Archivo por meses: diciembre 2009

ANTICRESIS

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CONTENIDO DEL CONTRATO DE ANTICRESIS En el contrato de anticresis debe constar el monto de la deuda garantizada y la fecha de su vencimiento; así como la renta (fruto civil) del inmueble y la tasa de interés que se pacte. Sin embargo, atendiendo a que en la anticresis, la compensación de frutos e intereses es su característica principal; dado que la renta del inmueble, se aplica al pago de los intereses y gastos, y el saldo al capital; entonces, el monto de la renta deberá ser fijado, puesto que a falta de tasa de interés fijada podrá aplicarse el interés legal, salvo que se haya establecido expresamente que la suma mutuada no genera interés alguno, lo que es posible, por cuanto ello puede pactarse conforme lo señala el artículo 1663º del Código Civil, siendo que los intereses son un elemento natural del acto jurídico, y por tanto no esencial, y las partes en uso de su autonomía privada pueden suprimirlo por pacto expreso. En este supuesto, si se pactó el no pago de intereses y que el bien otorgado en anticresis no genera renta alguna, el contrato es válido, y así debe consignarse en el asiento respectivo, a fin de cumplir en forma teleológica con lo que señala el artículo 121º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. 202-2007-A. R. 030-2007-A

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TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD EN LA COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO O EN EL ARRENDAMIENTO VENTA

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REQUISITOS

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Escritura pública o, si el valor del inmueble no supera las 20 UIT, formulario registral con firmas legalizadas notarialmente, otorgado por el acreedor en el que declare que ha operado la transferencia.
4.- El pacto de reserva de propiedad o el de arrendamiento venta según sea el caso, deben estar previamente inscritos.
5.- Constancia de pago del Impuesto de Alcabala, cuando corresponda.
6.- Constancia de pago del Impuesto Predial.
7.- Pago de derechos registrales.
8.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

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LA PRESENTACIÓN DE TITULOS EN LOS REGISTROS PÚBLICOS

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POR: DR.CARLOS EDUARDO CENTENO ABARCA

El procedimiento registral es el conjunto de actos sucesivos y encadenados, realizados por el registrador en ejercicio de su función pública; inicia con la presentación de un acto o contrato, con la finalidad de que el mismo sea inscrito. Conforme a lo prescrito en el Art. 1º del Reglamento General de los Registros Públicos (en adelante, “reglamento general”), constituye un procedimiento administrativo especial, por cuanto se rige por normas propias (principios, leyes y reglamentos), que lo regulan y diferencian de un procedimiento administrativo regular(1) .

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DÍA DEL ESCRIBANO URUGUAYO. 1 DE DICIEMBRE (2009).

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Con motivo del festejo por el Día del Escribano en Uruguay, la Asociación de Escribano de dicho país tiene previsto una serie de actividades programadas; entre ellas, se brindará un homenaje a los Escribanos que cumplen 25 y 50 años de ingreso a la matrícula profesional y a quienes se incorporaron a ella, en el transcurso del último año.

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