ACUMULACION

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REQUISITOS

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Formulario Registral a que se refiere el D. Leg. 667, suscrito por el propietario con derecho inscrito y por verificador, con los datos de las parcelas que se acumulan y los de la parcela resultante.
4.- Los inmuebles materia de acumulación deben ser colindantes; es decir, formar un todo sin solución de continuidad.
5.- Planos o certificados que se detallan, según sea el caso: a) Cuando el predio se encuentra en zona catastrada, certificado catastral del predio resultante, acompañado del plano de acumulación firmado por verificador y visado por el órgano competente del Ministerio de Agricultura, con los datos técnicos de los predios que se acumulan y del resultante. salvo que dicha información se encuentre en el certificado catastral; o, b) Si el predio se encuentra en zona no catastrada pero cuenta con plano catastral, plano catastral del área resultante y el plano de acumulación firmado por verificador y visado por el órgano competente del Ministerio de Agricultura, con sus respectivos datos técnicos, salvo que dicha información se encuentre en el plano catastral respectivo; o, c) Cuando el predio se encuentre en zona no catastrada y no cuenta con plano catastral, plano firmado por verificador indicando el área y demás datos técnicos de las áreas objeto de acumulación como del área resultante, visado por el órgano competente del Ministerio de Agricultura.
6.- Pago de derechos registrales.
7.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

FUNDAMENTO LEGAL

Acumulación de Predios Artículos 15°, 17° y 176 del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobada por Resolución N° 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001); 65° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución N° 540-2003-SUNARP/SN(21/11/2003); 32°, Octava Disposición Final del Decreto Legislativo N° 667 (13/09/1991); Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/03)

TASAS

1.55% de UIT por derecho de calificación y 0.39% de UIT por derecho de inscripción, por cada partida objeto de acumulación.

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