Archivo por meses: abril 2009

REVISTA CRÍTICA DE DERECHO INMOBILIARIO

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Año: 2009, Año nº: 85, Número: 711

Estudios
La nueva regulación de la adopción internacional en España: comentarios generales a la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de los “Santos Inocentes”
Salomé Adroher Biosca

“Estado de necesidad y consentimiento contractual: ¿Una reinterpretación de los conceptos de violencia e intimidación como vicios del consentimiento a la luz del derecho contractual europeo y comparado?”
Esteve Bosch Capdevila

La representación voluntaria de los incapaces: una manifestación de la autonomía de la voluntad de quien puede prever su pérdida de capacidad
Carmen Callejo Rodríguez Sigue leyendo

PROCEDIMIENTO: INMATRICULACIÓN : PREDIOS URBANOS

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REQUISITOS:

a).- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
b).- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
c).- Resolución administrativa que aprueba el Plano Perimétrico expedida por organismo competente.
d).- Plano Perimétrico y de Ubicación, aprobado por organismo competente, georeferenciado a la red geodésica nacional, referida al datum y proyección de coordenadas oficiales.

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ESPAÑA: LAS NOTARÍAS EXPIDIERON EN 2008 CASI DOS MILLONES DE CERTIFICADOS CATASTRALES ‘ON LINE’ A PETICIÓN DE LOS CIUDADANOS

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Las casi 3.000 notarías españoles expedieron en 2008 un total de 1.921.416 certificados catastrales solicitados electrónicamente por los ciudadanos, según datos del Consejo General del Notariado. El nuevo servicio permite a los compradores de vivienda de manera gratuita el acceso telemático a la Oficina Virtual del Catastro para obtener la referencia catastral, obligatoria en las operaciones de compra-venta, Según explica el Consejo a través de una nota de prensa, la colaboración del notariado con la Oficina Virtual del Catastro –iniciada en el año 2000– “ha incrementado exponencialmente la seguridad jurídica de las transmisiones inmobiliarias, ya que permite al comprador de una vivienda que el notario verifique que la información jurídico-fiscal y física de la finca coinciden entre ellas en el momento de la formalización de la compraventa o de la hipoteca”.

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ESPAÑA: MANUEL LÓPEZ PARDIÑAS: «TENEMOS QUE EVITAR QUE UN ‘SIN PAPELES’ ACABE NO SIENDO PERSONA»

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DECANO DEL COLEGIO NOTARIAL DE BILBAO
El decano de los notarios vizcaínos y alaveses asegura que estos profesionales se sienten «infrautilizados»

La identificación de los ‘sin papeles’ o la escrituración de propiedades en el Tercer Mundo son dos de los asuntos que centraron el XXV Congreso Internacional del Notariado, que reunió recientemente a más de 2.000 profesionales de 76 países en Madrid. Entre ellos estuvo Manuel López Pardiñas, decano del Colegio Notarial de Bilbao, que representa a las notarías de Vizcaya y Álava. «También nos preocupamos de las personas, no sólo del dinero», se defiende.

-Según sus datos, el 80% de la población mundial carece de títulos de propiedad.

-Efectivamente. Yo soy gallego de origen y éste ha sido un problema endémico en Galicia, donde en buena parte de la propiedad rústica la gente carecía de escritura.

-¿Nada menos que 5.000 millones de personas!

-En los países en vías de desarrollo, muchas familias son propietarias pero no pueden demostrarlo ante un banco, una empresa o un particular. ¿Qué diríamos aquí? ‘No se preocupe, aquí tiene la es-cri-tu-ra’. Este documento materializa la propiedad física, la hace susceptible de entrar en el mercado y generar riqueza. Sigue leyendo

EN MAYO SE ENTREGARÁ PRIMER EXPEDIENTE CON BENEFICIARIO DE TITULACIÓN DE PREDIOS INFORMALES

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La ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Nidia Vílchez, anunció hoy que el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) entregará en mayo el primer expediente con los beneficiarios de la ley de titulación de predios ocupados por informales.

¨Nos reunimos con Cofopri y nos ha informado que trabaja los expedientes de los potenciales beneficiarios, y en mayo presentará el primer expediente¨.

En declaraciones a la Agencia de Noticias Andina, indicó que en este documento una de las zonas beneficiadas será Manchay, y dijo que deberá ser revisado por el Parlamento que tendrá que oficializarlo.

Aclaró que cada uno de estos expedientes será debidamente documentados y contarán con un sustento respectivo de cada titulación, lote por lote, y con los beneficiarios identificados. Sigue leyendo

HISTORIA DE JORNADAS NOTARIALES EN MÉXICO

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Las Jornadas Notariales son un programa conjunto del Gobierno del Distrito Federal y el Colegio de Notarios, mediante el cual se otorgan importantes reducciones en impuestos, derechos y honorarios notariales, para la escrituración de inmuebles y tramitación de sucesiones.

Las Jornadas Notariales se han implementado desde el año 2000, mediante acuerdos del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los cuales son emitidos cada año.

Para el 2009 todavía no se ha emitido el acuerdo respectivo, por lo que recomendamos estar al pendiente del mismo, a través de este portal.

En las Jornadas Notariales acuden un importante número de ciudadanos, y así por ejemplo, en el 2000 se desahogaron 6,805 consultas, en el 2001 23,000 (según datos proporcionados por la asamblea legislativa), una cifra similar de personas fueron atendidas en las jornadas del mes de mayo de 2002.

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LA BOLETA NOTARIAL COMO TRASLADO IDÓNEO PARA SU ACCESO AL REGISTRO

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En el artículo sexto de las disposiciones generales del Reglamento Inscripciones del Registro de Predios se indica: “Inscripción en mérito a escritura pública: Cuando las inscripciones se efectúen en mérito a escritura pública, se presentará el parte expedido por el Notario o Cónsul, o el traslado respectivo extendido por el funcionario que conserva en su poder la matriz”.

A partir de dicha normativa el Vocal del Tribunal, Dr. Samuel Galvez Troncos, ha interpretado que en el artículo vigente las inscripciones se pueden realizar en mérito del parte o el traslado respectivo, es decir, se encontrarían no solo los partes notariales y el testimonio sino también las boletas notariales como medios para acceder a las inscripciones.

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NOTAS: ROBERT J. SHILLER, THE SUBPRIME SOLUTION, 2008

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Ante los problemas surgidos en Estados Unidos, un especialista en la material propone una figura similar a la del notario en el Derecho Civil Continental:

«Another possible default option would be a requirement that every mortgage borrower have the assistance of a professional akin to a civil law notary. Such notaries practice in many countries, although not in the United States. In Germany, for example, the civil law notary is a trained legal professional who reads aloud and interprets the contract and provides legal assistance to both parties before witnessing their signatures. This approach particularly benefits those who fail to obtain competent and objective legal advice. The participation of such a government – appointed figure in the mortgage lending process would make it more difficult for unscrupulous mortgage lenders to steer their clients toward sympathetic lawyers who would not adequately warn the clients of the dangers they could be facing”. Sigue leyendo

PROCEDIMIENTO: INMATRICULACIÓN : REGLA GENERAL

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REQUISITOS:

a).- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
b).- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
c).- Instrumento público o, en los casos de regularización de edificaciones de la Ley N° 27157, el FOR, acompañado, del documento de fecha cierta en el que conste el dominio del solicitante que cumpla con lo establecido en el Art. 2018° del CC., salvo que contenga la declaración de propiedad por prescripción o formación de título supletorio tramitada notarialmente, cuando corresponda.

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ESPAÑA: EL REGISTRO MERCANTIL, PASADO, PRESENTE Y FUTURO

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Cuando el Código de Comercio de 1885 fijó el nuevo rumbo de la publicidad registral en el ámbito mercantil, alumbrando un renovado Registro que sustituía al anterior “registro público de Comercio”, que en la práctica era una mera matrícula de comerciantes, hubo de plantearse a quién encomendar su llevanza. El artículo 32 zanjó la polémica desatada por los trabajos preparatorios, donde alternativamente se pasaba de la autoridad administrativa a la judicial, al asignarla a unos nuevos
funcionarios independientes cuyos puestos habrían de proveerse por oposición.

En el desarrollo reglamentario de la organización del nuevo registro por Real Decreto de 21 de diciembre de 1885, se inició una tradición: atribuir a los Registradores de la Propiedad la competencia para la llevanza del Registro Mercantil. Si la solución entonces se justificó como provisional, dada la premura para proveer mediante oposición las plazas de los funcionarios correspondientes, el nuevo Reglamento de 1919 prolongó el encargo basándose en nuevos argumentos: la conveniencia de aprovechar la experiencia y práctica en materia registral de los registradores.

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