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REQUISITOS
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o del haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Escritura pública que contiene la liquidación de la sociedad de gananciales.
4.- El fenecimiento de la sociedad de gananciales debe encontrarse inscrito en el Registro de Personas Naturales del lugar de ubicación del predio.
5.- Constancia de pago del Impuesto Predial.
6.- Pago de derechos registrales
7.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o del haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Escritura pública que contiene la liquidación de la sociedad de gananciales.
4.- El fenecimiento de la sociedad de gananciales debe encontrarse inscrito en el Registro de Personas Naturales del lugar de ubicación del predio.
5.- Constancia de pago del Impuesto Predial.
6.- Pago de derechos registrales
7.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes
BASE LEGAL
Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001- SUNARP/SN (23/07/2001); 322°, 323°, 2010°, 2011° y 2019° Código Civil (25/07/1984); 101° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución N°540-2003-SUNARP/SN (21/11/2003); 54° y 57° de la Ley del Notariado, Decreto Ley N° 26002 (27/12/1992); 7°, 9°, 21° y 27° del D. Leg. 776 (31/12/93), modificado por el art. 1° de la Ley 27616 (29/12/2001) y por el D. Leg. 952 (03/02/2004); Directiva N° 011-2003-, SUNARP/SN, aprobada por Resolución N° 482-2003-SUNARP/SN ( 07/10/2003); 1° del Decreto Supremo N°017-2003-JUS (18/09/03)
Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001- SUNARP/SN (23/07/2001); 322°, 323°, 2010°, 2011° y 2019° Código Civil (25/07/1984); 101° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución N°540-2003-SUNARP/SN (21/11/2003); 54° y 57° de la Ley del Notariado, Decreto Ley N° 26002 (27/12/1992); 7°, 9°, 21° y 27° del D. Leg. 776 (31/12/93), modificado por el art. 1° de la Ley 27616 (29/12/2001) y por el D. Leg. 952 (03/02/2004); Directiva N° 011-2003-, SUNARP/SN, aprobada por Resolución N° 482-2003-SUNARP/SN ( 07/10/2003); 1° del Decreto Supremo N°017-2003-JUS (18/09/03)
TASA
0.81 % de UIT por derechos de calificación y 1.5/1000 del valor del predio, si éste no supera los S/. 35,000, 3/1000 cuando supera dicho monto, por derechos de inscripción.
FUENTE: SUNARP