XLVI PLENO

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Sesión ordinaria realizada el día 2 y 3 abril de 2009.
Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 15 de abril de 2009.

1.- APLICACIÓN DE LA SÉTIMA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA, TRANSITORIA Y FINAL DEL DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO.
“La Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo del Notariado Nº 1049 se aplica a los títulos que se presenten ante el Registro de Predios y Registro de Mandatos y Poderes desde la fecha en que entró en vigor: 27 de junio de 2008, aun cuando se trate de traslados notariales expedidos con anterioridad a su vigencia”.
Criterio sustentado en la Resolución Nº 1370-2008-SUNARP-TR-L del 23 de diciembre de 2008.

2.- BLOQUEO.
“Cuando se solicite la inscripción del acto definitivo cautelado por el bloqueo no corresponde calificar la validez y eficacia del acto material, siempre que el contenido de la minuta sea el mismo”.
Criterio sustentado en la Resolución Nº 115-2005-SUNARP-TR-T del 4 de julio de 2005 y Resolución Nº 568-2006-SUNARP-TR-L del 29 de setiembre de 2006.

3.- CARÁCTER SOCIAL DEL BIEN ADQUIRIDO POR PRESCRIPCIÓN POR UNO SOLO DE LOS CÓNYUGES.
“Los bienes adquiridos por prescripción adquisitiva durante la vigencia de la sociedad de gananciales se presumen sociales”.
Criterio sustentado en la Resolución Nº 073-2009-SUNARP-TR-A del 26 de febrero de 2009 y Resolución Nº 283-2007-SUNARP-TR-A del 27 de diciembre de 2007.

4.- CANCELACIÓN DE GRAVÁMENES COMO CONSECUENCIA DE LA TRANSFERENCIA DEL BIEN POR EL LIQUIDADOR.
“La transferencia de cualquier bien del concursado por parte de su liquidador origina la cancelación de todos los gravámenes, medidas cautelares y cargas que aseguren créditos, inclusive a favor de terceros”.
Criterio sustentado en la Resolución Nº 400-2009-SUNARP-TR-L del 25 de marzo de 2009.

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