U.S. Ambassador to the United Nations Nikki Haley threatened the pull-out last year, citing longstanding U.S. complaints that the 47-member council is biased against Israel.
But Tuesday’s announcement also comes just a day after the U.N. human rights chief denounced the Trump administration for separating migrant children from their parents.
It also extends a broader Trump administration pattern of stepping back from international agreements and forums under the president’s “America First” policy.
The Trump administration announced its departure from the United Nations’ main human rights body Tuesday, its latest withdrawal from an international institution.
Secretary of State Mike Pompeo and U.S. Ambassador to the United Nations Nikki Haley delivered the verdict on the U.N. Human Rights Council in a joint appearance at the State Department.
“For too long, the human rights council has been a protector of human rights abusers and a cesspool of political bias,” Haley said in announcing the withdrawal. “Regrettably, it is now clear that our call for reform was not heeded.”
Haley threatened the pull-out last year, citing longstanding U.S. complaints that the 47-member council is biased against Israel. But Tuesday’s announcement also comes just a day after the U.N. human rights chief denounced the Trump administration for separating migrant children from their parents.
It also extends a broader Trump administration pattern of stepping back from international agreements and forums under the president’s “America First” policy.
Since taking office, the administration has announced its withdrawal from the Paris climate accord, the U.N. educational and cultural organization and the Iran nuclear deal. Other contentious moves have included slapping tariffs on steel and aluminum against key trading partners, recognizing Jerusalem as Israel’s capital and moving the U.S. Embassy to the holy city from Tel Aviv.
Haley has been the driving force behind the move, which would be unprecedented in the 12-year history of the council. No country has ever dropped out voluntarily. Libya was kicked out seven years ago.
The move could reinforce the perception that the Trump administration is seeking to advance Israel’s agenda on the world stage, just as it prepares to unveil its long-awaited peace plan despite Palestinian outrage over the embassy relocation. Trump’s son-in-law and senior adviser, Jared Kushner, is visiting the Middle East this week as the White House works to lay the groundwork for unveiling the plan.
Last year, Haley warned the Geneva-based council that the U.S. would withdraw if it did not end its systematic scrutiny of Israel and its alleged rights abuses against Palestinians.
She denounced the council as a “forum for politics, hypocrisy and evasion” and accused member countries such as Venezuela, Cuba, China, Burundi and Saudi Arabia of failing to fulfill their duties to “uphold the highest standards” of human rights, while emphasizing what she said was the council’s anti-Israel bias.
Since last year, Haley’s office has also pushed the council and its chief not to publish a U.N. database of companies operating in West Bank settlements, a so-called blacklist that Israel is concerned could drive companies away and cast a further pall over its presence in the Palestinian-claimed West Bank.
Israel is the only country in the world whose rights record comes up for discussion at every council session, under “Item 7” on the agenda.
The officials said the administration had concluded that its efforts to promote reform on the council had failed and that withdrawal was the only step it could take to demonstrate its seriousness. It was not immediately clear if the U.S. would remain a non-voting observer on the council.
The U.S. pullout leaves the council without one of its traditional defenders of human rights. In recent months, the United States has participated in attempts to pinpoint rights violations in places like South Sudan, Congo and Cambodia.
There are 47 countries in the Human Rights Council, elected by the U.N.’s General Assembly with a specific number of seats allocated for each region of the globe. Members serve for three-year terms and can only serve two terms in a row.
The United States has opted to stay out of the Human Rights Council before: the administration of President George W. Bush did so when the council was created in 2006. Item 7 on “Israel and the Occupied Palestinian Territories” has been part of the council’s regular business almost as long as it has existed.
The pullout could be largely symbolic: The United States’ current term on the council ends next year, when it could revert to the observer status held by other countries that are not members. In that situation, the U.S. would be able to speak out on rights abuses, but not to vote.
The State Department’s web site says protection of fundamental human rights was a “foundation stone” for the United States’ creation over two centuries ago and that promoting respect for human rights since has been a “central goal” of U.S. foreign policy.
La revolucionaria feminista egipcia Nawal El Saadawi conversa con Krishnan Guru-Murthy sobre la injusticia del patriarcado, lo que la inspira a escribir y por qué cree que la democracia no existe.
File – In this March 10, 2014 file photo, Masterpiece Cakeshop owner Jack Phillips decorates a cake inside his store, in Lakewood, Colo. Phillips, who refused to make a wedding cake for a gay couple, is to argue Tuesday, July 7, 2015 before the Colorado Court of Appeals that his religious beliefs should protect him from sanctions against his business. (AP Photo/Brennan Linsley, file)
La Corte Suprema de los Estados Unidos dictaminó hoy a favor de Jack Phillips, un panadero de Colorado que se negó a hacer un pastel personalizado para una pareja del mismo sexo porque creía que hacerlo violaría sus creencias religiosas. Esta fue una de las decisiones más esperadas durante este ultimo periodo de la Corte, aunque ha sido muy limitada en su alcance: A pesar de que la posición de Jack Phillips prevaleció hoy, la opinión del juez Anthony Kennedy se basó en gran medida en la conclusión de la mayoría de magistrados de la Corte Suprema de los Estados Unidos de que la agencia administrativa de Colorado que falló en contra de Phillips lo trató injustamente al ser demasiado hostil frente a sus mas sinceras creencias religiosas. La opinión parecía dejar abierta la posibilidad de que, en un futuro caso, las sinceras creencias religiosas de un proveedor de servicios tuvieran que ceder ante el interés del estado en proteger los derechos de las parejas del mismo sexo, y la mayoría no descartó en absoluto uno de los argumentos centrales en el caso: si obligar a Phillips a preparar un pastel para una pareja del mismo sexo violaría su derecho a la libertad de expresión.
La disputa que condujo a la decisión de hoy comenzó en el año 2012, cuando Charlie Craig y David Mullins fueron a Masterpiece Cakeshop, una panadería en las afueras de Denver, para ordenar un pastel que seria utilizado para la celebración de su próxima boda. Sin embargo Jack Phillips, el dueño de la panadería y un devoto cristiano, rechazó la solicitud de la pareja ya que no estaba dispuesto a diseñar pasteles personalizados que entren en conflicto con sus creencias religiosas. La agencia de derechos civiles de Colorado determinó que Phillips había violado las leyes antidiscriminatorias del estado indicándole que si quería hacer pasteles para bodas de distinto sexo, tendría que hacer lo mismo para las bodas entre personas del mismo sexo. Luego de que un tribunal de Colorado confirmara ese fallo, Phillips acudió a la Corte Suprema de EE. UU. el año pasado.
Luego de casi seis meses de argumentos orales, los jueces entregaron hoy a Phillips una victoria, aunque no necesariamente la decisión que él y sus seguidores esperaban. El magistrado Kennedy, autor de algunos de los fallos sobre los derechos de los homosexuales más importantes de la corte suprema, comenzó explicando que el caso involucraba un conflicto entre dos principios importantes. Por un lado, la sociedad ha reconocido que “las personas homosexuales y las parejas homosexuales no pueden ser tratadas como parias sociales o como inferiores en dignidad y valor”, y sus derechos están protegidos por la Constitución. Por otro lado, “las objeciones religiosas y filosóficas al matrimonio homosexual son puntos de vista protegidos y en algunos casos formas de expresión protegidas”. Pero incluso si esas objeciones están protegidas, explicó Kennedy, los precedentes del Tribunal Supremo dejan claro que, en algunos casos, el derecho al libre ejercicio de la religión no es absoluto y puede estar limitado por leyes neutrales que se aplican a todos. Está claro, continuó Kennedy, que en algunos escenarios, las sinceras creencias religiosas pueden prevalecer sobre tales leyes; por ejemplo, un miembro del clero que objete el matrimonio entre personas del mismo sexo no puede ser obligado a realizar tales matrimonios. Pero al mismo tiempo, explicó Kennedy, no se puede permitir que la excepción se trague la regla, con el resultado de que “una larga lista” de personas podría negarse a proporcionar servicios para matrimonios del mismo sexo.
En este caso, sugirió Kennedy, Phillips se encontró en medio de un dilema: como consideraba que su oficio era uno en el que utilizaba “sus habilidades artísticas para hacer una declaración expresiva”, hacer un pastel para una pareja del mismo sexo requeriría él para transmitir un mensaje que es inconsistente con sus creencias religiosas. Este dilema se complicó aún más, señaló Kennedy, por el “trasfondo de los principios legales y la administración de la ley en Colorado en ese momento”: Colorado no reconocía los matrimonios entre personas del mismo sexo, y la ley estatal también le dio a Phillips “cierta libertad para declinar crear mensajes específicos que el tendero consideraba ofensivos “.
Pero la cuestión crítica de cuándo y cómo se puede limitar el derecho de Phillips a ejercer su religión tenía que determinarse, enfatizó Kennedy, en un procedimiento que no esté contaminado por la hostilidad hacia la religión. Aquí, observó Kennedy, la “consideración neutral y respetuosa a la que Phillips tenía derecho se vio comprometida” por los comentarios de los miembros de la Comisión de Derechos Civiles de Colorado. En una audiencia, subrayó Kennedy, los comisionados “respaldaron repetidamente la opinión de que las creencias religiosas no pueden ser legítimamente llevadas a la esfera pública o comercial, lo que implica que las creencias y personas religiosas no son bienvenidas en la comunidad empresarial de Colorado”. Y en una reunión posterior , Señaló Kennedy, un comisionado “llegó incluso a comparar la invocación de Phillips de sus creencias religiosas sinceras con las defensas de la esclavitud y el Holocausto”.“Este sentimiento”, amonestó Kennedy, “no es apropiado para una Comisión encargada de la solemne responsabilidad de aplicar la ley antidiscriminación de Colorado de una manera justa y neutral, una ley que protege contra la discriminación basada en motivos religiosos y de orientación sexual “. Además, Kennedy agregó, el tratamiento de La Comisión respecto de las objeciones religiosas de Phillips estaba en desacuerdo con sus fallos en los casos de los panaderos que se negaron a crear pasteles “con imágenes que transmiten la desaprobación de los matrimonios del mismo sexo”.
Aquí, Kennedy escribió, Phillips “tenía derecho a un decisor neutral que le diera una consideración plena y justa a su objeción religiosa, lo cual trató de afirmar en todas las circunstancias en que este caso fue presentado, considerado y decidido”.Dado que Phillips no tuvo tal procedimiento, el tribunal concluyó que la orden de La Comisión – que, entre otras cosas, requería que Phillips vendiera tortas de boda a parejas del mismo sexo o cualquier otra cosa que él vendería a parejas de distinto sexo y entrenamiento correctivo obligatorio e informes de cumplimiento – “debia ser anulada”.
Pero la mayoría dejó abierta la posibilidad de que un caso futuro podría surgir de manera diferente, particularmente si el que toma las decisiones en el caso considera las objeciones religiosas de manera neutral y justa. Otros casos, enfatizó la mayoría, “deben esperar una mayor elaboración en los tribunales, todo en el contexto de reconocer que estas disputas deben resolverse con tolerancia, sin una falta de respeto indebida a las creencias religiosas sinceras, y sin someter a los homosexuales a indignidades cuando buscan bienes y servicios en un mercado abierto “. La jueza Ruth Bader Ginsburg disintió de la decisión del tribunal, en una opinión unida solamente por la jueza Sonia Sotomayor. Ginsburg enfatizó que “hay mucho en la opinión de la Corte con la que estoy de acuerdo”, pero ella “fuertemente” no estaba de acuerdo con la idea de que la pareja del mismo sexo “debería perder este caso”. En particular, argumentó, ni las declaraciones de los comisionados sobre la religión, ni el trato dispar de La Comisión a otros panaderos que se negaron a hacer tortas que desaprobaran el matrimonio entre personas del mismo sexo justifican un fallo a favor de Phillips.
La juez Elena Kagan se unió a la opinión de Kennedy para el tribunal, pero también presentó una opinión concurrente, a la que se unió el juez Stephen Breyer. Kagan estuvo de acuerdo con la opinión de Kennedy de que La Comisión de Derechos Civiles de Colorado no le había dado a Phillips y sus objeciones religiosas el tipo de “consideración neutral y respetuosa” a la que tenía derecho. Pero ella no daría ningún peso al tratamiento de La Comisión hacia los panaderos que se negaron a hacer tortas con mensajes que denigraban el matrimonio entre personas del mismo sexo, porque en su opinión estos últimos no habían violado la ley de Colorado en el corazón del caso de Phillips.
En una opinión concurrente unida por el juez Samuel Alito, el juez Neil Gorsuch rechazó tanto las opiniones de Ginsburg como las de Kagan. En su opinión, los diferentes casos de los panaderos -negarse a hacer tortas para un matrimonio del mismo sexo y negarse a hacer tortas que menospreciaran el matrimonio entre personas del mismo sexo- eran, desde una perspectiva legal, similares, y La Comisión se equivocó al tratarlos de manera diferente solo porque consideraba las creencias de Phillips como “ofensivas”. Usando un lenguaje fuerte, Gorsuch enfatizó que, en los Estados Unidos, “el lugar de los funcionarios seculares no es el de juzgar las creencias religiosas, sino solo proteger su libre ejercicio”. Del mismo modo que ‘nos jactamos orgullosamente de nuestra jurisprudencia sobre la libertad de expresión’ que protegemos el discurso que odiamos, debe presumirse con orgullo de nuestra jurisprudencia sobre el libre ejercicio que protejamos las creencias religiosas que consideramos ofensivas “.
El juez Clarence Thomas escribió por separado, en una opinión unida por Gorsuch, para abordar un problema que el tribunal no decidió: si una decision que ordena a Phillips hornear pasteles para bodas entre personas del mismo sexo viola su derecho a la libertad de expresión. En opinión de Thomas, la creación de pasteles de boda personalizados de Phillips es exactamente el tipo de conducta “expresiva” protegida por la Primera Enmienda. Requerir a Phillips que haga tales pasteles para el matrimonio entre personas del mismo sexo, incluso cuando transmita un mensaje que “cree que su fe lo prohíbe”, viola sus derechos de la Primera Enmienda.
“Debido a que la decisión del tribunal vindica el derecho de Phillips al libre ejercicio de su religión”, concluyó Thomas, “parece que la libertad religiosa ha vivido para luchar otro día”. La decisión de hoy, sin embargo, arroja al menos alguna duda sobre lo fácil que será para otros en la posición de Phillips para seguir adelante, dado el énfasis de la mayoría en el estado inestable de las leyes de matrimonio del mismo sexo cuando Craig y Mullins llegaron a Phillips en 2012 y la abierta hostilidad mostrada por La Comisión de Derechos Civiles de Colorado en las audiencias de Phillips . La discusión de Thomas sobre el reclamo de libertad de expresión de Phillips pareció reconocer esto, con la observación de que, “en casos futuros, la libertad de expresión podría ser esencial para prevenir” la decisión del Tribunal Supremo de 2015 en Obergefell v. Hodges, reconociendo un derecho constitucional al matrimonio entre personas del mismo sexo, de ser utilizado para “retratar a todos los que no lo hacen” está de acuerdo con esa decisión “como fanáticos y sin título para expresar una opinión diferente”. En resumen, el fallo de hoy parecía dejar abiertas al menos tantas preguntas como resolvió . De lo único que podemos estar seguros es de que estos problemas volverán a los tribunales, y con toda probabilidad al Tribunal Supremo, dentro de poco.
Protesters clashed with security forces in the multicultural Madrid neighbourhood of Lavapiés on Thursday following the death of a Senegalese man whom they said was chased through the streets by police.
Riot police and firefighters were deployed to Lavapiés, a district in the centre of the Spanish capital with a large immigrant population, as angry protesters set fire to dustbins and a motorbike, and threw stones at security forces.
Demonstrators told AFP they were protesting in support of Mmame Mbage, a street vendor in his mid-thirties from Senegal, who arrived in Spain by boat 12 years ago.
Emergency services said Mbage was found unconscious on a street in Lavapiés by police on patrol.
“They were busy trying to revive him” when emergency workers arrived, a spokeswoman said. However he died of cardiac arrest.
She did not know what had happened to Mbage before he collapsed, but several other street vendors who were with him said he had been chased by police from Puerta del Sol.
“Municipal police arrived and chased him from Sol to Lavapiés with a motorbike,” said Modou, a 25-year-old vendor from Senegal who refused to give his surname.
“At the end he died here,” Modou told AFP, with others confirming the account.
Mbage worked as an illegal vendor and sent some money back to his family, one of thousands of migrants who have reached Spain over the years in search of a better life.
Spain is the third busiest gateway for migrants coming to Europe, with close to 23,000 arrivals in 2017. Hundreds have died along the way.
Que, la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Ley Nº 19846 del 26 de diciembre de 1972, Ley de Pensiones Militar Policial establece que las pensiones renovables otorgadas y las que se encuentren en trámite hasta el 31 de diciembre de 1972 se sujetarán a las disposiciones del citado Decreto Ley;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1133 tiene por objeto establecer el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 19846 y del Régimen de Pensiones del personal militar y policial, el cual está dirigido al personal que a partir de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1133 inicie la carrera de oficiales o suboficiales, según corresponda;
Que, el texto original de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1133 dispuso que las modificaciones establecidas en el Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú no alcanzan a los actuales pensionistas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 19846, por lo que no se reestructurarán sus pensiones;
Que, la Ley Nº 30683, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del régimen de pensiones del personal militar y policial, a fin de regular las pensiones de los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846, modifica la citada Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1133, para que los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846 perciban como pensión un monto equivalente a la remuneración consolidada que se otorga al personal militar y policial en actividad, dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1132, según el grado remunerativo en base al cual perciben su pensión, de conformidad con los artículos 5, 10, 39 y 41 del Decreto Ley Nº 19846 y sus normas modificatorias y complementarias;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30683, señala que el Poder Ejecutivo en un plazo de 30 días adecúa las disposiciones reglamentarias de dicha ley;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 30683, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del Personal Militar y Policial, a fin de regular las pensiones de los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 30683, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del Personal Militar y Policial, a fin de regular las pensiones de los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
La presente norma tiene como objeto reglamentar la Ley Nº 30683, Ley que dispone la modificación de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del régimen de pensiones del personal militar y policial.
Artículo 2.- Finalidad
Establecer a partir del mes de enero del Año Fiscal 2018 el pago del nuevo monto de la pensión de los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846 de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 30683, sin generar devengados por periodos anteriores.
Artículo 3.- Del ámbito de aplicación
La presente disposición es de aplicación para los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846, que adquirieron su derecho pensionario antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1133.
Artículo 4.- De la Implementación
Corresponde a los Ministerios de Defensa e Interior efectuar el recálculo de las pensiones de los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846 que adquirieron su derecho pensionario antes de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1133, quienes percibirán como pensión un monto equivalente a la remuneración consolidada que se otorga al personal militar y policial en actividad dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, según el grado remunerativo en base al cual perciben su pensión de conformidad con los artículos 5, 10, 39 y 41 del Decreto Ley Nº 19846 y sus normas modificatorias y complementarias, el mismo que se formalizará a través de los actos administrativos respectivos.
Artículo 5.- Consideraciones para el recálculo de pensiones
En ningún caso, el monto de la pensión correspondiente al Decreto Ley Nº 19846, recalculada según lo señalado en el artículo precedente, será mayor a la Remuneración Consolidada que se otorga al personal militar y policial en actividad dispuesto en el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1132.
Artículo 6.- Del pago del monto diferencial
El pago del diferencial que resulte del recálculo de la nueva pensión establecida por la Ley Nº 30683, se efectuará a partir del Año Fiscal 2018.
Artículo 7.- De la prohibición de conceptos pensionarios adicionales
Los pensionistas pertenecientes al Decreto Ley Nº 19846 no podrán percibir conceptos pensionarios adicionales a la remuneración consolidada contemplada en el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1132, indistintamente de la fuente de financiamiento de la que provengan.
Los pensionistas solo percibirán anualmente doce (12) pensiones mensuales. Asimismo, tienen derecho a percibir el Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad y la bonificación por Escolaridad, establecidos en las correspondientes Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Artículo 8.- Financiamiento
La implementación de la modificación establecida en el presente Decreto Supremo se financia a partir del año fiscal 2018, con cargo a los presupuestos de los pliegos del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior y a las asignaciones presupuestales que se aprueben para este fin.
Artículo 9.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Los Ministerios de Defensa e Interiorregistrarán la información correspondiente a los pensionistas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil dieciocho.