7.1. “Adecuación de Sucursal: Las sucursales de sociedades constituidas en el extranjero pueden adecuarse a las disposiciones de la Ley General de Sociedades en cualquier momento, conforme a la Ley N° 27673, no constituyendo dicha omisión causal para dejar constancia en el certificado de vigencia de la sucursal que aún no se ha producido la referida adaptación”.
Criterio adoptado en la Resolución N° 038-2004-SUNARP-TR-L del 26.1.2004.
7.2. “Cómputo de la vigencia del asiento de presentación: El plazo de la vigencia del asiento de presentación caduca al cumplirse el plazo señalado legalmente y sólo puede ser suspendido o prorrogado por motivos expresamente señalados en las normas registrales. Es por ello que vence en el tiempo de manera inexorable, independientemente de la información que brinde el sistema informático y de la fecha en que se formalice la esquela de tacha”.
Criterio adoptado en la Resolución N° 172-2004-SUNARP-TR-L del 26.3.2004.7.3. “Cancelación de medida cautelar por caducidad: La medida cautelar concedida antes que la decisión final adquiera la calidad de cosa juzgada caduca a los dos años computados desde que adquirió firmeza tal decisión, aunque aquella haya sido ejecutada posteriormente”.
Criterio adoptado en las Resoluciones N° 206-2003-SUNARP-TR-T del 5.12.2003 y N° 010-2004-SUNARP-TR-T del 29.1.2004.