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I.1. “Cuando no exista coincidencia entre el titular registral y la parte demandada y no exista pronunciamiento judicial al respecto, no resulta procedente la anotación de una demanda.”
Criterio adoptado en la Resolución Nº 117-2002-ORLC/TR del 18.2.2002, publicada el 14.3.2002.
Criterio adoptado en la Resolución Nº 117-2002-ORLC/TR del 18.2.2002, publicada el 14.3.2002.
I.2. “Valorada la autenticidad y la fecha de la minuta en la sentencia que ordena el otorgamiento de escritura pública, la minuta tiene plena validez y no puede ser cuestionada registralmente, al tratarse de aspectos vinculados a la propia decisión judicial.”
Criterio adoptado en la Resolución Nº 276-2002-ORLC/TR del 30.5.2002, publicada el 15.6.2002.