Las edificaciones existentes en Independencia deberán adecuarse progresivamente a una serie de normas dictadas por la municipalidad distrital para dar acceso a las personas discapacitadas, o, de lo contrario, serán sancionadas con fuertes multas e inhabilitación de su uso.
Así lo dispone una ordenanza emitida por esa comuna distrital que regula las normas de accesibilidad urbanística y arquitectónica, publicada hoy en el diario oficial El Peruano.
La norma precisa que en los espacios públicos y privados de uso público se deberán crear ambientes y rutas accesibles que permitan el desplazamiento y la atención de personas con discapacidad en las mismas condiciones que el público en general.
En cuanto a las obras en ejecuciones señal que cualquier cierre o trabajo temporal debe estar convenientemente señalizado e iluminado y con elementos protectores estables y continuos.
Además, se indica que se deben colocar rampas que estarán ubicadas frente a los cruces peatonales de las pistas, mientras que sobre el mobiliario urbano al que deberá aproximarse una persona en silla de ruedas, la norma anota que deberá tener un espacio libre de obstáculos.
Agrega que el diez por ciento de los teléfonos públicos o en cada grupo de tres que se instalen, al menos uno de ellos debe ser accesible a personas con discapacidad y estar claramente señalizado. Además, los teléfonos accesibles deben permitir la conexión de audífonos personales.
La misma disposición se aplicará a los cajeros automáticos, máquinas de expendio y otros equipos.
Respecto a los estacionamientos públicos o privados de uso público, la ordenanza de Independencia establece que se reservará espacios para los vehículos que transporten o que sean conducidos por personas con discapacidad en proporción a la cantidad total de lugares.
Atención a discapacitados
Asimismo, se precisa que todas las instituciones o establecimientos que atiendan público deberán tener espacios de atención exclusiva para personas con discapacidad, equipados ya sea con mostradores o mesas de atención con una altura máxima de 80 centímetros, mientras que las ventanillas de atención al público deberán tener una altura máxima de 90 centímetros.
En las edificaciones donde sea imposible obrar de acuerdo a las normas de accesibilidad se permitirá, en lugar de modificar los servicios higiénicos para convertirlos en accesibles, la instalación de por lo menos un servicio higiénico accesible unisexo
Esta ordenanza también incluye precisiones en cuando a las condiciones de accesibilidad arquitectónica por tipo de establecimiento, ya sea de locales de oficina y comercio, hospedajes, locales de educación y terminales terrestres de transporte.
Adecuación progresiva
También se establece que las edificaciones existentes deberán adecuar su infraestructura a estas normas en forma progresiva, según los plazos que defina la municipalidad distrital y que, en el caso de los locales que se vena imposibilitados de adecuarse tendrán que disponer modos alternativos de prestación de sus servicios.
Es así que podrán ofrecer acceso al local con ayuda de su personal, llevar el servicio a la persona con discapacidad o proveer de elementos provisionales como rampas móviles, entre otras.
El programa de adecuación progresiva considera una etapa preventiva sin aplicación de sanciones. De no haberse concretado la adecuación en el plazo que la autoridad edil disponga, se procederá a otorgar un plazo adicional si los trabajos indican un avance mayor al 70 por ciento de la adecuación programada.
Sanciones
En caso contrario, se inhabilitará y/o clausurará los locales hasta el pago de multas y la adecuación correspondiente.
Las sanciones contempladas van desde el cinco por ciento del valor de la obra hasta el 10 por ciento del valor de esta en el mercado, señala la ordenanza. En tanto, como sanción no pecuniaria se contempla la inhabilitación del uso público del inmueble.
Fuente: ANDINA