TRIBUNAL ADMINISTRATIVO: COFOPRI

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El Tribunal Administrativo de la Propiedad (TAP) fue creado mediante el Decreto Legislativo N° 803 – Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley N° 27046 – Ley Complementaria de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal.

Se instaló el 31 de agosto de 1998 y constituye la última instancia administrativa de COFOPRI

Está conformado por una sala, integrada por cinco (05) vocales titulares designados por un periodo de tres (03) años consecutivos y renovables. Se reúne válidamente con la mayoría de los miembros titulares que lo integran, quienes desempeñan sus funciones con autonomía e independencia de criterio.

Actualmente sesiona cinco veces al mes, actuando como presidente el abogado Günther Hernán Gonzáles Barrón, como vicepresidente el abogado César Lincoln Candela Sánchez, como vocales titulares el arquitecto José Vicente Seclén Peralta, la abogada Rosa María Alvarado Pedroso y la abogada Susana María Del Águila Bracamonte.

Entre sus funciones tenemos:

– Conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa los procesos relacionados con conflictos, controversias, declaraciones, determinaciones de mejor derecho, incertidumbre jurídica o de hecho, relacionados con las competencias de formalización de la propiedad asignadas a la entidad, conforme a los procedimientos administrativos que rigen el ejercicio de las competencias de la entidad.
– Conocer y resolver las impugnaciones que presenten los interesados sobre los actos, decisiones y resoluciones de los órganos de línea y órganos desconcentrados de la entidad.
– Adoptar los acuerdos que sean necesarios para su mejor desarrollo y funcionamiento.
– Establecer precedentes de observancia obligatoria, mientras dicha interpretación no sea modificada por resolución debidamente motivada por el Tribunal; en los casos particulares que conozca, cuando interprete de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación aplicable.
– Solicitar información a cualquier organismo público.
– Designar, suspender, remover o cesar al Presidente y Vicepresidente del Tribunal.
– Proponer a la Dirección Ejecutiva la aprobación de directivas de orden procesal.
– Todas las demás que le señalen las disposiciones legales vigentes o le sean inherentes.

Fuente: Cofopri

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17 pensamientos en “TRIBUNAL ADMINISTRATIVO: COFOPRI

  1. Pedro Julio Rocca León

    Intereswante pero incompleto. Desde fuera de Lima, queremos saber cuál es la sede o domicili para poder ir a Lima directamente al lugar donde opera o ejerce sus funciones el TRIBUNAL.
    De todas maneras, gracias por la iniciativa de ofrecer una información respecto a dicha entidad.

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  2. ELISEO ROJAS

    Leí un comentario referente a que COFOPRI no formalizará invasiones. Eso es exelente, porque tengo conocimiento que unos invasores han apelado al TAP para impedir unatitulaciones totalmente legales. Un ejemplo: COFOPRI Chiclayo emitió Resolución favorable, pero los invasores apelaron, ahora está en manos del TAP (Expdte. 2009-228-COFOPRI/TAP)de fecha 12-10-2009. Tengan cuidado.

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  3. aurelio

    En proceso de oposición ala inscripción de la posesión, vencio el opositor, se canceló los asientos registrales en Registros Públicos por mandato judicial, se quiere saber la forma y la norma legal para el cambhio del titular del predio en los Registros públicos; por transcurre el tiempo y nunca se puede terminar la insertidumbre y la tranquilidad. Gracias.

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  4. gmendoza Autor

    Eliseo, COFOPRI ha tenido diversos problemas con las titulaciones que se han realizado. Esperamos que se realicen los ajustes necesarios dado que era una institución que fue modelo para imitar.

    Saludos

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  5. gmendoza Autor

    Aurelio, en el parte judicial el Juez debe indicar de ser el caso quien es el titular del bien, y ordenar al registrador que inscriba ello.

    Si existe alguna incompatibilidad, el registrador requerirá la aclaración respectiva.

    Saludos

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  6. Victor Inocencio Conopuma Genebroso

    COFOPRI tambien cometen muchos errores como en el Distrito de San Lorenzo de Quinti Provincia de HUAROCHIRI por que basandose en un recibo de luz y agua Titula a Criminales despojando al TITULAR(INOCENCIO CONOPUMA LOZANO)me parece que esto es indicios de TRAFICOS DE TERRENOS por abogados que se dedican a delinquir mas no en la el Derecho(DELITO DE CUELLO BLANCO) .

    Me veo en el Deber de denunciar a los Funcionarios Estables del Municipio de San Juan de Lurigancho, me han puesto un aproximado de 200 multas PRE COACTIVO a todos los Establecimientos Comerciales 5 multas por 40 Locales de montos de S/1.725 Mil Setecientos Soles que suman más de $100.000Cien Mil dólares por que manifiestan que una Zona Industrial (Empresa Minera MDH (MAQUINARIA PESADA)GUIDO DEL CASTILLO ECHAGARAY que tiene 30.000M2 INDUSTRIA LIVIANA I-1 MINA DE ORO en el Departamento del CUZCO) y Comercial donde existe 4 Mercados (Asociación de Comerciantes Sol Naciente, Mercado Cristo Rey, Mercado Calle 8, Mercado Santa Rosa de Pallanchacra, Farmacias, Fabricas Exportadoras y otros negocios. Manifestando que "No es Comercial y no me Formalizan y Expiden Licencia" que Grandes Intereses Económicos me están Perjudicando (Delito Contra el Patrimonio) Primero pretendían Expropiarme, como no pudieron por que había Titulo de Propiedad, ahora el otro PLAN es pretender Embargarme y posterior Remate.
    El Gerente de Rentas(WALTER AUCAPOMA y el Gerente de Desarrollo Económico(Dennis MURILLO MEJIA Y NELLY ESPINOZA MEJIA) y el Gerente de Desarrollo Urbano(LOAYZA TAMAYO) de OFICIO deben Solucionar la ZONIFICACION que con la Ordenanza 1081MML (LIMA)Orosco y la Arquitecta ROSA CACERES VALENCIA que me manda un documento oficial con numero de partida electrónica de 6 digitos DIFERENTES y no 8 digitos del TITULO que ellos Fueron los Autores del INFORME TECNICO, atentando contra la Propiedad Privada como el Caso del Distrito de la VICTORIA.
    Existiendo ANTECEDENTES DE TRAFICOS DE TIERRAS por que la ZONIFICACION para MAQUINARIA PESADA es I-2 ,I-3 para arriba,el Director Ejecutivo de Instituto Metropolitano de Lima IMP JOSE LUIS VILLARAN SALAZAR y EL JEFE DE PLANEMIENTO URBANO ETHEL MARTINEZ VILLAR debe Rectificarse de su ERROR y no poner que es zona RUSTICA(CHACRA)Por eso hemos denunciado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
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  7. Aurelio Gutiérrez Pulido

    Srs. Block de RevistaEléctrónica EL VISIR. Solicito información en Normas legales a fin de da solución al problema de cambio de titular en predios rurales:
    -Vencido el caso de oposición, ganando el OPOSITOR, RR.PP., no cambia titular solamente cancela el asiento,y pasa efectuar el cambio antes al PETT, ahora a COFOPRI, actualmente va pasar a la Región, ahora COFOPRI, sugiere demandar desalojo al posesionario incrito vencido,creo que es inoficioso, cuando lo real debe realizarse el cambio del titular en mérito a la Sentencia de Vista y de la Corte Suprema.
    COFOPRI, pretende realizar una nueva Inspección para ver quien esta en el predio, pués, logicamente lo va ha encontrar al posesionario perdedor del proceso de oposición, más no al que gano el procoeso, este hecho, sera ilegal, por que estaría reviviendo el proceso administrativo, que termino cuando paso el Exp. al Juzgado Civil.
    En consecuencia solicito saber si existe alguna norma que ordene el cambio de titular solamente con la sentencia, el D.Leg. Nº 667, no lo comtemplaba. Gracias espero su pronta respuesta, no puedo recuperar mi predio que ganando pierda,por vacío de la ley, algo insólito. Nuevamente gracias.

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  8. GIL ABRAHAM RAMOS LOAYZA Pdte de AMPROCO

    -Creo que es inoficioso, cuando lo real debe realizarse con la opinion favorable hacia el AMPROCON y que COFOPRI, pretende realizar una nueva Inspección para ver quien esta en el predio, pués, logicamente lo va ha encontrar al posesionario AMPROCON del proceso de oposición, este hecho, sera ilegal, por que estaría reviviendo el proceso administrativo muy a pesar de contar con los documentos fehacientes probados la posesion de mejor derecho.
    En consecuencia solicito saber si el Tribunal Administrativo pueda interceder por nosotros, puesto que, hay mucha demora en resolver este acto administrativo. Gracias espero su pronta respuesta, por vacío de la ley, algo insólito. Nuevamente gracias

    Responder
  9. GIL ABRAHAM RAMOS LOAYZA Pdte de AMPROCO

    -Creo que es inoficioso, cuando lo real debe realizarse con la opinion favorable hacia el AMPROCON y que COFOPRI, pretende realizar una nueva Inspección para ver quien esta en el predio, pués, logicamente lo va ha encontrar al posesionario AMPROCON del proceso de oposición, este hecho, sera ilegal, por que estaría reviviendo el proceso administrativo muy a pesar de contar con los documentos fehacientes probados la posesion de mejor derecho.
    En consecuencia solicito saber si el Tribunal Administrativo pueda interceder por nosotros, puesto que, hay mucha demora en resolver este acto administrativo. Gracias espero su pronta respuesta, por vacío de la ley, algo insólito. Nuevamente gracias

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  10. GIL ABRAHAM RAMOS LOAYZA

    solicito el uso de la palabra como presidente de la AMPROCON, sobre la apelacion interpuesta por malos dirigentes de los comerciantes de un grupo que a toda costa se oponen al proceso de adjudicacion de predio, los mismos que ya cuentan con la valorizacion respectiva del predio y emitido la resolucion de mejor derecho de psosion, solicito que se tenga presente los doce años de posesion continua, pacifica, de no ser asi solicito una inspeccion tecnica para saber quienes poseen el predio 11009042 del Mercado Covadonga

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  11. tito chuquimajo sotelo

    COFOPRI es una entidad pública facultado a formalizar posesiones informales para vivienda; pero resulta que en Cañete esta enti abadad se tomo la libertad de formalizar a un predio que estaba formalizado, inscrito en los registros públicos, es asi que levanto Plano de Trazado y Lotizacion y lo inscribió en los registros públicos, sin consentimiento de los dueños, el problema consiste en que el plano elaborado por COFOPRI es incordante con la inscripcion primigenia del título. Se quiere saber como solucionar este problema. Se agradece a quien propone alternativa de solución. Gracias

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  12. tito chuquimajo sotelo

    A que oficina de COFOPRI se envia las quejas sobre las faltas cometidas por los trabajadores de COFOPRI, por ejemol un error voluntario coludido con un colindante de un posesionario, favoreciendo mayor cantidad de Áreas al vecino. Esto debe ser controlado por la misma institución y separar definitivamente a esos trabajadores que obran con dolo y perjudican al usuario y en otras ocaciones crean conflictos entre los vecinos.

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