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Mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral No. 248-2008-SUNARP/PT publicado en el diario oficiail el peruano el 23.12.2008 se aprobaron los siguientes precedentes:
PRECEDENTE APROBADO
EN EL TRIGÈSIMO OCTAVO PLENO
EN EL TRIGÈSIMO OCTAVO PLENO
Título incompatible
“Cuando por falta de planos u otra información técnica en el título presentado en primer lugar el Área de Catastro no pueda determinar si es incompatible o no con el presentado en segundo lugar, deberá procederse a la suspensión de este último a fin de no afectar el principio de prioridad registral.”
Criterio sustentado en la Resolución Nª 1013-2008-SUNARP-TR-L del 19.11-2008.
Criterio sustentado en la Resolución Nª 1013-2008-SUNARP-TR-L del 19.11-2008.