ATIENDEN CARGA PROCESAL

[Visto: 1295 veces]

USUARIOS. SALAS DEL TRIBUNAL REGISTRAL REDUCEN NÚMERO DE EXPEDIENTES POR RESOLVER

A la fecha, aprobaron 160 precedentes de observancia obligatoria

Da pautas, además, para presentación cautiva de partes notariales

En lo que va del año, las cinco salas registrales del Tribunal Registral, que funcionan en todo el país, han aprobado 160 precedentes de observancia obligatoria, lo cual ha permitido reducir considerablemente su carga procesal, afirmó la presidenta de este colegiado, Gloria Salvatierra Valdivia.

Durante su participación en el seminario sobre los precedentes vinculantes del Tribunal Registral, organizado por el Colegio de Notarios de Lima, la autoridad añadió que según las cifras estadísticas al mes de noviembre, este colegiado cuenta con menos de 320 casos por resolver a nivel nacional.

“Cada una de las salas atiende en forma mensual un promedio de 50 casos, siendo los tribunales de la provincia de Trujillo los que resuelven títulos más complejos y de mayor carga. Arequipa maneja una carga menor”, detalló la magistrada, quien descartó que por el momento sea necesario implementar una nueva sala registral.

Sigue leyendo

34-37. PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADO EN EL TRIGÉSIMO CUARTO, TRIGÉSIMO QUINTO, TRIGÉSIMO SEXTO Y TRIGÉSIMO SÉTIMO PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL

[Visto: 705 veces]

XXXIV PLENO

Sesión ordinaria realizada el día 27 de mayo de 2008. No se aprobaron precedentes de observancia obligatoria.

XXXV PLENO

Sesión ordinaria realizada el día 18 de agosto de 2008. No se aprobaron precedentes de observancia obligatoria.

Sigue leyendo

ÁREA

[Visto: 1012 veces]

ÁREA REMANENTE No procede consignar el área remanente de un predio rústico si los documentos técnicos del PETT no se adecuan a las partidas registrales involucradas. 413-2007-L

RECTIFICACION DE ÁREA DE PREDIOS RURALES NO INSCRITOS Para rectificar el área, medidas y linderos de un predio rural no inscrito deberá seguirse el procedimiento señalado en el artículo 36 del Decreto Legislativo N° 667 o, en su defecto, el proceso judicial regulado por el artículo 504 y siguientes del Código Procesal Civil. 065-2007-L

Sigue leyendo

TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD EN EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO

[Visto: 1013 veces]

REQUISITOS

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Escritura pública o, si el valor del inmueble no supera las 20 UIT, formulario registral con firmas legalizadas notarialmente, otorgada por las partes.
4.- Constancia de pago del Impuesto de Alcabala, cuando corresponda.
5.- Constancia de pago del Impuesto Predial.
6.- Pago de derechos registrales.
7.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Sigue leyendo

APLAZARIAN USO DE REGISTRO Y LIBROS CONTABLES ELECTRONICOS

[Visto: 2075 veces]

A JULIO DEL 2010. SEGÚN PROYECTO ELABORADO POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Con estos nuevos formatos reducirán los costos de formalización

Usuarios dejarán de imprimir, legalizar y almacenar físicamente

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) propuso diferir hasta julio del 2010 la vigencia y uso de los nuevos requisitos y formatos de libros y registros contables electrónicos, que debían regir en enero próximo.

Esta iniciativa forma parte del proyecto de resolución elaborado por el ente fiscal para la implementación del uso de los libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios en forma electrónica, a fin de recibir opiniones que permitan mejorar la propuesta, por un plazo de 30 días.

La norma, que se podrá consultar en Sunat virtual (www.sunat.gob.pe) permite el uso de un sistema de registro electrónico para el llevado de libros y registros contables en reemplazo del tradicional formato impreso, lo que reducirá los costos de formalización debido a que ya no se tendrá que imprimir, legalizar y almacenar físicamente.

Sigue leyendo

33. PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADO EN EL TRIGÉSIMO TERCER PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL

[Visto: 850 veces]

Sesión ordinaria realizada el día 13 de mayo de 2008. Publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de junio de 2008.
1.- Cancelación de la anotación de reserva de dominio prevista en el artículo 10º del D.S. 053-68-HC:
“La cancelación de la anotación de reserva de dominio extendida en la partida registral del vehículo está supeditada a la previa cancelación de la referida afectación en el ex Registro Fiscal de Ventas a Plazo, la misma que debe realizarse con arreglo a lo previsto en la normativa especial de dicho registro. En consecuencia, no procede su cancelación en mérito de la Ley Nº 26639”.

Criterio sustentado en la Resolución Nº 449-2008-SUNARP-TR-L del 25 de abril de 2008 y Nº 090-2006-SUNARP-TR-L del 7 de febrero de 2006.

Sigue leyendo

ANTICRESIS

[Visto: 3732 veces]

CONTENIDO DEL CONTRATO DE ANTICRESIS En el contrato de anticresis debe constar el monto de la deuda garantizada y la fecha de su vencimiento; así como la renta (fruto civil) del inmueble y la tasa de interés que se pacte. Sin embargo, atendiendo a que en la anticresis, la compensación de frutos e intereses es su característica principal; dado que la renta del inmueble, se aplica al pago de los intereses y gastos, y el saldo al capital; entonces, el monto de la renta deberá ser fijado, puesto que a falta de tasa de interés fijada podrá aplicarse el interés legal, salvo que se haya establecido expresamente que la suma mutuada no genera interés alguno, lo que es posible, por cuanto ello puede pactarse conforme lo señala el artículo 1663º del Código Civil, siendo que los intereses son un elemento natural del acto jurídico, y por tanto no esencial, y las partes en uso de su autonomía privada pueden suprimirlo por pacto expreso. En este supuesto, si se pactó el no pago de intereses y que el bien otorgado en anticresis no genera renta alguna, el contrato es válido, y así debe consignarse en el asiento respectivo, a fin de cumplir en forma teleológica con lo que señala el artículo 121º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. 202-2007-A. R. 030-2007-A

Sigue leyendo

TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD EN LA COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO O EN EL ARRENDAMIENTO VENTA

[Visto: 2616 veces]

REQUISITOS

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Escritura pública o, si el valor del inmueble no supera las 20 UIT, formulario registral con firmas legalizadas notarialmente, otorgado por el acreedor en el que declare que ha operado la transferencia.
4.- El pacto de reserva de propiedad o el de arrendamiento venta según sea el caso, deben estar previamente inscritos.
5.- Constancia de pago del Impuesto de Alcabala, cuando corresponda.
6.- Constancia de pago del Impuesto Predial.
7.- Pago de derechos registrales.
8.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Sigue leyendo

LA PRESENTACIÓN DE TITULOS EN LOS REGISTROS PÚBLICOS

[Visto: 5445 veces]

POR: DR.CARLOS EDUARDO CENTENO ABARCA

El procedimiento registral es el conjunto de actos sucesivos y encadenados, realizados por el registrador en ejercicio de su función pública; inicia con la presentación de un acto o contrato, con la finalidad de que el mismo sea inscrito. Conforme a lo prescrito en el Art. 1º del Reglamento General de los Registros Públicos (en adelante, “reglamento general”), constituye un procedimiento administrativo especial, por cuanto se rige por normas propias (principios, leyes y reglamentos), que lo regulan y diferencian de un procedimiento administrativo regular(1) .

Sigue leyendo