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REQUISITOS
1.- Formato de solicitud debidamente llenado y suscrito.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Parte judicial que debe contener el oficio cursado por el Juez y copia de la resolución que ordena trabar embargo. Las copias deben estar certificadas por el Secretario de Juzgado y las resoluciones deben estar suscritas por el Juez y el Auxiliar Jurisdiccional respectivo.
4.- Pago de derechos registrales.
5.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Parte judicial que debe contener el oficio cursado por el Juez y copia de la resolución que ordena trabar embargo. Las copias deben estar certificadas por el Secretario de Juzgado y las resoluciones deben estar suscritas por el Juez y el Auxiliar Jurisdiccional respectivo.
4.- Pago de derechos registrales.
5.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
BASE LEGAL
Artículos 122°, 123°, 139°, 148°, 642°, 646° y 656° del TUO del Código Procesal Civil (23/04/1993); 15°, 17°, 28°, 32°, 38°, 44°, 45°, 69° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001); 123°, 124° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución N° 540-2003- SUNARP-SN (21/11/2003); Resolución N°066-2000-SUNARP-SN (31/05/2000); 1° del D. S. N° 017-2003-JUS (18/09/03)
Artículos 122°, 123°, 139°, 148°, 642°, 646° y 656° del TUO del Código Procesal Civil (23/04/1993); 15°, 17°, 28°, 32°, 38°, 44°, 45°, 69° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001); 123°, 124° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución N° 540-2003- SUNARP-SN (21/11/2003); Resolución N°066-2000-SUNARP-SN (31/05/2000); 1° del D. S. N° 017-2003-JUS (18/09/03)
TASA
0.81% de UIT por derechos de calificación y 0.75/1000 del monto del embargo judicial, si éste no supera los S/. 35,000, o 1.5/1000 cuando supera dicho monto, por derechos de inscripción.
0.81% de UIT por derechos de calificación y 0.75/1000 del monto del embargo judicial, si éste no supera los S/. 35,000, o 1.5/1000 cuando supera dicho monto, por derechos de inscripción.
FUENTE: SUNARP