ESPAÑA: LOS NOTARIOS RECLAMAN IDENTIFICAR CÓMO SE PAGA CADA NEGOCIO ESCRITURADO

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Los representantes del Consejo del Notariado han manifestado a la directora general de los Registros y del Notariado, María de los Ángeles Alcalá, su discrepancia con la doctrina de las últimas resoluciones sobre medios de pago, que fundamenta la competencia del registrador para negar o desvirtuar la eficacia de las escrituras.

La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) dictó dos resoluciones (de 2 de junio de 2009) en respuesta a dos recursos interpuestos por un notario contra la nota de calificación del registrador de la propiedad por la que se suspendía la inscripción de sendas escrituras públicas de compraventa de 12 de diciembre de 2008, alegando la identificación defectuosa de los medios de pago.

Acceso al documento
Un documento jurídico de régimen interno del Consejo del Notariado al que ha tenido acceso elEconomista considera que ” la DGRN, en contra de lo expresamente afirmado con anterioridad, fundamenta la competencia del registrador en el artículo 18 de la Ley Hipotecaria en relación al artículo 143 del Reglamento Notarial, lo que le permite negar o desvirtuar la eficacia de la escritura”.

Dice el informe que “con esta medida se otorga al registrado un poder omnímodo” y “la competencia última para identificar los medios de pago en cuanto que tienen que calificar si el notario ha cumplido con las obligaciones del artículo para identificar los medios de pago”.

Título incompleto
En estas resoluciones, la DGRN dice que “la consecuencia de omitir cualquiera de las circunstancias a que se refiere el citado artículo 21 de la Ley Hipotecaria, es la de que el título ha de considerarse incompleto y, como tal, no susceptible de inscripción hasta que sea subsanado o completado”.

El Informe jurídico analiza las resoluciones de 18 y 26 de mayo de 2007 sobre las que se basan las resoluciones que han causado la discrepancia del Consejo del Notariado. En estas resoluciones se afirmaba que “Compete al notario el control de la legalidad relativo a cuales hayan sido los medios de pago empleados y su debida identificación y constancia – sea mediante acreditación, en cuyo caso deberá testimoniar los extremos, o mediante manifestación, en cuyo caso deberá indagar las causas por las que no se haya podido acreditar”.

Al tiempo de la autorización
También se afirma que “es al tiempo de la autorización cuando se puede controlar de modo efectivo cuáles son los que se han empleado y se están utilizando en presencia del fedatario”.

Finalmente, la DGRN señalaba que “el registrador no puede calificar en sentido estricto la forma y redacción empleada por el notario en dicha identificación; o, mucho menos, dudar si está bien hecha tal identificación -acreditación o manifestación-“.

El informe de los notarios concluye que las medidas de control de los medios de pago, a través de la Ley 36/2006, “pretendía controlar una situación propensa al fraude y no paralizar la economía”.

Considera, además, que la teoría de la doble revisión (notario y registrador), aparte de un error doctrinal, por atribuir al registrador materias sin naturaleza real, duplica los procedimientos.

Fuente: Eleconomista.es

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