Decreto Legislativo Nº 1367: Modificación de Artículos del Código Penal, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Marco del Empleo Público, y Decreto Legislativo Nº 1057 (Régimen CAS)

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1367

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley Nº 30823, “Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado”, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de integridad y lucha contra la corrupción, por el término de sesenta (60) días calendario;

Que, en este sentido, el literal a) del inciso 3 del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la modificación del Código Penal para ampliar la pena de inhabilitación principal por la comisión de los delitos de lavado de activos, tráfico ilícito de drogas y financiamiento al terrorismo, con el objeto de impedir que las personas condenadas por tales delitos presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual, precisando que los supuestos comprendidos en ley orgánica no pueden ser materia de modificación.

Que, es necesario evitar el ingreso a la administración pública de los condenados por los delitos de lavado de activos, financiamiento al terrorismo y tráfico ilícito de drogas, impulsando que el Estado cuente con un potencial humano íntegro para el ejercicio de la función pública, que carezca de antecedentes por estos graves ilícitos, tal como fue planteado por la Comisión Presidencial de Integridad en su informe final y por el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018 – 2021.

De conformidad con lo establecido en el literal a) del inciso 3 del artículo 2 de la Ley Nº 30823 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE AMPLIA LOS ALCANCES DE LOS DECRETOS LEGISLATIVOS 1243 Y 1295

Artículo 1.- Modificación de los artículos 38, 69, 296 y 296-A del Código Penal

Modifícanse los artículos 38 y 69 del Código Penal, modificados por el Decreto Legislativo 1243, y los artículos 296 y 296-A de la misma norma, en los siguientes términos:

Artículo 38. Duración de la inhabilitación principal:

La inhabilitación principal se extiende de seis meses a diez años, salvo los supuestos de incapacidad definitiva a que se refieren los numerales 6, 7 y 9 del artículo 36.

La pena de inhabilitación principal se extiende de cinco a veinte años cuando se trate de los delitos previstos en los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401.

En estos supuestos, será perpetua, siempre que el agente actúe como integrante de una organización criminal, como persona vinculada o actúe por encargo de ella; o la conducta recaiga sobre programas con fines asistenciales, de apoyo o inclusión social o de desarrollo, siempre que el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados supere las quince unidades impositivas tributarias.

La inhabilitación principal también se extiende de cinco a veinte años cuando se trate de los delitos previstos en el artículo 4-A del Decreto Ley 25475, los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, así como los artículos 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297 del Código Penal.

En los supuestos del párrafo anterior, la inhabilitación será perpetua cuando el agente actúe como integrante de una organización criminal, como persona vinculada o actúe por encargo de ella; o cuando el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados supere las quinientas unidades impositivas tributarias.

En el caso de los delitos contemplados en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, la inhabilitación también será perpetua cuando el dinero, bienes, efectos o ganancias provienen de la minería ilegal, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión o trata de personas.”

Artículo 69. Rehabilitación automática:

El que ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin más trámite.

La rehabilitación produce los efectos siguientes:

1. Restituye a la persona en los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia. No produce el efecto de reponer en los cargos, comisiones o empleos de los que se le privó; y,

2. La cancelación de los antecedentes penales, judiciales y policiales. Los certificados correspondientes no deben expresar la pena rehabilitada ni la rehabilitación.

Tratándose de pena privativa de libertad impuesta por la comisión de delito doloso, la cancelación de antecedentes penales, judiciales y policiales será provisional hasta por cinco años. Vencido dicho plazo y sin que medie reincidencia o habitualidad, la cancelación será definitiva.

La rehabilitación automática no opera cuando se trate de inhabilitación perpetua impuesta por la comisión de los delitos previstos en los artículos 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297, 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, así como el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, en cuyo caso la rehabilitación puede ser declarada por el órgano jurisdiccional que dictó a condena luego de transcurridos veinte años conforme al artículo 59-B del Código de Ejecución Penal.”

Artículo 296.- Promoción o favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas y otros

El que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación o tráfico será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) , 2) y 4) .

El que posea drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas para su tráfico ilícito será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años y con ciento veinte a ciento ochenta días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2).

El que introduce al país, produce, acopie, provee, comercialice o transporte materias primas o sustancias químicas controladas o no controladas, para ser destinadas a la elaboración ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en la maceración o en cualquiera de sus etapas de procesamiento, y/o promueva, facilite o financie dichos actos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2).

El que toma parte en una conspiración de dos o más personas para promover, favorecer o facilitar el tráfico ilícito de drogas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2).”

Artículo 296-A. Comercialización y cultivo de amapola y marihuana y su siembra compulsiva

El que promueve, favorece, financia, facilita o ejecuta actos de siembra o cultivo de plantas de amapola o adormidera de la especie papaver somníferum o marihuana de la especie cannabis sativa será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho años ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2) y 4).

El que comercializa o transfiere semillas de las especies a que alude el párrafo anterior será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con ciento veinte a ciento ochenta días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2).

La pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y de noventa a ciento veinte días-multa cuando:

1. La cantidad de plantas sembradas o cultivadas no exceda de cien.

2. La cantidad de semillas no exceda de la requerida para sembrar el número de plantas que señala el inciso precedente.

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco años, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2), el que, mediante amenaza o violencia, obliga a otro a la siembra o cultivo o al procesamiento ilícito de plantas de coca, amapola o adormidera de la especie papaver somníferum, o marihuana de la especie cannabis sativa.

Se excluye de los alcances de lo establecido en el presente artículo, cuando se haya otorgado licencia para la investigación, importación y/o comercialización y producción, del cannabis y sus derivados con fines medicinales y terapéuticos. De incumplirse con la finalidad de la licencia señalada se aplica la pena prevista en el presente artículo. Será reprimido con la pena máxima más el cincuenta por ciento de la misma al funcionario público que otorga irregularmente la licencia o autorización referida”.

Artículo 2.- Modificación del artículo 242 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Adminitrativo General.

Modifícase el artículo 242 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo 1295, en los siguientes términos:

Artículo 242.- Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles

El Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles consolida toda la información relativa al ejercicio de la potestad administrativa sancionadora disciplinaria y funcional ejercida por las entidades de la Administración Pública, así como aquellas sanciones penales impuestas de conformidad con los artículos 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297, 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, así como el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106.”

Artículo 3.- Modificación de los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo Nº 1295

Modifícanse los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo Nº 1295, Decreto Legislativo que modifica el artículo 242 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y establece disposiciones para garantizar la integridad en la administración pública, en los siguientes términos:

Artículo 2. Impedimentos

2.1 Las sanciones de destitución o despido que queden firmes o que hayan agotado la vía administrativa, y hayan sido debidamente notificadas, acarrean la inhabilitación automática para el ejercicio de la función pública y para prestar servicios por cinco (5) años, no pudiendo reingresar a prestar servicios al Estado o a empresa del Estado, bajo cualquier forma o modalidad, por dicho plazo. Su inscripción en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles es obligatoria. También es obligatoria la inscripción en el Registro la inhabilitación cuando se imponga como sanción principal, una vez que se haya agotado la vía administrativa o que el acto haya quedado firme; y que el acto haya sido debidamente notificado.

2.2 Las personas con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada, por alguno de los delitos previstos en los artículos 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297, 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, así como el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, no pueden prestar servicios a favor del Estado, bajo cualquier forma o modalidad. La inscripción de la condena en el Registro de Sanciones para servidores civiles es obligatoria. En caso se encuentren bajo alguna modalidad de vinculación con el Estado, éste debe ser resuelta.”

Artículo 3. Inscripción y actualización del Registro

3.1 Es obligación de las Oficinas de Recursos Humanos, o quien haga sus veces, de las entidades comprendidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General con excepción de las mencionadas en el inciso 8, inscribir las sanciones así como sus modificaciones y rectificaciones, tramitadas de acuerdo al procedimiento correspondiente dentro de los plazos y formas que indique el reglamento.

3.2 Las sentencias consentidas y/o ejecutoriadas, por alguno de los delitos previstos en los artículos 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297, 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, así como el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, deberán ser notificadas por el Poder Judicial a la Autoridad Nacional del Servicio Civil para que ésta proceda a realizar la inscripción en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, en el plazo que establezca el Reglamento.

3.3 La inobservancia de lo dispuesto en los párrafos que anteceden será considerada falta administrativa disciplinaria.”

Artículo 4.- Modificación del artículo 7 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público

Modifícase el literal e) del artículo 7 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, en los siguientes términos:

Artículo 7.- Requisitos para postular

Son requisitos para postular al empleo público:

a) Declaración de voluntad del postulante.

b) Tener hábiles sus derechos civiles y laborales.

c) No poseer antecedentes penales ni policiales, incompatibles con la clase de cargo.

d) Reunir los requisitos y/o atributos propios de la plaza vacante.

e) No contar con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por alguno de los delitos previstos en 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, o sanción administrativa que acarree inhabilitación, inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.

f) Los demás que se señale para cada concurso”.

Artículo 5.- Modificación de los artículos 4 y 10 del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios

Modifícanse el numeral 4.3 del artículo 4, así como el literal i) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, en los siguientes términos:

Artículo 4.- Requisitos para su celebración.

Son requisitos para la celebración del contrato administrativo de servicios:

4.1 Requerimiento realizado por la dependencia usuaria.

4.2 Existencia de disponibilidad presupuestaria, determinada por la oficina de presupuesto de la entidad o quien haga sus veces.

4.3. No contar con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por alguno de los delitos previstos en los artículos 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297, 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, así como el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, o sanción administrativa que acarree inhabilitación, inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.”

Artículo 10.- Extinción del contrato

El Contrato Administrativo de Servicios se extingue por:

a) Fallecimiento.

b) Extinción de la entidad contratante.

c) Renuncia. En este caso, el trabajador debe comunicar por escrito su decisión a la entidad contratante con una anticipación de 30 días naturales previos al cese. Este plazo puede ser exonerado por la autoridad competente de la entidad, por propia iniciativa o a pedido del contratado. En este último caso, el pedido de exoneración se entenderá aceptado si no es rechazado por escrito dentro del tercer día natural de presentado.

d) Mutuo disenso.

e) Invalidez absoluta permanente sobreviniente.

f) Resolución arbitraria o injustificada.

g) Inhabilitación administrativa, judicial o política por más de tres meses.

h) Vencimiento del plazo del contrato.

i) Contar con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por algunos de los delitos previstos en los artículos 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297, 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, así como el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, o sanción administrativa que acarree inhabilitación, inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.”

Artículo 6.- Modificación del artículo 37 de la Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria

Incorpórese el literal f) al inciso 37.1 de la Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, en los siguientes términos:

Artículo 37. Retiro por término de la carrera

37.1 El servidor penitenciario culmina definitivamente su vínculo laboral con el INPE por los siguientes causales:

a) Cese definitivo

b) Jubilación

c) Destitución

d) Renuncia

e) Desaprobar las evaluaciones de desempeño.

f) Contar con sentencia condenatoria consentido y/o ejecutoriada por alguno de los delitos previstos en los artículos 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297, 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, así como el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, o sanción administrativa que acarree inhabilitación, inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles”.

Artículo 7.- Modificación del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1024, Decreto Legislativo que crea y regula el cuerpo de gerentes públicos

Modifícase el literal d) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1024, Decreto Legislativo que crea y regula el cuerpo de gerentes públicos, en los siguientes términos:

Artículo 5.- Condiciones para postular

Para participar en los concursos nacionales se requiere lo siguiente:

a) Contar con título universitario o grado académico de maestría o doctorado;

b) No estar inhabilitado para ejercer función pública por decisión administrativa firme o sentencia judicial con calidad de cosa juzgada;

c) Contar al menos con el mínimo de experiencia profesional, de acuerdo con lo que señale el Reglamento; y,

d) No contar sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por alguno de los delitos previstos en los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, así como el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, o sanción administrativa que acarree inhabilitación, inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.

e) Otros requisitos generales o específicos que establezca la Autoridad para cada proceso.

Podrán postular las personas que se encuentren al servicio de la Administración Pública bajo cualquier forma de contratación”.

Artículo 8.- Modificación de los artículos los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106

Modifícanse los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo Nº 1106, en los siguientes términos:

Artículo 1.- Actos de conversión y transferencia

El que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa e inhabilitación de conformidad con los incisos 1), 2) y 8) del artículo 36 del Código Penal.”

Artículo 2.- Actos de ocultamiento y tenencia

El que adquiere, utiliza, posee, guarda, administra, custodia, recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa e inhabilitación de conformidad con los incisos 1), 2) y 8) del artículo 36 del Código Penal.”

Artículo 3.- Transporte, traslado, ingreso o salida por territorio nacional de dinero o títulos valores de origen ilícito

El que transporta o traslada consigo o por cualquier medio dentro del territorio nacional dinero en efectivo o instrumentos financieros negociables emitidos “al portador” cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso; o hace ingresar o salir del país consigo o por cualquier medio tales bienes, cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con igual finalidad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa e inhabilitación de conformidad con los incisos 1), 2) y 8) del artículo 36 del Código Penal.”

Artículo 9.- Modificación del artículo 4-A del Decreto Ley Nº 25475

Modifícase el artículo 4-A del Decreto Ley Nº 25475, en los siguientes términos:

Artículo 4-A. Financiamiento del terrorismo.

El que por cualquier medio, directa o indirectamente, al interior o fuera del territorio nacional, voluntariamente provea, aporte o recolecte medios, fondos, recursos financieros o económicos o servicios financieros o servicios conexos o de cualquier naturaleza, sean de origen lícito o ilícito, con la finalidad de cometer cualquiera de los delitos previstos en este decreto ley, cualquiera de los actos terroristas definidos en tratados de los cuales el Perú es parte, la realización de los fines o asegurar la existencia de un grupo terrorista o terroristas individuales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de veinticinco años e inhabilitación de conformidad con los incisos 1), 2) y 8) del artículo 36 del Código Penal.

La pena será privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco años si el agente ofrece u otorga recompensa por la comisión de un acto terrorista o tiene la calidad de funcionario o servidor público. En este último caso, además, se impondrá la inhabilitación prevista en los incisos 1, 2, 6 y 8 del artículo 36 del Código Penal”.

El presento Decreto Legislativo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

En: normas legales diario El Peruano Decreto Legislativo 1367

Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM Que Aprueba los Lineamientos de Organización del Estado

Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado

DECRETO SUPREMO
Nº 054-2018-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización con la finalidad de mejorar la gestión pública y establece que las normas referidas a organización del Estado requieren de la opinión técnica previa de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, que regulan los criterios para ordenar la estructura de organización de las entidades de la Administración Pública, así como el proceso de elaboración y aprobación de sus ROF;

Que, mediante la Ley Nº 29158, se aprueba la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la cual establece entre otras disposiciones, los principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, con el objeto de atender las nuevas necesidades de organización del Poder Ejecutivo, a fin que las entidades de dicho Poder del Estado cuenten con una organización moderna y flexible que repercuta en una mejor atención o satisfacción de los ciudadanos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021, con el objeto de orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país;

Que, la citada Política señala que uno de los problemas en materia organizacional se debe a que los lineamientos y los modelos vigentes para la formulación de documentos de gestión imponen normas uniformes de organización para la gran diversidad de entidades existentes;

Que, en ese sentido resulta necesario aprobar nuevos lineamientos de organización del Estado, armonizados con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública;

Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, en su calidad de órgano rector del Sistema de Modernización de la Gestión Pública, ha elaborado una propuesta de lineamientos de organización que reemplace a los lineamientos aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, con el fin que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera para responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado con Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébense los “Lineamientos de organización del Estado”, los que constan de cuatro (4) títulos, cincuenta y cinco (55) artículos, nueve (9) disposiciones complementarias finales, una única disposición complementaria transitoria y un (1) anexo, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Derogación

Deróguese el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM que aprueba los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública”.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO

Presidente del Consejo de Ministros

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN

DEL ESTADO

TÍTULO I

DEL OBJETO, FINALIDAD,

ÁMBITO Y PRINCIPIOS

Artículo 1.- Objeto

La presente norma regula los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado.

Artículo 2.- Finalidad

La presente norma busca que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

3.1 La presente norma es de aplicación, bajo el término genérico de entidad, a las siguientes:

a. El Poder Ejecutivo: Los Ministerios, Organismos públicos y demás entidades con calidad de pliego presupuestal.

b. El Poder Judicial y el Congreso de la República, en todos aquellos aspectos no contemplados o que no se opongan a lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas.

c. Los organismos constitucionalmente autónomos, en todos aquellos aspectos no contemplados o que no se opongan a lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas.

d. El Seguro Social de Salud – EsSalud.

e. Las Universidades Públicas, excluyendo su estructura de enseñanza que se rigen por lo dispuesto en las normas especiales de la materia.

f. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos aquellos aspectos no contemplados o que no se opongan a lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas.

g. Las mancomunidades regionales y municipales, en todos aquellos aspectos no contemplados o que no se opongan a lo que establecen las leyes que las regulan.

h. Los Organismos públicos de los niveles regional y local, independientemente de la denominación formal de las normas que los creen o reconozcan.

i. Los programas y proyectos especiales.

j. Las demás entidades que forman parte de la estructura del Estado y que ejercen potestades administrativas, y por tanto su accionar se encuentra sujeto a normas de derecho público.

3.2 Se encuentran excluidas del ámbito de aplicación de la presente norma, las Empresas que conforman la actividad empresarial del Estado, las que se rigen por la Ley General de Sociedades y las normas especiales que emite el FONAFE para las empresas que se encuentran bajo su ámbito. Asimismo, se encuentran excluidas las empresas de gobiernos subnacionales en tanto su actividad se sujete a lo regulado en la Ley General de Sociedades, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades, según corresponda y demás normativa especial que se les aplique.

Artículo 4.- Principios generales

Además de los principios contenidos en las normas que regulan la estructura, organización y funcionamiento del Estado, se aplican los siguientes:

a. Servicio a la ciudadanía.– Las entidades se organizan para responder mejor a las necesidades de la ciudadanía asegurando una prestación ágil, oportuna, efectiva y de calidad, para lograr resultados que impacten positivamente en el bienestar de la ciudadanía y en el desarrollo del país.

b. Eficacia.- Las entidades se organizan para asegurar el cumplimiento de políticas, estrategias, metas y resultados.

c. Eficiencia.- Las entidades adoptan formas organizativas haciendo un uso racional de los recursos públicos.

d. Especialidad.- Las entidades integran sus competencias y funciones según su afinidad y complementariedad.

e. Jerarquía.– Las entidades se organizan en un régimen jerarquizado y desconcentrado cuando corresponda, sobre la base de competencias y funciones afines.

f. Legalidad.- Las competencias de las entidades deben estar plenamente justificadas y amparadas en la ley y reflejarse en sus normas de organización y funciones.

TÍTULO II

DEL DISEÑO DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS

CAPÍTULO I

DISEÑO DE LAS ENTIDADES

Artículo 5.- Diseño de las entidades

El diseño consiste en analizar las características de la entidad para identificar un modelo de organización que más se ajuste a esta y facilite la elaboración o modificación de su estructura orgánica o funcional.

Artículo 6.- Criterios de análisis para el diseño organizacional

6.1 Las entidades consideran los siguientes criterios para su diseño organizacional:

a. Estrategia y prioridades institucionales.

b. Bienes y servicios que presta, evaluando el nivel de cobertura y demanda.

c. Cantidad de personal con vínculo laboral y volumen de trabajo.

d. Recursos y capacidad operativa.

e. Tiempo de operación.

f. Nivel de especialización de las funciones sustantivas.

g. Factores externos que pudiesen afectar el cumplimiento de las funciones sustantivas.

h. Nivel de riesgos en los procesos para la provisión del bien o servicio.

i. Normas sustantivas aplicables.

6.2 En el caso del literal h) las entidades evalúan el funcionamiento de los procesos estratégicos, misionales y de apoyo para la identificación de riesgos. Para su análisis, las entidades pueden definir mayores niveles de desagregación de sus procesos de acuerdo a su complejidad hasta llegar a sus actividades, las cuales se describen a través de procedimientos.

Artículo 7.- Estructura orgánica y funcional

7.1 La estructura orgánica agrupa las competencias y funciones de la entidad en unidades de organización y establece las líneas de autoridad y mecanismos de coordinación para el logro de sus objetivos.

7.2 En el Reglamento de Organización y Funciones se desarrolla la estructura orgánica de la entidad y se representa en el organigrama.

7.3 La estructura funcional agrupa las funciones de una entidad sin personería jurídica en unidades funcionales y establece las líneas de autoridad y mecanismos de coordinación para el logro de sus objetivos.

7.4 El Manual de Operaciones desarrolla la estructura funcional de la entidad y se representa en el organigrama.

Artículo 8.- Reglas para establecer la estructura orgánica o funcional

Para establecer la estructura orgánica o funcional se consideran, según corresponda, las siguientes reglas:

a) Distribución de competencias y funciones. – Todas las competencias y funciones que las normas sustantivas establecen para una entidad, deben ser asignadas a alguna unidad de organización de esta.

b) Determinación de funciones. – Las funciones específicas asignadas a cada unidad de organización se derivan de las funciones generales definidas para la entidad. Para tal efecto las funciones se desagregan siguiendo una secuencia jerárquica según los niveles organizacionales con los que cuente la entidad.

c) Separación de funciones. – Las funciones sustantivas deben estar separadas de aquellas que son de administración interna. La estructura de los órganos de línea no debe incluir órganos de administración interna.

d) Coherencia entre asignación de competencias y rendición de cuentas. – Una entidad debe tener claramente asignadas sus competencias de modo tal que pueda determinarse la calidad de su desempeño y el grado de cumplimiento de sus funciones sobre la base de criterios de medición que tiendan a ser objetivos.

e) No duplicidad. – Las entidades no deben duplicar funciones entre sí. Las funciones similares no deben ser ejercidas por más de una unidad de organización al interior de una entidad, salvo cuando es en ámbitos territoriales diferentes.

f) Racionalidad.- Solo pueden crearse unidades de organización que estén orientadas al cumplimiento de la finalidad y competencias de la entidad; y respondan al dimensionamiento y a sus objetivos institucionales.

g) Coordinación. – Cuando se trate de funciones de coordinación permanentes entre unidades de organización, debe especificarse dicha función en cada uno de ellos. Cuando se trate de funciones de coordinación interinstitucional permanente, debe especificarse la institución con la que se realiza.

h) Simplicidad. – Las entidades desarrollan su estructura y asignación de funciones en forma sencilla y clara. Esta debe soportar adecuadamente los procesos evitando complejizar o generar trabas en su interior para el cumplimiento de sus fines y una mejor atención a los ciudadanos.

Artículo 9.- Niveles organizacionales

9.1 Son las categorías dentro de la estructura orgánica de la entidad que reflejan la dependencia jerárquica entre sus unidades de organización. Se clasifican en:

a. Primer nivel: Órganos de Alta Dirección y según corresponda órganos resolutivos u órganos consultivos.

b. Segundo nivel: Órganos de línea y órganos de administración interna

c. Tercer nivel: Unidades orgánicas

9.2 Los órganos desconcentrados configuran un nivel organizacional, salvaguardando su dependencia jerárquica.

9.3 En base al dimensionamiento de las entidades, éstas excepcionalmente se pueden organizar jerárquicamente en un cuarto o mayor nivel organizacional, siempre que estén debidamente sustentados conforme lo dispuesto en el artículo 16.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE LAS ENTIDADES

Artículo 10.- Órganos de la Alta Dirección

10.1 Los órganos de la Alta Dirección son responsables de dirigir la entidad, supervisar y regular sus actividades, y, en general ejercer las funciones de dirección política y administrativa de la entidad.

10.2 Configuran el primer nivel organizacional y están integrados por:

a. En los ministerios, por el Despacho Ministerial, los Despachos Viceministeriales y la Secretaría General.

b. En los organismos públicos ejecutores del Poder Ejecutivo, por la Jefatura, Gerencia General, pudiendo contar por excepción con un Consejo Directivo cuando atiendan asuntos de carácter multisectorial, de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

c. En los organismos públicos técnicos – especializados del Poder Ejecutivo, por la Presidencia Ejecutiva, el Consejo Directivo y la Gerencia General.

d. En los organismos públicos reguladores del Poder Ejecutivo, por el Consejo Directivo, la Presidencia Ejecutiva y la Gerencia General.

e. En Gobiernos Regionales, por el Consejo Regional, el Despacho de la Gobernación Regional y la Gerencia Regional.

f. En los Gobiernos Locales, por el Concejo Municipal, la Alcaldía Municipal y la Gerencia Municipal.

10.3 Los órganos que ejercen rectoría sobre un sistema no forman, en virtud de dicha condición, parte de la Alta Dirección de una entidad. La Ley de creación del sistema determina el órgano o la entidad que ejerce la rectoría.

10.4 Los asesores de la Alta Dirección no constituyen un órgano o una unidad orgánica, sino un equipo de trabajo y no debe verse reflejado en el Reglamento de Organización y Funciones.

10.5 En toda entidad debe estar definida la autoridad de la gestión administrativa, que forma parte de la Alta Dirección y actúa como nexo de coordinación entre esta y los órganos de asesoramiento y de apoyo. En los Ministerios esta función es ejercida por la Secretaría General; en los Gobiernos Regionales por la Gerencia Regional y en los Gobiernos Locales por la Gerencia Municipal. En los organismos públicos, se denomina Gerencia General.

Artículo 11.- Órgano de Control Institucional y de Defensa Jurídica

11.1 El Órgano de Control Institucional es el órgano responsable del control de las actividades de gestión, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y la normativa de la materia.

11.2 Para la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado, los Ministerios y demás entidades expresamente autorizadas conforme a ley cuentan con un órgano de defensa jurídica. Las funciones de las procuradurías públicas son determinadas conforme a la normativa de la materia.

Artículo 12.- Órganos de Administración Interna

12.1 Son órganos encargados de asesorar o apoyar a la entidad en el cumplimiento de sus funciones sustantivas y están constituidos, respectivamente, por los órganos de asesoramiento y apoyo.

12.2 La calificación del órgano de administración interna en asesoramiento o apoyo, depende de las características y estrategias que adopte la entidad para el cumplimiento de sus fines.

12.3 Las funciones que se derivan de los Sistemas Administrativos recogen lo dispuesto por sus entes rectores. Las funciones enunciadas o aquellas que se ejercen en cumplimiento de las normas que dictan los rectores de dichos sistemas no obligan la creación de órganos o de unidades orgánicas.

12.4 Los órganos que ejercen estas funciones se denominan oficinas, en caso se ejerzan a través de unidades orgánicas, estas se denominan unidades. Únicamente en el caso de los Ministerios los órganos se denominan Oficinas Generales y sus unidades orgánicas se denominan Oficinas.

12.5 En los Gobiernos Regionales, se denominan Gerencias Regionales, de conformidad con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

12.6 En los Gobiernos Locales, se denominan Gerencias Municipales, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 13.- Órganos de Línea

13.1 Los órganos de línea ejercen funciones sustantivas en la entidad y pueden ser de tipo técnico – normativo o de prestación de bienes y servicios.

13.2 Los órganos de línea se estructuran de la siguiente forma:

a. En los Ministerios los órganos del segundo nivel organizacional en Direcciones Generales, de tener unidades orgánicas del tercer nivel organizacional en Direcciones.

b. En los Gobiernos Regionales y Locales en Gerencias para los órganos del segundo nivel organizacional; y en Subgerencias o Direcciones, de tener unidades orgánicas del tercer nivel organizacional.

c. En el resto de entidades se denominan Direcciones, salvo que por mandato legal se establezca otra denominación.

13.3 Las funciones que se ejercen en cumplimiento de las normas que dictan los rectores de los Sistemas Funcionales no obliga la creación de órganos o de unidades orgánicas.

Artículo 14.- Órganos Desconcentrados

14.1 Los órganos desconcentrados desarrollan funciones sustantivas de uno o varios de los órganos de línea del tipo prestadores de bienes o servicios, y se crean para atender necesidades no atendidas o para aumentar su cobertura. Actúan en representación de la entidad de la cual forman parte dentro del territorio, sobre el cual ejercen jurisdicción.

14.2 Existen dos formas de desconcentración:

a. La desconcentración vertical se realiza atendiendo al vínculo jerárquico existente entre el órgano que delega y el que ejerce las competencias.

b. La desconcentración horizontal se realiza para expandir la cobertura geográfica para la prestación de bienes y servicios de la entidad.

14.3 La desconcentración vertical de funciones administrativas tales como recepción de expedientes, solicitudes, entrega de información a la ciudadanía, y en general para actividades de similar naturaleza, constituye Oficinas Desconcentradas, que forman parte de la Oficina de Atención al Ciudadano o la que haga sus veces.

Artículo 15.- Otros Órganos

De acuerdo a sus funciones una entidad puede tener los siguientes órganos, siempre que su Ley de creación lo faculte:

a. Órganos Académicos

Son los encargados de brindar una formación académica a terceros y pueden adoptar la figura de escuelas, institutos y demás centros de formación. Se incluyen dentro de esta calificación a los institutos y escuelas de educación superior de las fuerzas armadas de la policía nacional. Constituyen órganos de línea, salvo que la Ley le otorgue otra clasificación de órgano en el marco de lo dispuesto en los presentes lineamientos.

b. Órganos Resolutivos

Son los encargados de resolver en última instancia, cualquier reclamo o controversia en las materias bajo su competencia definidas por ley. Gozan de autonomía, sus decisiones agotan la vía administrativa y se ubican en el primer nivel organizacional.

c. Órganos Consultivos

Son los encargados de asesorar o emitir opinión sobre asuntos que solicite la Alta Dirección, conformados por un equipo colegiado experto en la materia. Sus miembros pueden ser designados por la propia Ley que los crea, mediante el mecanismo previsto por esta o por el Titular de la entidad. Ejercen funciones ad honorem y no ejercen una línea de autoridad ni poseen dependencia jerárquica. Se ubican en el primer nivel organizacional y no tienen unidades orgánicas. Incluyen a las Comisiones Consultivas.

Artículo 16.- Criterios para la creación de órganos o unidades orgánicas

16.1 Los criterios que justifican la creación de órganos o unidades orgánicas son los siguientes:

a. La carga administrativa o volumen de operación requeridas de forma permanente

b. Enfoque estratégico

c. Tipo y tamaño de la entidad

d. Grado de tecnificación de los procesos

e. Las competencias del recurso humano

f. Necesidad de independizar servicios y tareas

g. Necesidad de ejercer supervisión o control

h. Contar con más de 15 servidores civiles con contrato vigente o posición presupuestada.

16.2 La aplicación de los criterios señalados en el numeral anterior se aplican en forma alternativa o concurrente, según corresponda.

16.3 Los criterios señalados en el numeral 16.1 se aplican también para justificar la creación de los demás niveles organizacionales, siendo obligatorio que concurra el criterio señalado en el literal h).

CAPÍTULO III

PROGRAMAS, PROYECTOS ESPECIALES, FONDOS Y OTRAS ENTIDADES SIN PERSONERÍA JURÍDICA

Artículo 17.- Programas

17.1 Un programa es una forma de organización sin personería jurídica que adopta una entidad para resolver un problema, una situación crítica o implementar una política específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece.

17.2 Cuenta con ámbito de competencia para adoptar decisiones técnicas vinculadas al seguimiento y evaluación, mejora de procesos, emisión de normas técnicas, entre otras de similar naturaleza.

17.3 Sólo por excepción, cuando se prevé que la misión es de tipo permanente o que la intervención a desarrollar para dar solución al problema o situación crítica es de largo plazo, la creación de un programa conlleva a la formación de un órgano o unidad orgánica en una entidad. Asimismo, excepcionalmente su creación implica la creación de una categoría presupuestal.

17.4 Cuentan con una estructura funcional que se desarrolla en un Manual de Operaciones y se representa mediante un organigrama.

Artículo 18.- Proyectos especiales

18.1 Un proyecto especial es una forma de organización sin personería jurídica que se crea para alcanzar uno o varios objetivos en un periodo limitado de tiempo, siguiendo una metodología definida.

18.2 Cuenta con ámbito de competencia delimitado para producir bienes y servicios y ejecuta las normas técnicas dispuestas por la entidad a la que pertenece.

18.3 Solo por excepción, un proyecto especial puede formar parte de un programa o de un órgano de línea de una entidad.

18.4 Cuentan con una estructura funcional que se desarrolla en el Manual de Operaciones y se representa mediante un organigrama.

Artículo 19.- Fondos

19.1 Los fondos que por la magnitud de sus operaciones requieren de una administración, distinta de la entidad de la cual forma parte, pueden contar funcionalmente con un Consejo Directivo, que se constituye en su máxima autoridad, con una Secretaría Técnica y, de ser necesario, con comités de financiamiento, vigilancia y supervisión. La estructura del fondo se determina en su ley de creación.

19.2 En aquellos casos que solo se requiera de un Consejo Directivo y una Secretaría Técnica, esta última recae y se ejerce a través de un órgano de línea de la entidad de la cual forma parte.

Artículo 20.- Otras entidades sin personería jurídica

Las demás entidades sin personería jurídica que forman parte de la estructura del Estado y que ejercen potestades administrativas, pueden contar con una estructura funcional. Estas pertenecen a una entidad con personería jurídica.

CAPÍTULO IV

COMISIONES, GRUPOS DE TRABAJO O COMITÉS

Artículo 21.- Comisiones

21.1 Son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. Las Comisiones, sean temporales o permanentes, no tienen unidades orgánicas.

21.2 La coordinación es inherente a las entidades públicas y no requiere necesariamente la conformación de Comisiones. La coordinación al interior de una entidad no requiere en ningún caso la conformación de una Comisión.

21.3 Las comisiones solo realizan las funciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo o en su norma de creación, según corresponda.

21.4 Las comisiones no se encuentran facultadas para suscribir convenios o celebrar contratos. De ser necesario, corresponde a la entidad en la cual recae la secretaría técnica, realizar dichas actuaciones.

Artículo 22.- Designación de los miembros

La designación de los miembros de una Comisión se hace en función del cargo. Excepcionalmente, dicha designación puede hacerse en función de la persona que ocupa un determinado cargo. En ambos casos el miembro de la Comisión actúa en representación de una entidad pública o de un colectivo cuando se trate de representantes de organizaciones de la sociedad civil.

Artículo 23.- Comisiones del Poder Ejecutivo

Las Comisiones del Poder Ejecutivo pueden ser Comisiones Sectoriales o Comisiones Multisectoriales conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. En estas Comisiones pueden participar como invitados representantes de otros niveles de gobierno, del Poder Legislativo, del Poder Judicial; así como de los Organismos Constitucionalmente Autónomos o representantes acreditados de la sociedad civil. La norma de creación establece la entidad de la cual dependen.

Artículo 24.- Otras comisiones

24.1 Se pueden conformar comisiones integradas por entidades de distintos poderes del Estado o niveles de gobierno respetando la autonomía de cada una de estas. La norma de creación establece la entidad que presta el apoyo para su funcionamiento.

24.2 Las Comisiones Multiregionales y Multilocales se crean a propuesta de dos o más Gobiernos Regionales o Locales, según corresponda, mediante acuerdo. En la sesión de instalación, los miembros de las Comisiones Multiregionales y Multilocales designarán quien preside la Comisión.

24.3 Las Comisiones Multiregionales están integradas por representantes de los Gobiernos Regionales. Estas pueden invitar a los Gobiernos Locales de las respectivas jurisdicciones.

24.4 Las Comisiones Multilocales están integradas por representantes de los Gobiernos Locales. Estas pueden invitar al Gobierno Regional de su respectiva jurisdicción.

Artículo 25.-Secretaría Técnica

25.1 En caso su norma de creación así lo disponga, las comisiones cuentan con una Secretaría Técnica que les brinda soporte, la cual es asumida por una de las entidades que la conforman.

25.2 La Secretaría Técnica es la responsable de llevar el registro de los acuerdos de la Comisión y custodiar sus actas y toda documentación que se genere durante su vigencia.

Artículo 26.-Reglamento Interno

26.1 Las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente o aquellas creadas con una vigencia mayor a doce (12) meses cuentan con un Reglamento Interno.

26.2 De corresponder, las Comisiones Sectoriales con una vigencia mayor de doce (12) meses pueden contar con un Reglamento Interno.

26.3 El Reglamento Interno debe contener como mínimo el régimen de periodicidad, quórum, reglas de votación y reglas de aprobación de acuerdos, entre otros.

26.4 Pueden tener un régimen de sesiones presenciales o virtuales. Las sesiones virtuales siguen las mismas formalidades previstas para las presenciales.

Artículo 27.- Extinción de las Comisiones

27.1 Una Comisión se extingue una vez que se ha cumplido con su objetivo o culminado su periodo de vigencia.

27.2 La Secretaría de Gestión Pública evalúa el funcionamiento de las Comisiones, a fin de determinar la necesidad de su continuidad.

Artículo 28.- Grupos de trabajo

Los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado de naturaleza temporal, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros. Se extinguen automáticamente concluido su periodo de vigencia.

Artículo 29.- Comités

29.1 Los comités son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para tomar decisiones sobre materias específicas. Sus miembros actúan en representación del órgano o entidad a la cual representan y sus decisiones tienen efectos vinculantes para éstos, así como para terceros, de ser el caso.

29.2 Los comités se disuelven automáticamente cumplido su objeto y periodo de vigencia, de ser el caso.

TÍTULO III

DE LA CREACIÓN, FUSIÓN, ADSCRIPCIÓN, CAMBIO DE DEPENDENCIA Y EXTINCIÓN DE ENTIDADES

Artículo 30.- Creación de entidades

30.1 Es un mecanismo de reforma de la estructura del Estado por el cual se crea una entidad pública para resolver un problema público que requiera y justifique dicha creación.

30.2 Las entidades pueden contar o no con personería jurídica de derecho público. La personería jurídica se asigna por Ley y solo a entidades que ejercen funciones permanentes y que hayan sido calificadas como pliego presupuestal.

30.3 Las entidades del Poder Ejecutivo que carecen de personería jurídica, tales como los programas, proyectos especiales, fondos, comisiones, entre otros, pertenecen a un Ministerio o un organismo público. Las entidades que carecen de personería jurídica creadas en el ámbito de los Gobiernos Regionales y Locales forman parte de estos.

Artículo 31.- Norma que aprueba la creación de entidades

31.1 Los Ministerios y Organismos públicos del Poder Ejecutivo se crean por Ley a iniciativa del Poder Ejecutivo.

31.2 Los fondos se crean por Ley y carecen de personería jurídica. Los fondos del Poder Ejecutivo a los que hace referencia el artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo son los únicos que cuentan con personería jurídica.

31.3 Los Organismos públicos bajo el ámbito de competencia de un Gobierno Regional o Local se crean por Ordenanza conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

31.4 Las demás entidades conforme a la normatividad vigente.

Artículo 32.- Fusión

Es un mecanismo de reforma de la estructura del Estado por el cual uno o más órganos, Ministerios, Organismos públicos, programas, proyectos, fondos, comisiones, o cualquier entidad del Estado, se integran a otra existente denominada absorbente. Origina la extinción de las entidades u órganos absorbidos.

Artículo 33.- Norma que aprueba la fusión

33.1 A excepción de los Ministerios que se fusionan por Ley, la fusión de órganos, programas, proyectos, comisiones, Organismos públicos, fondos, comisiones y en general toda entidad del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública.

33.2 La fusión de organismos públicos, programas, proyectos, comisiones y en general toda entidad bajo el ámbito de competencia de un mismo gobierno regional o local, se aprueba por Decreto Regional o de Alcaldía. Cuando se trate de una fusión de entidades de ámbitos de competencia de gobiernos regionales o locales diferentes, se aprueba por Ley.

Artículo 34.-Vigencia de la entidad absorbida

34.1 Durante el proceso de fusión, la entidad absorbida mantiene vigente su estructura y ejerce las funciones, responsabilidades y obligaciones que le correspondan.

34.2 Durante el proceso de fusión, la entidad absorbida debe limitar su accionar a aspectos que garanticen mantener el adecuado funcionamiento de la entidad debiendo someter a consideración de la Comisión de Transferencia cualquier obligación que exceda el plazo de fusión, incluida las renovaciones o contrataciones de personal, así como aquellos contratos que sean suscritos desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo.

34.3 Las entidades involucradas en un proceso de fusión son las responsables de cumplir con el proceso de transferencia en los plazos establecidos en la norma que aprueba el proceso de fusión, bajo responsabilidad de sus titulares. Terminado el proceso de fusión, la entidad absorbente debe comunicarlo a la Secretaria de Gestión de Pública, en un plazo no mayor a siete (7) días de culminado el proceso.

Artículo 35.- Adecuación de documentos de gestión

35.1 Las entidades involucradas en un proceso de fusión, deben gestionar la aprobación de sus documentos de gestión dentro del plazo que disponga la norma que aprueba el proceso de fusión.

35.2 En tanto no se apruebe o adecúe el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad absorbente, se mantienen vigentes los procedimientos de la entidad absorbida.

Artículo 36.- Adscripción

36.1 Es un mecanismo de reforma de la estructura del Estado por el cual se asigna y vincula un Organismo público a un Ministerio en particular.

36.2 Establece una relación organizacional sectorial y un alineamiento de las políticas públicas, planes y objetivos estratégicos de entidades con competencias y funciones afines y complementarias, facilitando su coordinación. Solo es aplicable para el caso de los organismos públicos del Poder Ejecutivo.

36.3 No genera la extinción de un organismo público, ni la modificación de sus funciones, ni la variación de los recursos asignados a su pliego.

Artículo 37.- Norma que aprueba el cambio de adscripción

El cambio de adscripción se aprueba mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública.

Artículo 38.- Adecuación de los documentos de gestión

38.1 A partir de la entrada vigencia del cambio de adscripción, el organismo público debe adecuar sus documentos de gestión, según corresponda, en función de las políticas, planes, estrategias, objetivos, entre otros, del Ministerio al cual se ha adscrito.

38.2 Asimismo, cualquier acción administrativa vinculada con el organismo público que requiera de la participación del Ministerio para la toma de decisiones, se entiende que corresponde al nuevo Ministerio de destino, cuya responsabilidad política recae en su titular.

Artículo 39.- Cambio de dependencia de programas, proyectos, fondos, comisiones permanentes y otros

39.1 Es un mecanismo de reforma de la estructura del Estado por el cual se cambia la dependencia de programas, proyectos especiales, comisiones permanentes y, en general de cualquier entidad que no cuenta con personería jurídica de derecho público.

39.2 El cambio de dependencia no genera la extinción de la entidad sin personería jurídica.

39.3 La norma que dispone el cambio de dependencia debe ser de igual o superior rango de aquella que determinó la creación de la entidad sin personería jurídica.

Artículo 40.-Extinción

Es un mecanismo de reforma de la estructura del Estado por el cual una entidad pública desaparece de la estructura del Estado.

Artículo 41.- Norma que aprueba la extinción

41.1 La extinción de Ministerios y Organismos públicos se aprueba por ley a iniciativa del Poder Ejecutivo, previa opinión técnica de la Secretaría de Gestión Pública.

41.2 La extinción del resto de entidades públicas bajo el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo y de los Gobiernos Regionales y Locales se aprueba por normas de igual o superior rango de aquellas que determinaron su creación.

41.3 La norma que determina la extinción de una entidad debe establecer un periodo de cierre o transferencia de acervo documentario, bienes, personal, obligaciones, derechos y acreencias, libros contables entre otros, de conformidad con las disposiciones que rigen la materia.

Artículo 42.- Opinión de la Secretaría de Gestión Pública

42.1 Las propuestas normativas de los mecanismos de reforma de la estructura del Estado a los que se hace referencia en el presente Título, vinculadas al Poder Ejecutivo, requieren de la opinión previa favorable de la Secretaría de Gestión Pública.

42.2 En el caso de las propuestas normativas de creación de organismos públicos, programas, proyectos especiales, comisiones multisectoriales de naturaleza permanente o temporal, y de cualquier otra entidad adscrita o dependiente de los ministerios, deben ser remitidos a la Secretaría de Gestión Pública con la opinión técnica previa del ministerio correspondiente.

TÍTULO IV

DOCUMENTOS DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL

CAPÍTULO I

DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONES

Artículo 43. – Reglamento de Organización y Funciones – ROF.

Es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad. Contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia.

Artículo 44.- Contenido del Reglamento de Organización y Funciones

El ROF se divide en secciones y títulos:

1. Sección primera. Compuesta por tres títulos:

Título I. Disposiciones generales

a) Naturaleza jurídica.

b) Adscripción. En el caso de los Organismos públicos del Poder Ejecutivo y de los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, la entidad a la cual está adscrita.

c) Jurisdicción. Comprende el ámbito territorial sobre el que ejerce sus competencias. Se presume, salvo disposición en contrario, que la jurisdicción que ejerce la entidad corresponde al nivel de gobierno al que pertenece.

d) Funciones generales de la entidad.

e) Base Legal. Listado de normas sustantivas sobre las cuales se sustentan sus competencias y las funciones generales de la entidad.

Título II. Órganos del primer nivel organizacional

Desarrolla el primer nivel organizacional, señalando las funciones específicas asignadas a cada órgano de dicho nivel organizacional.

Título III. Órganos del segundo nivel organizacional

Desarrolla el segundo nivel organizacional, señalando las funciones específicas asignadas a cada órgano de dicho nivel organizacional, diferenciando entre los tipos de órganos.

2. Sección segunda. Contiene los títulos desde el tercer nivel organizacional en adelante, señalando las funciones específicas asignadas a sus unidades de organización de cada nivel organizacional, debiendo hacer referencia a la unidad de organización de la cual depende. Contiene como anexos la estructura orgánica y el organigrama de la entidad.

Artículo 45.- Norma que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones

45.1 El ROF de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la sección primera del artículo 44. La organización interna de sus órganos y el despliegue de sus funciones, que comprende del tercer nivel organizacional en adelante, se estructura conforme la segunda sección del artículo 44 y se aprueba por resolución del titular de la Entidad.

45.2 En el caso de los organismos públicos, requiere de la conformidad del Ministerio al cual se encuentra adscrito.

45.3 Las entidades que no forman parte del Poder Ejecutivo aprueban su ROF íntegramente de la siguiente manera:

a) El Poder Judicial, Organismos Constitucionalmente Autónomos y Universidades Públicas, por Resolución del Titular.

b) Los Gobiernos Regionales y sus Organismos públicos Regionales, por Ordenanza Regional.

c) Las Municipalidades y sus Organismos públicos Locales, por Ordenanza Municipal.

CAPÍTULO II

DEL PROCESO DE APROBACIÓN

DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONES

Artículo 46.- Aprobación o modificación del ROF

46.1 Se requiere la aprobación o modificación de un ROF, según corresponda, en los siguientes supuestos:

a. Por modificación de la estructura orgánicaEste supuesto se da por el incremento del número de unidades de organización por nivel organizacional o niveles organizacionales.

b. Por modificación parcial. Este supuesto se da por la reasignación o modificación de funciones entre unidades de organización sin que se afecte la estructura orgánica o cuando la afectación de la estructura orgánica se debe a una disminución del número de unidades de organización por nivel organizacional.

c. Por creación o fusión de una entidad con personería jurídica.

46.2 La Oficina de Planeamiento o la que haga sus veces elabora un informe técnico que sustenta la propuesta de ROF. El contenido de dicho informe varía de acuerdo con el supuesto establecido en el numeral 46.1 que le resulte aplicable.

Artículo 47.- Contenido del Informe Técnico por modificación de la estructura orgánica

El informe técnico que sustenta la propuesta de ROF por modificación de la estructura orgánica al que se refiere el literal a) del numeral 46.1 incluye las siguientes secciones:

Sección 1. Justificación de la necesidad

En esta sección se identifica la problemática organizacional y sustenta la necesidad de la estructura orgánica propuesta, para lo cual se consideran los criterios señalados en el artículo 6, según corresponda.

Sección 2. Análisis de racionalidad

En esta sección se debe considerar lo siguiente:

a. Justificación de la estructura orgánica propuesta en todos sus niveles organizacionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 16.

b. Identificación y justificación técnica y legal de las funciones sustantivas asignadas a los órganos de la entidad.

c. Análisis de no duplicidad de funciones. Se verifica que las funciones específicas de las unidades de organización de la entidad no se repiten entre sí ni con las de otras entidades que realizan funciones o actividades similares.

Sesión 3. Recursos presupuestales

En esta sección del informe la entidad sustenta que cuenta con los recursos presupuestales suficientes para la implementación de su estructura orgánica propuesta.

Anexos. Los anexos incluyen:

a. El organigrama

b. Las fichas Técnicas sustentatorias publicadas en el portal electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros. Este literal solo aplica a las entidades del Poder Ejecutivo.

c. El cuadro de necesidades del personal.

Artículo 48.- Contenido del Informe Técnico por modificación parcial

48.1 Cuando la modificación parcial reasigna o modifica funciones entre unidades de organización sin que se afecte la estructura orgánica, el Informe Técnico que sustenta la propuesta de ROF contiene los literales b) y c) de la segunda sección a los que se refiere el artículo 47.

48.2 Cuando la modificación parcial afecta la estructura orgánica disminuyendo el número de unidades de organización por nivel organizacional, el Informe Técnico que sustenta la propuesta de ROF contiene la primera sección y los literales a) y b) de la segunda sección a los que se refiere el artículo 47.

Artículo 49.- Contenido del Informe Técnico por creación de una entidad

El Informe Técnico que sustenta la propuesta de ROF por creación de una entidad con personería jurídica contiene lo señalado en el artículo 47.

Artículo 50.- Expediente del proyecto de ROF

50.1 El expediente del proyecto de ROF está conformado por los siguientes documentos:

a. Proyecto de dispositivo legal aprobatorio del ROF

b. Proyecto de ROF

c. Exposición de motivos

d. Informe técnico y sus anexos

e. Informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización de la entidad y la no duplicidad de funciones.

50.2 El proyecto de ROF y el proyecto de dispositivo legal aprobatorio deben estar debidamente visados por el órgano responsable de su elaboración y el órgano de asesoría jurídica de la entidad o el que haga sus veces.

50.3 En el caso de los proyectos de ROF de organismos públicos del Poder Ejecutivo, el expediente debe contar con la conformidad de la Secretaría General del Ministerio al cual están adscritos.

Artículo 51.- Opinión de la Secretaría de Gestión Pública

51.1 La aprobación o modificación del ROF de entidades del Poder Ejecutivo, en los supuestos señalados en los literales a) y c) del numeral 46.1 del artículo 46 requieren de la opinión previa favorable de la Secretaria de Gestión Pública, tanto para la emisión del Decreto Supremo como de la Resolución del titular de la entidad, a los que se hace referencia en el numeral 45.1 del artículo 45.

51.2 En el supuesto señalado en el literal b) del numeral 46.1 del artículo 46, no se requiere de la opinión previa favorable de la Secretaria de Gestión Pública.

51.3 Las entidades que no forman parte del Poder Ejecutivo pueden solicitar a la Secretaría de Gestión Pública opinión técnica respecto a sus propuestas de ROF.

Artículo 52.- Publicación del ROF

52.1 Los Ministerios y Organismos públicos del Poder Ejecutivo, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades Provinciales y sus Organismos públicos deben publicar el dispositivo legal aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano. El texto íntegro de su ROF y su organigrama institucional se publican en el Portal web del Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano y en su Portal Institucional.

52.2 Las Municipalidades distritales remiten el texto íntegro de su ROF y el organigrama institucional, así como el de sus organismos públicos si los tuvieren, a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros para tramitar su publicación con la Secretaría de Gobierno Digital en el portal del Estado Peruano.

CAPÍTULO III

DEL MANUAL DE OPERACIONES

Artículo 53.- Manual de Operaciones – MOP

53.1 Es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza:

a. La estructura funcional de los programas y los proyectos especiales.

b. La estructura funcional de entidades que carecen de personería jurídica, de corresponder.

c. La estructura orgánica al interior de los órganos académicos u órganos desconcentrados que por la magnitud de sus operaciones o por su naturaleza requieran de alguna organización interna permanente.

53.2 Contiene las funciones generales del programa, proyecto especial o del órgano desconcentrado; las funciones específicas de sus unidades, así como sus procesos.

Artículo 54.- Estructura del MOP

54.1 El MOP para programas y proyectos especiales contiene títulos, capítulos y artículos teniendo en cuenta los rubros y metodología que se detallan a continuación:

a. Título Primero de las Disposiciones Generales

En este título se desarrolla:

Misión

Naturaleza Jurídica

Entidad a la que pertenece

Funciones generales; es decir, el conjunto de acciones definidas en su norma de creación.

Base Legal; se refiere a su norma de creación y la normativa sustantiva complementaria aplicable.

b. Título Segundo: La estructura funcional

En este título se desarrolla la estructura del programa o proyecto especial, indicando los tipos de unidades funcionales que la componen, sus funciones y la interrelación interna y externa de estos.

c. Título Segundo: Procesos

Descripción de los procesos estratégicos, misionales y de apoyo, debiendo señalar la unidad funcional responsable de cada proceso y las relaciones de coordinación o articulación internas y externas.

d. Anexo

Organigrama del programa y proyecto especial que refleje la estructura funcional.

54.2 Lo dispuesto en el numeral anterior regula también la estructura de los MOP para los órganos desconcentrados y las demás entidades públicas que carecen de personería jurídica en lo que les resulte aplicable conforme a su naturaleza.

54.3 Las entidades, previa coordinación y aprobación de la Secretaría de Gestión Pública, elaboran lineamientos para el desarrollo de la estructura y organización de sus unidades de organización prestadoras tales como salud, educación, y otras de similares características organizacionales en el marco de lo dispuesto en los presentes lineamientos.

Artículo 55.- Informe Técnico y aprobación del MOP

55.1 La propuesta del MOP se sustenta en un Informe Técnico que justifica su estructura y los mecanismos de control y coordinación.

55.2 El MOP se aprueba por el titular del sector en el caso del Poder Ejecutivo o por Decreto Regional o de Alcaldía en el caso de los gobiernos regionales y locales.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Directivas

La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros se encuentra facultada para emitir directivas complementarias para la aplicación de los presentes lineamientos y, en general, en materia de estructura y organización del Estado.

Los formatos y anexos de los presentes lineamientos serán publicados en el portal electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros www.pcm.gob.pe.

Segunda.- De la aplicación de los presentes Lineamientos

La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de su rectoría en materia de modernización de la gestión pública, se encuentra facultada para interpretar, aplicar o dejar de aplicar cualquier disposición contenida en los presentes lineamientos, en función a las necesidades y particularidades organizacionales de las entidades, siempre y cuando dicha medida se encuentre acorde a los principios que rigen la estructura, organización y funcionamiento del Estado contenidas en las normas sustantivas sobre la materia y de los presentes lineamientos.

Tercera.- Calificación del máximo órgano administrativo de los organismos públicos

En el marco de lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Orgánica de Poder Ejecutivo, adecúese la denominación de las Secretarías Generales de los Organismos públicos, debiéndoseles calificar a partir de la entrada en vigencia de los presentes lineamientos como Gerencias Generales para todos sus efectos.

Cuarta.- Aplicación para los Gobiernos Regionales y Locales

Para la organización de los Gobiernos Regionales y Locales prevalece el enfoque territorial, velando por la integración de las funciones y actividades sectoriales que tengan sinergias positivas en su ejecución. Las Direcciones Regionales son parte de los Gobiernos Regionales, ejercen funciones sustantivas y dependen de la respectiva Gerencia Regional. Para todo lo demás se aplicará las disposiciones contenidas en la presente norma.

Quinta.- Sociedades de Beneficencia

Las Sociedades de Beneficencia deben cumplir con lo establecido en los presentes lineamientos para la formulación de sus documentos de gestión, en tanto no transiten a fundaciones reguladas por el Código Civil conforme a lo previsto en la Ley que crea el Sistema Nacional para la Población en Riesgo.

Sexta.- Atribución de la Presidencia del Consejo de Ministros

Las funciones sustantivas de la Presidencia del Consejo de Ministros se establecen mediante Decreto Supremo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

Sétima.-Verificación posterior

La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de su rectoría en materia de modernización de la gestión pública, se encuentra facultada para realizar de oficio y de forma aleatoria la verificación posterior del cumplimiento a las disposiciones contenidas en los presentes lineamientos y los que emita en el marco de su rectoría. En caso de incumplimiento, emite un informe técnico vinculante solicitando a la entidad la adecuación correspondiente.

Octava.-Base de datos sobre entidades del Estado

Los Ministerios y los Gobiernos Regionales y Locales, notifican a la Secretaría de Gestión Pública la creación y extinción de organismos públicos, programas, proyectos especiales y cualquier otra entidad a su cargo.

Las entidades antes señaladas deben contar con un registro actualizado sobre todas las entidades y dependencias a su cargo, bajo responsabilidad de la Oficina de Planeamiento o la que haga sus veces.

Novena.-Modelos de organización

La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de su rectoría en materia de modernización de la gestión pública, se encuentra facultada para aprobar modelos de organización estándar para entidades públicas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

Única.- Adecuación de los documentos de gestión organizacional

En el caso del Poder Ejecutivo, las propuestas normativas de Reglamentos de Organización y Funciones que a la fecha de entrada en vigencia de los presentes lineamientos cuenten con la opinión previa favorable de la Secretaría de Gestión Pública, se aplica lo dispuesto en el numeral 45.1 del artículo 45 sin que se requiera presentar un nuevo Informe Técnico Sustentatorio.

ANEXO 1 – GLOSARIO DE TÉRMINOS

Para la adecuada aplicación de los lineamientos se debe considerar las siguientes definiciones:

• ÁREA ORGÁNICA.- Es la unidad de organización del quinto nivel organizacional en la que se desagrega una subunidad orgánica.

• ATRIBUCIÓN.- Facultades o potestades sobre una competencia tales como normar, planificar, ejecutar, coordinar, supervisar y evaluar o potestad conferida expresamente por Ley a una entidad o a un órgano para tomar decisiones dentro de su competencia y en el ejercicio de sus funciones.

• COMPETENCIA.- Ámbito de actuación material o territorial de la entidad establecido de acuerdo a un mandato constitucional y/o legal. Por ejemplo: material: salud, educación; territorial: provincia de Lima, distrito de Urcos, entre otros.

• DIMENSIONAMIENTO.- Metodología que permite determinar la cantidad necesaria de servidores civiles, para lograr la producción óptima de bienes y servicios en favor de la administración interna y la ciudadanía, en base a la identificación de la mejora de procesos de la entidad.

• EQUIPO DE TRABAJO.- Corresponde a un grupo de servidores civiles bajo la supervisión de un servidor para la ejecución de funciones específicas al interior de una unidad de organización (órgano, unidad orgánica, etc.). No requiere su formalización en la estructura.

• FUNCIÓN.- Conjunto de acciones afines y coordinadas que corresponde realizar a la entidad, sus órganos, unidades orgánicas y demás niveles organizacionales, para alcanzar sus objetivos.

• FUNCIÓN ESPECÍFICA.- Conjunto de acciones que deben realizar los órganos, unidades orgánicas y demás niveles organizacionales, conducentes a alcanzar los objetivos de la entidad y las metas de su gestión.

• FUNCIÓN GENERAL.- Conjunto de acciones que debe realizar la entidad conducente a alcanzar los objetivos y metas de su gestión. Estas provienen de las normas sustantivas de la entidad.

• FUNCIÓN SUSTANTIVA.– Conjunto de acciones que desarrolla la entidad para cumplir con su misión y objetivos institucionales. Estas acciones derivan de las normas sustantivas de cada entidad y se ejercen a través de sus órganos de línea.

• FUNCIONES DE ADMINISTRACIÓN INTERNA.– Conjunto de acciones relacionadas con actividades relacionadas al planeamiento, presupuesto, abastecimiento, contabilidad, tesorería, recursos humanos, asesoría jurídica, gestión financiera, gestión de medios materiales, entre otros.

• JERARQUÍA.- Es la línea continua de autoridad que se extiende desde la cima de la organización hasta el eslabón más bajo; también conocida como cadena de mando.

• NIVEL ORGANIZACIONAL.- Es la categoría dentro de la estructura orgánica de la Entidad que refleja la dependencia entre los órganos y demás niveles organizacionales, de acuerdo con sus funciones y atribuciones.

• OFICINA DESCONCENTRADA.- Forma parte de la Oficina de Atención al Ciudadano o la que haga sus veces que se dedica a realizar tareas administrativas de recepción de expedientes, solicitudes, entrega de información a la ciudadanía, entre otros, en diversos lugares del territorio distintos a su Sede Central.

• ORGANIGRAMA.- Representación gráfica de la estructura de una entidad en la cual se muestran las distintas unidades de organización y sus relaciones jerárquicas.

• ÓRGANO.- Es la unidad de organización del primer y segundo nivel organizacional en una estructura orgánica.

• PROCESOS DE APOYO.- Son los procesos que se encargan de brindar apoyo o soporte a los procesos misionales y estratégicos.

• PROCESOS ESTRATÉGICOS.- Son los procesos relacionados a la determinación de las políticas internas, estrategias, objetivos y metas de la entidad, así como asegurar su cumplimiento. Estos procesos definen la orientación hacia donde debe operar la entidad.

• PROCESOS MISIONALES.- Son los procesos de producción de bienes y servicios de la cadena de valor y responden a las funciones sustantivas de la entidad. También se denominan procesos clave u operativos.

• SUBUNIDAD ORGÁNICA.- Es la unidad de organización del cuarto nivel organizacional en la que se desagrega una unidad orgánica.

• TERCERIZACIÓN.- Mecanismo que implica la contratación de servicios externos para que realicen actividades administrativas internas o sustantivas.

• UNIDAD FUNCIONAL.- Es la unidad de organización que agrupa servidores civiles al interior de una estructura funcional.

• UNIDAD ORGÁNICA.- Es la unidad de organización del tercer nivel organizacional en la que se desagrega un órgano.

• UNIDADES DE ORGANIZACIÓN.- Conjunto de unidades agrupadas por nivel organizacional al interior de una entidad:

31 servidores públicos accedieron a préstamos del Programa Reto Excelencia para seguir un posgrado en las mejores universidades del mundo

Al 27 de setiembre 30 servidores seguirán maestrías y 1 llevará un doctorado en Reino Unido. Los principales destinos son España con 19 prestatarios y Reino Unido con 7

La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR reveló que a la fecha son 31 servidores civiles han sido los primeros prestatarios de la Quinta Convocatoria del Programa Reto Excelencia en recibir préstamos para seguir sus estudios de posgrados en las mejores universidades del mundo.

Es importante destacar que 30 (treinta) de los primeros prestatarios de la Quinta Convocatoria de Reto Excelencia estudiarán una maestría y 1 (uno) realizará un doctorado en Reino Unido.

Cabe señalar que en esta oportunidad los destinos con mayor número de beneficiarios son España y Reino Unido. En España tenemos 19 servidores civiles que seguirán una maestría: 6 (seis) irán a estudiar a la Universitat de Barcelona – UB, 5 (cinco) a la Universitat Autónoma de Barcelona, 4 (cuatro) a la Universidad Complutense de Madrid – UCM, 2 (dos) a la Universitat Pompeu Fabra, 1 (uno) a la Universidad Autónoma de Madrid, y 1 (uno) a la Universidad Politécnica de Valencia.

En Reino Unido 7 (siete) servidores públicos realizarán 6 (seis) una maestría y 1 (uno) un doctorado. 3 (tres) irán a la King S College London – KCL (2 seguirán una maestría y 1 un doctorado), 1 (uno) a la London School Of Economics And Political Science – LSE, 1 (uno) a la The University Of Manchester, 1 (uno) a la University College London – UCL y 1 (uno) a University of Glasgow.

Los otros destinos escogidos son Canadá con 2 (dos) prestatarios, Estados Unidos con 2 (dos) prestatarios, y Países Bajos con 1 (uno) prestatario.

Del total de los beneficiarios, 18 son mujeres y 13 varones. 23 (veintitrés) de ellos han laborado en el Estado bajo modalidad de Contrato Administración de Servicios – CAS, 4 (cuatro) bajo el régimen del D. Leg. 728 y 4 (cuatro) como Locadores de Servicios.

Es importante destacar el esfuerzo de nuestros servidores públicos por lograr una vacante entre las principales universidades del mundo –algunas se encuentran entre las 100 primeras del QS World University Rankings- y Reto Excelencia les ha dado la oportunidad de estudiar sin preocuparse por el financiamiento de sus posgrados.

A TENER EN CUENTA

Reto Excelencia es un programa del Estado que brinda financiamiento para realizar estudios de posgrado (maestrías y doctorados) en ocho (08) áreas estratégicas: Gestión pública, Economía, Ingenierías, Ciencias del Medio Ambiente, Ciencias básicas, Ciencias de la Salud, Educación y Ciencias Agropecuarias.

  • Desde la Primera Convocatoria en el 2013 a la Cuarta Convocatoria de Reto Excelencia se han otorgado 132 créditos – becas con una inversión de S/ 16, 658,052.
  • Reto Excelencia, financia estudios de maestría y doctorado en las mejores universidades del mundo a los servidores civiles de cualquier régimen o modalidad de contratación.
  • Los beneficiarios del programa son principalmente CAS (52%) y 728 (32%). Le siguen Locadores de Servicios (8%), 276 (7%) y Carreras Especiales (2%).
  • De las 8 áreas académicas que se financian, las más demandadas son Gestión Pública (49%), Economía (28%) e Ingeniería (11%). Las otras son Educación, Ciencias Básicas, de la Salud, del Medio Ambiente y Agropecuarias.
  • Las mujeres son porcentualmente mayor que los hombres: mujeres (52%) vs hombres (48%).

Lima, 29 de setiembre de 2017
Subjefatura de Comunicaciones e Imagen Institucional

En: servir

Estos son los nuevos ministros de PPK, luego de la cuestión de confianza denegada a Zavala por parte del Congreso Fujimorista

  • Mercedes Aráoz es la Jefa del Consejo de Ministros.
  • José Manuel Hernández es ratificado como ministro de Agricultura.
  • Fernando D’Alessio, juramenta como nuevo ministro de Salud. 
  • Idel Vexler, Nuevo ministro de Educación. (posibles modificaciones en la Nueva Ley Universitaria, vinculo con la USMP, y erradicación del enfoque de genero en la educación escolar peruana)
  • Enrique Mendoza, juramenta como nuevo ministro de Justicia. (posibilidad de indulto a Alberto Fujimori)
  • Carlos Basombrío juramenta y se mantiene en la cartera del Ministerio del Interior.
  • Claudia Cooper, nueva ministra de Economía y Finanzas reemplaza a Fernando Zavala.
  • Jorge Nieto Montesinos es ratificado en el Ministerio de Defensa.
  • Ricardo Luna juramenta y se mantiene como ministro de Relaciones Exteriores.
  • Alfonso Grados se mantiene en la cartera del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
  • Pedro Olaechea, congresista de Peruanos por el Kambio, es ratificado en el Ministerio de la Producción.
  • Eduardo Ferreyros se mantiene como ministro de Comercio Exterior y Turismo.
  • Cayetana Aljovin se mantiene en el Ministerio de Energía y Minas.
  • Carlos Bruce Montes de Oca, nuevo Ministro de Vivienda Construcción y Saneamiento.
  • Bruno Giuffra, se mantiene a la cabeza del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
  • Ana María Choquehuanca se mantiene como ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
  • Elsa Galarza juramenta como ministra de Ambiente.
  • Salvador del Solar se mantiene en el Ministerio de Cultura.

Leer: ¿Por qué causa polémica Idel Vexler en el ministerio de Educación?

SERVIR: El crecimiento del CAS hace imperativo profundizar reforma del servicio civil

  • Con el 40% del total de contratados, el CAS se convirtió en el principal régimen laboral en el Estado, sin considerar las carreras especiales, con 275 mil servidores en los tres niveles de gobierno.
  • Si las entidades se acogen a la reforma del servicio civil, se reducirá progresivamente el uso del CAS en el Estado y se incentivará la meritocracia, señala SERVIR.

Imagen: http://www.servir.gob.pe/wp-content/uploads/2017/07/informe-cas-servir-2017-100717.png

La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) alertó que el crecimiento de 8% promedio anual en las contrataciones de personal vía el régimen CAS es uno de los principales escollos para profundizar la reforma del servicio civil y la meritocracia en el Estado peruano, según el informe denominado “Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS” publicado hoy.

El referido informe, señala que, sin considerar a los regímenes de carreras especiales, el CAS se ha convertido en el principal régimen de contratación laboral en el Estado, desplazando a los contratados bajo los regímenes de los Decretos Legislativos Nº 276 y 728.

“Si excluimos a las carreras especiales, el grupo del régimen CAS pasa a concentrar a la mayor parte de servidores públicos con el 40% del total. Luego le siguen los servidores del D. Leg. 276 con el 38% y del D.Leg. 728 con el 22%”, señala el informe. Agrega que, a diciembre de 2016, existían en el Estado aproximadamente 275 mil servidores públicos bajo el régimen CAS en los tres niveles de gobierno, según la Planilla Electrónica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

El informe indica que el número de servidores bajo el régimen CAS ha crecido de manera sostenida entre los años 2009 y 2016, considerando que pasaron de 157 mil a 275 mil, lo cual implica un incremento de 8% al año en promedio y un 76% acumulado en ese periodo. Casi la mitad de servidores sujetos al régimen CAS son de las entidades del gobierno nacional.

El referido informe también resalta que aun cuando la contratación bajo el régimen CAS pueda contar con marco presupuestal, tenga concordancia con las funciones de la entidad y siga un procedimiento determinado, muchas veces dicho régimen permite a las entidades contratar personal sin considerar instrumentos de planificación y/o presupuesto ni el uso de criterios objetivos para seleccionar personal. “Esto facilita la contratación y la hace más permeable a un uso inapropiado. Esta podría ser una de las razones por las que la cantidad de servidores contratados bajo el régimen CAS se ha incrementado en las entidades públicas”, puntualiza el informe.

Otro aspecto analizado en el informe es el costo anual de la planilla CAS, que asciende a cerca de S/ 7 750 millones incluyendo a los tres niveles de gobierno. “Dicho costo laboral anual ha crecido sostenidamente desde el año 2009: 20% en promedio al año y más del triple en términos acumulados. Ello se explica tanto por el incremento en el número de servidores CAS como de sus remuneraciones promedio”, según se precisa en el informe de SERVIR.

Señala también que si se mide la incidencia del costo de la planilla CAS en el PBI nominal, en el periodo 2009-2016 se duplicó dicho costo. “El costo de la planilla CAS representa el 1,2% del producto bruto interno (PBI) nominal, valor que se ha duplicado en relación al registrado en el año 2009 (0,6%), reflejando que el costo de los servidores CAS creció a un mayor ritmo que el PBI nominal”, puntualiza.

En cuanto a los ingresos, en el período 2013–2016, las remuneraciones mensuales promedio de los servidores sujetos al régimen CAS se incrementaron sostenidamente tanto para los hombres como para las mujeres. “En el caso de los primeros en 9% al año en promedio y en el de las segundas en 11%”, se apunta en el referido informe.

Finalmente, en el informe se señala que dada la mayor dinámica de crecimiento de las remuneraciones mensuales promedio de las mujeres en relación a las de los varones bajo el régimen CAS, la brecha salarial general de género en favor de los hombres se ha reducido de 10% a 4% entre los años 2013 y 2016, lo que está “en línea con la reducción de la brecha salarial general de género en todo el sector público registrada en los últimos años”, concluye.

Recomendaciones

Para SERVIR, acelerar y profundizar el pase de las entidades públicas a la Ley del Servicio Civil, reducirá progresivamente el uso del régimen CAS, permitiendo el desarrollo de una carrera basada en la meritocracia en las entidades públicas de los tres niveles de gobierno.

Para ver y descargar el Informe “Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS” hacer click aquí

Lima, 10 de julio de 2017
Subjefatura de Comunicaciones e Imagen Institucional

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