DESISTIMIENTO DE LA ROGATORIA

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Requisitos

1.- Solicitud del presentante del título con firma legalizada ante Notario o verificada por el fedatario o cualquier otro funcionario autorizado para efectuar dicha certificación. En caso que el presentante sea Notario, su desistimiento no requerirá legalización de firma.
2.- Número de título y fecha de presentación. Base legal

Artículo 13° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001-SUNARP/SN (23/07/01)

El procedimiento es gratuito

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Un pensamiento en “DESISTIMIENTO DE LA ROGATORIA

  1. ALVARO SILVA VELITA

    Mas que comentario una pregunta ¿Puedo desistirme de la anotacion preventiva de Pre-independizacion, Pre-declaratoria de fabrica, Pre-reglamneto de propiedad exclusiva y comun?quiero hacerlo pro que el Banco que me va a prestar la plata para la edficiacion quiere inscribir la hipoteca pero en la matriz y no en la independizaciones que aun todavia no se han concretado.
    ME URGE UNA RESPUESTA.GRACIAS

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