Cuestión específica sería la relativa a la enajenación por la comunidad de elementos comunes del edificio, previa su desafectación para convertirlos en elementos privativos susceptibles de ser transmitidos por separado. Operación que tributaría como transmisión patrimonial onerosa de este mismo impuesto, pero que plantea el gravamen de la previa desafectación.
Respecto a esta desafectación, Tributos estima que cumple los requisitos para ser gravada por la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados por resultar inscribible y por tener por objeto cantidad o cosa valuable, atendiendo al valor que tenga el elemento desafectado como bien independiente.
Por otra parte, la modificación en escritura pública de los coeficientes de propiedad horizontal del edificio en este caso, o en cualquier otro que tampoco conlleve la alteración de las superficies de las viviendas y locales, no resulta sujeta a la modalidad impositiva citada, al no cumplir el requisito ineludible de tener por objeto cantidad o cosa valuable, ya que lo valuable en la constitución de edificios en régimen de propiedad horizontal es el valor real del coste de la obra nueva más el valor real del terreno.
Fuente: El país