REVERSIÓN Y REVOCATORIA DE DONACIÓN O ANTICIPO DE LEGÍTIMA

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REQUISITOS

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Escritura pública de reversión o revocación otorgada por el donante o anticipante, la que debe contener la mención expresa de la respectiva causal.
4.- Tratándose de revocatoria, debe acompañarse además la comunicación indubitable a que se refiere el art. 1640° del CC., cursada al donatario o al beneficiario del anticipo, según el caso.
5.- Debe encontrarse previamente inscrita la donación o el anticipo de legítima.
6.- Constancia de pago del Impuesto Predial.
7.- Constancia de pago del impuesto de alcabala, cuando corresponda.
8.- Pago de derechos registrales.
9.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes

BASE LEGAL

Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N°195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001);1631°, 1637° y siguientes, 2010°, 2011° y 2019° del Código Civil (25/07/1984); 104° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N°540-2003- SUNARP/SN (21/11/2003); 54° y 57° de la Ley del Notariado, Decreto Ley N° 26002 (27/12/1992); 7°, 9° y 21° del Decreto Leg. N° 776 (31/12/93), modificado por el art. 1 de la Ley 27616 (29/12/2001) y por el D. Leg. N° 952 (03/02/2004); Directiva N° 011-2003-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N° 482-2003- SUNARP/SN (07/10/2003); 1°del Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/03)

TASA
0.81 % de UIT por derechos de calificación y 1.5/1000 del valor del predio, si éste no supera los S/. 35,000, o 3/1000 cuando supera dicho monto, por derechos de inscripción.

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Un pensamiento en “REVERSIÓN Y REVOCATORIA DE DONACIÓN O ANTICIPO DE LEGÍTIMA

  1. Marcos Valdivia

    No me es muy clara la explicación, pues dice que para que se proceda a la Revocación debe de estar previamente inscrita el Anticipo de Legítima. Sin embargo,tengo entendido que en la misma Escritura Pública de Anticipo de Legítima se puede insertar una cláusula que contenga el Derecho de Reversión, de tal manera que por ejemplo el beneficiario no puede vender el inmueble recibido. Por favor aclararme el caso, GRACIAS

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