando el titulo se advierte que se ha adjuntado copias de la documentact6n que obra en el archivo registral y que fue revisada en su
oportunidad al formularse la observación de fecha 7.11.2008. Se reitera que no procede la rectificación de oficio solicitada por encontrarse
confonne al tllulo archivado No. 598858 de fecha 09/0912008. En ese sentido subsiste la observación anterior en todos sus extremos:
Revisado el escrito de fecha 29/1012008 adjuntado al reingreso se desprende la variación de la rogatoria de inscripción de resolución judicial
por la de rectificación del asiento. como consecuencia de no haberse subsanado la observación formulada con fecha 27/10/2008.
Por lo que visto el titulo archivado N° 596858 de fecha 09/09/2008, el cual motivó la expedlct6n de la Rasaluclón NO 785-2oo8-SUNARP-TR-L dal
18/07/2008, por el tribunal Reglstral, contiene la escritura pública de división y partición de fecha 28/1112003 y Resolución Judicial N’ 83 de
fecha 27/09/2005 que da por concluido el proceso de división y partición en los términos contenidos en la cláusula octava de la Escritura Pública antes aludida, refiriendo además que las partes deberán efectuar las Independizaciones de los Inmuebles asignados.
Con los documentos anterlonnente seftalados se dio término al estado de copropiedad existente entre las partes Involucradas, culminando con la
adjudicación a favor de la sociedad conyugal por Cartas Enrique Seminario Arteta y Maria Antonleta Gélvez Garcla de los inmuebles siguientes que correspondan al 51.25% del total de las acciones materia del proceso de participación:
Tienda ubicada en la Calle Libertad N° 329 del Distrito de San Martfn de San Juan de Lurlgancho, con valor de S/. 6.864.35 nuevos:
El Inmueble ubicado en Av. Javier Prado Este N° 240 del Distrito de San Isidro. con valor de SI. 217,712.74 nuevos soles; y,
El Inmueble ubicado en Av. Iqultos N° 973-979 del Distrito de la Victorla, cuyo valor es de SI. 54,368.43 nuevos soles entre otros
Inmuebles El Inmueble ubicado en Av. lqunos N° 973-979 del Distrito de La Victoria. cuyo valor es de S/. 54.368.43 nuevos soles entre otros
Inmuebles.

Por lo anteriormente señalado, no procede la rectificación de oficio solicitada por encontrarse conforme al titulo.
En todo caso, sírvase adjuntar nuevo titulo modificatorio otorgado por todos los interesados o en mérito de resolución judicial, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del articulo 84° del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos.
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado. se deja constancia que revisada la partida N° 12212358 del Registro de Predios de Urna, que corresponde a la Unidad Inmobiliaria No. 2 ubicada en el Jr. Libertad N° 329-331 del distrito de Lurigancho, se advierte la rectiflcación de oficio respecto al dominio del predio, señalándose lo siguiente: “conforme lo dispone el décimo tercer considerando de la Resolución de Tribunal Registral NO 756-2008SUNARP-TR-L de fecha 18.7.2008, que corre archivado en el título N° 796858 de fecha 9.9.2008, que diera mérito a la inscripción del asiento CO0OO1 que antecede. la lndependlzaclón del inmueble lnscnto en esta partida registral debe realizarse a nombre de DionisIa Campos Cóndor, como consecuencia de la venta realizada por la sociedad conyugal Seminarlo-Gálvez, adjudicataria de dicho predio (venta registrada en el asiento c00004 de la partida matriz N° 11080985, según la escritura pública de división y partición del 28.11.2003 (…)”

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CONTRATO DE SUPLENCIA N°002·2010 SUNARP-ZR IX

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1. Objetivo: Contratar bajo lamodalidad de suplencia a un (01) BACHILLER DE DERECHO o ABOGADO para efectuar labores de Asistente Registral en la Zona Registral N° IX SEDE CAÑETE.

2. Labores a realizar:
• Realizar el estudio preliminar de los títulos.
• Verificar los datos del título con las respectivas partidas regístrales.
• Hacer el despacho de los títulos yentregar a Mesa de Partes y al Archivo.
• Proyectar las denegatorias de inscripción por tachas uobservaciones.
• Elaborar las liquidaciones por concepto de tasas regístrales.
• Dar cumplimiento estricto alas normas regístrales vigentes.

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SOCIEDADES EN COMANDITA

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SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

I.- DEFINICIÓN

Es la sociedad personalista dedicada, en nombre colectivo y con responsabilidad limitada para unos socios, e ilimitada para otros, a la
explotación de una industria mercantil.
En este tipo de sociedad existen dos tipos de socios, los socios comanditarios, que son los que intervienen en calidad de inversionistas y responsables sólo por el monto de su aporte; y los socios colectivos, que actúan como administradores y tienen responsabilidad ilimitada.
Es una sociedad personalista donde los socios se seleccionan y son conocidos por sus cualidades personales; en el caso de los socios comanditarios, las cualidades personales no importan ya que están excluidos de la gestión.

Características del Socio comanditario:

Aportan un capital determinado.
Responden sólo hasta el límite de su aporte.
No reciben a cambio de sus aportes título alguno.
No participan en la administración de la sociedad.
Características del Socio Colectivo:
Son responsables solidaria e ilimitadamente respecto de las deudas sociales, responden con sus propios bienes.
Dirigen las operaciones sociales.

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RENUNCIA DE HERENCIA

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REQUISITOS

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Escritura pública de renuncia otorgada por el heredero renunciante.
4.- Debe encontrase previamente inscrita la transferencia por sucesión testamentaria o intestada.
5.- Constancia de pago del Impuesto Predial.
6.- Constancia de pago del Impuesto de Alcabala, cuando corresponda.
7.- Pago de derechos registrales.
8.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

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I CONGRESO BUENOS AIRES 1972

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Este Congreso se celebró en la ciudad de Buenos Aires, durante el período el 26 de noviembre al día 2 de diciembre de 1972.

Concurrieron al mismo delegaciones de Alemania, Argentina, Bélgica, Brasil, Canadá, Costa Rica, Ecuador, España, Francia, Grecia, Honduras, Italia, Nicaragua, Méjico, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Suiza, Uruguay y Venezuela.

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JUNÍN: COFOPRI INICIA MEDICIÓN DE 2,240 PREDIOS URBANOS

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La oficina zonal Junín del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) inició el levantamiento topográfico de un total de 2,240 predios urbanos ubicados en el distrito de Chilca, y en diversos centros poblados de la Selva Central, con el objetivo de entregar títulos a mediano plazo, según las metas trazadas para el presente año.

El Arq. Saúl Medina Oré, supervisor del proyecto SNIP 114797, que ejecuta la segunda etapa del proceso de formalización, detalló que las brigadas de trabajo tienen previsto medir 1,800 lotes en el centro poblado de Azapampa Oeste, Chilca, luego de realizar el Proceso Cero, es decir el diagnóstico y verificación.

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