Por: Dr. Samuel Galvez
De otro lado, el Reglamento del Tribunal Registral establece en su capítulo tercero, referido al Pleno Registral, que los Vocales del Tribunal Registral tienen, entre otras atribuciones, la de aprobar, modificar o dejar sin efecto los precedentes de observancia obligatoria.
En el derecho comparado se advirtió dicho problema, muestra de lo cual encontramos ya desde la exposición de motivos de la Ley Hipotecaria española, que data el año 1869, la importancia de un órgano de revisión de las decisiones administrativas de primera instancia: “Una de las cosas que más contribuye al desprestigio de las leyes y de los funcionarios encargados de su aplicación, es la falta de uniformidad en ésta, resultando que lo que en un punto se estima legal, en otro no lo es. Esto se evita cuando hay un Tribunal o Centro Superior cuyas resoluciones aclaran y fijan la verdadera interpretación de las leyes. Los asuntos contenciosos a que dé lugar la Ley Hipotecaria están sometidos, como todos los de su clase, a la jurisprudencia admitida por los Tribunales de Justicia; pero los que se resuelven gubernativamente necesitan también su jurisprudencia y cuanto mejor sea ésta, más se evitará el que lleguen a ser contenciosos”.
En nuestro país, a partir del año 2002, el Tribunal Registral en cuarentaiséis plenos registrales realizados en la ciudad de Lima, ha expedido más de 140 precedentes de observancia obligatoria relativos a los diversos registros (Predios, Personas Jurídicas, Personas Naturales, Bienes Muebles), coadyuvando con ello en la preservación de la seguridad jurídica, piedra angular de todo registro público.
Samuel Hernán Gálvez Troncos
Abogado de la PUCP
Vocal del Tribunal Registral