A partir de diciembre entregarán distintivo vehicular para uso de personas con discapacidad

Desde el primero de diciembre el Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad (Conadis) entregará gratuitamente un distintivo vehicular a las personas con discapacidad que conducen un vehículo y al conductor que transporte a personas con alguna discapacidad.

Dicho distintivo le permitirá al usuario exigir, en las instituciones públicas y privadas, el uso del parqueo especial debido a que en la práctica no se cumple a cabalidad la ley 28084 que regula el parqueo especial para vehículos ocupados por personas con discapacidad.

El presidente de esa institución, Guillermo Vega Espejo, también reveló que a partir de esa fecha realizarán campañas de sensibilización y operativos conjuntos con la Policía Nacional para sancionar a quienes no respetan las normas a favor de ese sector de la población.

Explicó que se trata de hacer cumplir las normas como se ha hecho con el uso del cinturón de seguridad y de alguna manera replicar la campaña a favor del asiento reservado en los vehículos de transporte público.

“Ahora se hará respetar el parqueo especial (parqueo reservado)”, expresó, al indicar que con ese fin ofrecerán charlas a los transportistas, a las escuelas de choferes y a la Policía, acerca de la referida ley.

El distintivo, que deberá llevarse colgado en el espejo retrovisor para hacer uso del parqueo especial, tiene dos colores. El azul cuando el conductor del vehículo es una persona con discapacidad y el verde para quienes transportan con frecuencia a una persona con discapacidad que puede ser un familiar.

Para obtenerlo, la persona con discapacidad física –pero con capacidad para manejar un vehículo ya sea porque no tiene impedimento para conducir y/o tiene un vehículo adaptado para hacerlo– deberá primero pedir una autorización al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Se trata de un sistema que existe en países como Canadá y Francia; “el objetivo es la accesibilidad y obligará también a que las edificaciones se ciñan a la normas técnicas de adecuación arquitectónica y urbanística a favor de las personas con discapacidad”, refirió.

Zona de parqueo
De acuerdo con la ley 28084 los establecimientos privados de atención al público que cuenten con zonas de parqueo vehicular dispondrán la reserva de ubicaciones para vehículos conducidos o que transporten a personas con discapacidad.
La norma considera como infracción grave estacionarse en zonas de parqueo destinadas a vehículos conducidos o que transporten a personas con discapacidad, y establece una multa equivalente al 5% de una UIT.

El distintivo
1 El distintivo mide 23 centímetros de largo por 10.5 de ancho. En él destaca el símbolo universal de la discapacidad (una silla de ruedas).
En el anverso figuran datos como el año de emisión, periodo de caducidad, DNI del usuario y el logotipo de las entidades emisoras (MTC, Mimdes y Conadis). En el reverso figuran aspectos de la ley.

2 También figura información de ayuda: “el presente documento ha sido otorgado al usuario registrado y es personal e intransferible”. “Quien haga uso indebido del distintivo vehicular estará afecto a la imposición de una multa equivalente al 5% de la UIT”, es decir 175 nuevos soles.ANDINA
Lima, 13 de Noviembre de 2008.
PRENSA – DRELM
Fuente: PRENSA – DRELM

Esta es una nota de prensa que publico DRELM con la fuente de ANDINA con fecha 13 de Noviembre del 2008, coloco esta con la finalidad de que estén enterados de las características del distintivo vehicular que hará respetar el estacionamiento destinado a las PCD.

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