Archivo por meses: septiembre 2009

INSCRIPCIÓN DE REGLAMENTO INTERNO E INDEPENDIZACIÓN SIMULTÁNEA

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REQUISITOS
– Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
– Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
– Documento privado con firmas legalizadas por Notario, que contenga el Reglamento Interno.
– Documento privado con firmas legalizadas por Notario, en el que conste el área, linderos y medidas perimétricas de las secciones de dominio exclusivo y de los bienes comunes.
– Plano de Independización donde se grafiquen las unidades de dominio exclusivo y las zonas comunes, autorizado por profesional competente.
– Pago de derechos registrales.
– Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. Sigue leyendo

VALORACIÓN DE LA MINUTA EN SEDE JUDICIAL.

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Por: Samuel Gálvez Troncos

“Valorada la autenticidad y la fecha de la minuta en la sentencia que ordena el otorgamiento de escritura pública, la minuta tiene plena validez y no puede ser cuestionada registralmente, al tratarse de aspectos vinculados a la propia decisión judicial.”

Dicho precedente buscó dilucidar si la fecha expresada en la minuta contenida en una escritura pública otorgada en sede judicial resultaba fecha cierta para efectos registrales.

Así pues, en términos generales se define a la minuta como el documento privado que contiene un acto jurídico y lleva la firma de un abogado para su posterior elevación a escritura pública.
En las escrituras públicas en las cuales llevan como inserto una minuta se consigna la fecha de realización del acto jurídico, dato que no resulta fecha cierta conforme a los lineamientos establecidos en el artículo 245 del Código Procesal Civil que a la letra señala:

Artículo 245: Un documento privado adquiere fecha cierta y produce eficacia jurídica como tal en el proceso desde:
1. La muerte del otorgante;
2. La presentación del documento ante funcionario público;
3. La presentación del documento ante notario público, para que certifique la fecha o legalice las firmas;
4. La difusión a través de un medio público de fecha determinada o determinable; y
5. Otros casos análogos.
Excepcionalmente, el Juez puede considerar como fecha cierta la que haya sido determinada por medios técnicos que le produzcan convicción.

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SISTEMA BIOMÉTRICO DE HUELLAS DIGITALES EN NOTARÍAS SUPERA LAS 42,000 CONSULTAS

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Tras el lanzamiento del sistema biométrico de huellas digitales en las notarías de Lima el pasado 21 de mayo, el Colegio de Notarios de Lima informó que se han realizado hasta el momento 42,600 consultas a este sistema en las 123 notarías que han implementado este novedoso software.

El Decano del Colegio de Notarios de Lima, Dr. César Bazán Naveda, informó que gracias a este sistema los notarios ahora tienen una herramienta más para poder preservar la seguridad jurídica que merece todo ciudadano, ya que nosotros queremos que todos los ciudadanos tengan la seguridad que no va a ocurrir ninguna suplantación de identidad en todas las actuaciones que se hagan ante los notarios.

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