CARTA DE DERECHOS Y DEBERES DEL USUARIO DE LOS REGISTROS

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Reunidos el 3 de julio del año en curso en el Centro de Formación de la Agencia Española de Cooperación Internacional y para el Desarrollo (AECID) en Santa Cruz de la Sierra (Bolivia) con motivo del IX Encuentro Registral sobre “El Registro como Institución jurídica al Servicio del Usuario” las once delegaciones correspondientes a los siguientes países: Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, España, Guatemala, Perú, República Dominica y Venezuela, suscribimos la presente Carta de Derechos y Deberes del Usuario de los Registros la cual respeta en todo caso la legislación interna de cada Estado:

I) Todo ciudadano tiene Derecho a la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario, mobiliario y societario a través de un registro de Derechos idóneo para el cumplimiento de tal servicio público delegado por el Estado.

II) Todo ciudadano tiene Derecho a que este servicio público aporte en beneficio de la sociedad una publicidad registral auténtica, completa, clara y veraz de la titularidad del derecho de propiedad en cualquiera de sus manifestaciones, contenido, facultades, extensión , limitaciones y deberes jurídicos, administrativos, urbanísticos, agrarios y medioambientales que afectan al usuario de conformidad con la función social y ecológica de la propiedad.

III) Todo ciudadano tiene Derecho a que la reforma normativa y modernización tecnológica en los registros de la propiedad (inmobiliarios), mobiliarios y mercantiles (de comercio) esté dirigida a mejorar el valor y eficacia jurídica de los asientos registrales ( inscripciones, anotaciones…) así como de los medios de publicidad del contenido de los mismos sin desnaturalizar en ningún momento la función registral.

IV) Todo ciudadano tiene Derecho a una calificación registral independiente , responsable por parte del registrador que evite la conflictividad judicial al proporcionar estabilidad en las relaciones negociales , protección de crédito hipotecario, juridicidad del tráfico inmobiliario, mobiliario y societario, circulación sobre bases seguras del crédito territorial , el cumplimiento de la tutela judicial efectiva y de las resoluciones judiciales.
La calificación ha de ajustarse a los principios registrales , colaborar en la creación del Derecho y en la corrección de los automatismos del mercado.
Igualmente la calificación registral deberá ser predecible , estar debidamente justificada y realizarse en un plazo adecuado que no ponga en peligro la exactitud y certeza de la publicidad registral.

V) Todo ciudadano tiene Derecho a estar debidamente informado y asesorado en condiciones de igualdad de la situación exacta del mercado inmobiliario, mobiliario y societario contribuyendo con ello a reducir la incertidumbre en el tráfico jurídico, los privilegios en la información registral y en cualquier fase de su procedimiento así como la racionalidad en la toma de decisiones.
Esta labor obligatoria de asesoramiento e información ha de realizarla el registrador en un lenguaje claro que permita al ciudadano conocer el contenido de la operación registral, sus cláusulas y de la publicidad registral de una manera inequívoca que no pueda dar lugar a interpretaciones ambiguas o confusas.

VI) Todo ciudadano tiene Derecho a estar informado a través de campañas que promuevan la cultura registral en las zonas del país que lo necesiten de los actos registrables , beneficios de la inscripción , derechos y deberes del usuario en el procedimiento registral , así como de la función registral.
Esta información se realizará a través de la publicación de páginas web, guías, revistas, celebración de eventos, e intervención en medios de comunicación .
Los Estados respectivos potenciarán a través de las autoridades correspondientes la enseñanza en las distintas universidades del Derecho Registral como requisito imprescindible para incrementar la protección de los usuarios del servicio y dotar a las oficinas registrales del personal técnico adecuado.

VII) Todo ciudadano tiene Derecho a que la información registral sea tratada profesionalmente apreciándose su interés por parte del registrador el cual velará por la protección de los derechos personales que afectan a la intimidad conforme a la legislación vigente en cada país en esta materia.

VIII) Todo ciudadano tiene Derecho a la elaboración y publicación periódica de estadísticas en las que se indique: grado de satisfacción del usuario con el servicio registral, las preguntas y reclamaciones más frecuentes y situación del mercado hipotecario, lo cual contribuye a una mejora constante del servicio y a conocer el desarrollo económico del país.
Para ello se creará gestionada por los registradores una oficina o servicio nacional de protección de consumidores y usuarios.

IX) Todo ciudadano tiene Derecho a que se resuelvan a través procedimientos claros, ágiles y sencillos: las quejas , reclamaciones relativas al servicio, los supuestos de disconformidad con la calificación del registrador y las inexactitudes, omisiones, defectos que se produzcan en el ejercicio de la función.

X) Todo ciudadano tiene Derecho a que todas las oficinas registrales del país estén interconectadas entre sí, sean modernas, próximas e idóneas para la atención sin esperas injustificadas al público, dotadas de una suficiente y ponderada autonomía financiera y de gestión que permita no solo el cumplimiento de tal finalidad sino el acceso rápido, generalizado y seguro a la información registral contenida en sus bases de datos lo cual será controlado por el registrador.

XI) Todo ciudadano tiene Derecho a que los profesionales que estén al frente de las oficinas registrales tengan elevados conocimientos jurídicos en materia registral los cuales deberán actualizar de forma continuada, gocen de estabilidad profesional en el ejercicio del cargo y se organicen colectivamente a través de colegios, asociaciones, corporaciones formando con carácter obligatorio un cuerpo de registradores para el mejor cumplimiento de los fines que la sociedad les ha encomendado acreditando sus miembros una constante vocación de mejora del servicio público.

Fuente: Cadri

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