El día viernes 21 de mayo se introdujo en la normatividad peruana la Ley Nº 29535, mediante la cual se da reconocimiento oficial y regular a la lengua de señas peruana para las personas con discapacidad auditiva, aunque cabe mencionar que estas personas siguen teniendo la libertad de elegir el sistema que deseen emplear en su vida cotidiana.
Dentro de este dispositivo se señalan algunas definiciones para facilitar su aplicación; entre las más importantes tenemos:
1. Persona con discapacidad o sorda: aquella persona que debido a su condición encuentra o ha encontrado en su vida diaria ciertas limitaciones o barreras, las cuales en algunos casos pueden haber sido superadas. A estas personas se les ha reconocido en situación de desventaja y por tal motivo requieren de medios y apoyo para la realización de su plan de vida.
2. Lengua de señas: aquella tradicionalmente utilizada como lengua en un territorio por una comunidad de personas con sordera y que comprende las lenguas o sistemas lingüísticos de carácter visual, espacial, gestual y manual; en la conformación de estos intervienen diversos factores, tales como la historia, la cultura o los factores sociales.
Por otro lado, esta Ley también establece, a efectos de facilitar el acceso de las personas con sordera a los servicios públicos y el ejercicio de sus derechos y libertades constitucionales, que el Estado debe promover actividades de investigación, enseñanza y difusión de este tipo de lengua y de otros sistemas de comunicación alternativos que sean validados por el Ministerio de Educación. Además, se establece la obligación de proveer a las personas usuarias con discapacidad auditiva, de forma gratuita y progresiva (y según lo establezca el reglamento), el servicio de intérprete para sordos en las entidades e instituciones públicas o privadas que brinden servicios públicos o de atención al público. Asimismo, estas personas pueden concurrir a la Administración Pública con un intérprete de su elección (el cual debe estar reconocido oficialmente) y se les debe atender sin presentárseles obstáculos.
Finalmente, el Estado debe promover la formación y acreditación de intérpretes para sordos, siendo el encargado de establecer los requisitos y el perfil para las mismas el Ministerio de Educación.
Fuente: gacetajuridica.com.pe
El Ejecutivo promulgó la ley que reconoce oficialmente la Lengua de Señas Peruanas, aprobado por el pleno del Congreso de la República, y que beneficiará a más de 675 mil personas con discapacidad auditiva en el país, quienes utilizan este mecanismo para comunicarse.
El segundo vicepresidente del Parlamento Nacional, Michael Urtecho, autor de esta norma, saludó y felicitó al presidente de la República, Alan García, por la rápida promulgación de la norma, “porque constituye un gran avance y desarrollo personal y profesional de las personas con discapacidad auditiva”.
El objetivo principal de la ley es otorgar un reconocimiento oficial a la lengua de señas peruanas como medio de comunicación entre las personas con discapacidad auditiva en todo el territorio nacional.
“Es importante recalcar que existe en nuestro país más de 675 mil personas que sufren algún tipo de discapacidad auditiva. Con esta norma ayudaremos a que ellos se puedan comunicar tal como lo hace cualquier persona, lo que ayudará a su superación y su inserción en la sociedad”, explicó el legislador.
Refirió que de acuerdo a estimaciones realizadas por la Unesco y Unicef sobre problemas de sordera, se estima que el 2.5 por ciento de población a nivel mundial sufre de algún tipo de discapacidad auditiva.
Recordó que varios países que suscribieron la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, como Colombia, España y Argentina, emitieron leyes específicas a favor de este sector de la población.
Urtecho sostuvo que esta norma facilitará el aprendizaje de la Lengua de Señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas, así como su reconocimiento oficial.
Registro de intérpretes
En ese sentido, la ley estableció que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), llevará un registro especial de intérpretes para sordos acreditados, el cual estará a disposición de todas las entidades e instituciones públicas, privadas y público en general.
La norma establece que las entidades e instituciones públicas y privadas deberán brindar de manera gratuita y en forma progresiva, el servicio de un intérprete para sordos a las personas usuarias que sufran de discapacidad auditiva.
Asimismo, la iniciativa legislativa establece que el Ministerio de Educación será el ente encargado de establecer los requisitos y los perfiles necesarios para la formación y acreditación de los intérpretes para sordos.
Urtecho Medina, manifestó que el último paso para dar marcha a la Ley es la publicación de su reglamento, el cual deberá estar listo en un plazo de 60 días.
Fuente: ANDINA