DUPLICADO DE ANOTACIÓN DE INSCRIPCIÓN

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Requisitos

1.- Solicitud del interesado.
2.- Datos del asiento de inscripción y de la partida registral.
3.- Pago de derechos registrales. Lugar: Oficina de trámite documentario o la que haga sus veces

Base Legal: Artículo 54° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001-SUNARP/SN (23/07/01); Decreto Supremo N° 037-94-JUS (07/07/1994)

Tasa: 0.10% UIT para el Registro de Embarcaciones Pesqueras; y, 0.12%UIT para los demás.

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