9. PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADOS EN EL NOVENO PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL

[Visto: 2030 veces]

9.1. CONVOCATORIA JUDICIAL:
“No resulta procedente cuestionar la convocatoria judicial a junta general de accionistas, aun cuando no cumpla con el requisito de mediar 3 días entre la primera y segunda convocatoria, previsto en el artículo 116º de la Ley General de Sociedades, dado que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117º de la norma referida, corresponde al Juez fijar, entre otros aspectos, el día y hora de la reunión”.
Criterio sustentado en la siguiente resolución: Resolución Nº 297-2003-SUNARP-TR-L del 16.5.2003.

9.2. DECLARACIONES JURADAS RESPECTO A LA CONVOCATORIA Y AL QUORUM:
“Las declaraciones juradas respecto a la convocatoria y al quorum reguladas en la Resolución Nº 331-2001-SUNARP/SN podrán ser formuladas por el presidente del consejo directivo que convocó o presidió la asamblea, según sea el caso, o por el nuevo presidente del consejo directivo elegido que se encuentre en funciones a la fecha en que se formula la declaración”.
Criterio sustentado en la siguiente resolución: Resolución Nº 705-2004-SUNARP-TR-L del 29.11.20049.3. CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL EFECTUADA POR EL VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DE UNA ASOCIACIÓN:
“No requiere acreditarse ante el Registro la ausencia o impedimento temporal del presidente para admitir el ejercicio de sus facultades por parte del vicepresidente”.
“La vacancia del cargo de presidente deberá inscribirse en forma previa o simultánea al acto en el que el vicepresidente actúa en su reemplazo por este motivo”.
“Cuando el vicepresidente actúa en reemplazo del presidente sin indicar causal de vacancia en el cargo debe presumirse que lo está reemplazando de manera transitoria”.
Criterio sustentado en la siguiente resolución: Resolución Nº 705-2004-SUNARP-TR-L del 29.11.2004

9.4. DENOMINACIÓN ABREVIADA:
“La denominación abreviada de una sociedad podrá estar conformada por alguna o algunas palabras de la denominación completa”.
Criterio sustentado en las siguientes resoluciones: Resolución Nº 636-2003-SUNARP-TR-L del 03.10.2003 y Resolución Nº 647-2003-SUNARP-TR-L del 10.10.2003

Puntuación: 0 / Votos: 0

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *