Archivo por meses: diciembre 2009

38. PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADO EN EL TRIGÉSIMO OCTAVO PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL

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Sesión ordinaria realizada el día 17 de setiembre de 2008. Publicado en el diario oficial El Peruano el 8 de enero de 2009.
1.- Título Incompatible:
“Cuando por falta de planos u otra información técnica en el título presentado en primer lugar en el Área de Catastro no pueda determinar si es incompatible o no con el presentado en segundo lugar, deberá procederse a la suspensión de éste último a fin de no afectar el principio de prioridad registral”.

Criterio sustentado en la Resolución Nº 1013-2008-SUNARP-TR-L- del 19 de setiembre del 2008.

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ASIENTO REGISTRAL

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CÓMPUTO DE LA VIGENCIA DEL ASIENTO DE PRESENTACIÓN Conforme al precedente de observancia obligatoria aprobado en el Sétimo Pleno, el plazo de vigencia del asiento de presentación caduca al cumplirse el plazo señalado legalmente y sólo puede ser suspendido o prorrogado por motivos expresamente señalados en las normas registrales . Es por ello que vence en el tiempo de manera inexorable, independientemente de la información que brinde el sistema informático y de la fecha en que se formalice la esquela de tacha. 358-2007-L

REDACCIÓN DE LOS ASIENTOS REGISTRALES Los asientos registrales deben ser redactados adecuadamente, es decir, de manera clara y sin obviar aquella información imprescindible que sirva para brindar una idea cabal del contenido y alcances del acto o derecho inscrito. Asimismo, en sentido inverso, en ellos tampoco deben incluirse datos impertinentes o que no figuren en el título, pues de lo contrario se estará publicando información inexacta que podría causar confusión y eventualmente algún perjuicio. 018-2007

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BLOQUEO

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BLOQUEO Para bloquear una partida registral relativa a un derecho minero debe existir coincidencia entre el transferente y el titular de la concesión. 1003-2007-L

BLOQUEO REGISTRAL La finalidad del bloqueo registral es reservar prioridad a un acto o contrato modificatorio del derecho real de un predio y que aún no se ha formalizado en escritura pública. 978-2007-L

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TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD POR APLICACIÓN DE CLÁUSULA RESOLUTORIA

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REQUISITOS

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la, constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Escritura pública o, si el valor del inmueble no supera las 20 UIT, formulario registral con firmas legalizadas notarialmente, otorgada por la parte que goza del derecho a resolver el contrato, en el que debe precisarse la prestación incumplida.
4.- Comunicación indubitable cursada al deudor, en el sentido que quiere valerse de la cláusula resolutoria.
5.- Constancia de pago del Impuesto Predial.
6.- Pago de derechos registrales.
7.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

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ATIENDEN CARGA PROCESAL

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USUARIOS. SALAS DEL TRIBUNAL REGISTRAL REDUCEN NÚMERO DE EXPEDIENTES POR RESOLVER

A la fecha, aprobaron 160 precedentes de observancia obligatoria

Da pautas, además, para presentación cautiva de partes notariales

En lo que va del año, las cinco salas registrales del Tribunal Registral, que funcionan en todo el país, han aprobado 160 precedentes de observancia obligatoria, lo cual ha permitido reducir considerablemente su carga procesal, afirmó la presidenta de este colegiado, Gloria Salvatierra Valdivia.

Durante su participación en el seminario sobre los precedentes vinculantes del Tribunal Registral, organizado por el Colegio de Notarios de Lima, la autoridad añadió que según las cifras estadísticas al mes de noviembre, este colegiado cuenta con menos de 320 casos por resolver a nivel nacional.

“Cada una de las salas atiende en forma mensual un promedio de 50 casos, siendo los tribunales de la provincia de Trujillo los que resuelven títulos más complejos y de mayor carga. Arequipa maneja una carga menor”, detalló la magistrada, quien descartó que por el momento sea necesario implementar una nueva sala registral.

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34-37. PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADO EN EL TRIGÉSIMO CUARTO, TRIGÉSIMO QUINTO, TRIGÉSIMO SEXTO Y TRIGÉSIMO SÉTIMO PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL

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XXXIV PLENO

Sesión ordinaria realizada el día 27 de mayo de 2008. No se aprobaron precedentes de observancia obligatoria.

XXXV PLENO

Sesión ordinaria realizada el día 18 de agosto de 2008. No se aprobaron precedentes de observancia obligatoria.

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ÁREA

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ÁREA REMANENTE No procede consignar el área remanente de un predio rústico si los documentos técnicos del PETT no se adecuan a las partidas registrales involucradas. 413-2007-L

RECTIFICACION DE ÁREA DE PREDIOS RURALES NO INSCRITOS Para rectificar el área, medidas y linderos de un predio rural no inscrito deberá seguirse el procedimiento señalado en el artículo 36 del Decreto Legislativo N° 667 o, en su defecto, el proceso judicial regulado por el artículo 504 y siguientes del Código Procesal Civil. 065-2007-L

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TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD EN EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO

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REQUISITOS

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Escritura pública o, si el valor del inmueble no supera las 20 UIT, formulario registral con firmas legalizadas notarialmente, otorgada por las partes.
4.- Constancia de pago del Impuesto de Alcabala, cuando corresponda.
5.- Constancia de pago del Impuesto Predial.
6.- Pago de derechos registrales.
7.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

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APLAZARIAN USO DE REGISTRO Y LIBROS CONTABLES ELECTRONICOS

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A JULIO DEL 2010. SEGÚN PROYECTO ELABORADO POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Con estos nuevos formatos reducirán los costos de formalización

Usuarios dejarán de imprimir, legalizar y almacenar físicamente

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) propuso diferir hasta julio del 2010 la vigencia y uso de los nuevos requisitos y formatos de libros y registros contables electrónicos, que debían regir en enero próximo.

Esta iniciativa forma parte del proyecto de resolución elaborado por el ente fiscal para la implementación del uso de los libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios en forma electrónica, a fin de recibir opiniones que permitan mejorar la propuesta, por un plazo de 30 días.

La norma, que se podrá consultar en Sunat virtual (www.sunat.gob.pe) permite el uso de un sistema de registro electrónico para el llevado de libros y registros contables en reemplazo del tradicional formato impreso, lo que reducirá los costos de formalización debido a que ya no se tendrá que imprimir, legalizar y almacenar físicamente.

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33. PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADO EN EL TRIGÉSIMO TERCER PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL

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Sesión ordinaria realizada el día 13 de mayo de 2008. Publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de junio de 2008.
1.- Cancelación de la anotación de reserva de dominio prevista en el artículo 10º del D.S. 053-68-HC:
“La cancelación de la anotación de reserva de dominio extendida en la partida registral del vehículo está supeditada a la previa cancelación de la referida afectación en el ex Registro Fiscal de Ventas a Plazo, la misma que debe realizarse con arreglo a lo previsto en la normativa especial de dicho registro. En consecuencia, no procede su cancelación en mérito de la Ley Nº 26639”.

Criterio sustentado en la Resolución Nº 449-2008-SUNARP-TR-L del 25 de abril de 2008 y Nº 090-2006-SUNARP-TR-L del 7 de febrero de 2006.

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