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REQUISITOS:
a).- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
b).- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
c).- Título de propiedad o resolución de adjudicación otorgada por organismo competente, acompañada de la certificación que acredite que la resolución se encuentra consentida.
d).- Copia de los Planos a que se refiere el Capítulo V del D.Leg 667.
e).- En caso el predio haya sido expropiado, deberá constar en la “Relación de predios expropiados y transferidos al Estado”, conforme a la Tercera Disposición Final del D.Leg. N° 667.
b).- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
c).- Título de propiedad o resolución de adjudicación otorgada por organismo competente, acompañada de la certificación que acredite que la resolución se encuentra consentida.
d).- Copia de los Planos a que se refiere el Capítulo V del D.Leg 667.
e).- En caso el predio haya sido expropiado, deberá constar en la “Relación de predios expropiados y transferidos al Estado”, conforme a la Tercera Disposición Final del D.Leg. N° 667.
f ).- Pago de derechos registrales.
g).- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
BASE LEGAL:
Artículos 15°, 17° y 176 del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001 SUNARP/SN (23/07/2001); 22° y 27° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución N° 540-2003-SUNARP/SN (21/11/2003); 2010° y 2011° del Código Civil (25/07/1984); 11°, 31 al 35° del D.Leg. N° 667° (13/09/91); Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/03).
DERECHO DE PAGO (TASA)
1.94 % de UIT por derechos de calificación y el 3/1000 del valor del inmueble, por derechos de inscripción.