43. PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADO EN EL CUADRAGÉSIMO TERCER PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL

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XLIII PLENO

Sesión ordinaria realizada el día 14 de enero de 2009. Publicado el 11 de marzo de 2009

1.- Para inscribir un embargo coactivo es suficiente que la Resolución respectiva esté suscrita por el ejecutor coactivo, no siendo necesario que cuente con la firma del auxiliar coactivo.

Criterio sustentado en la Resolución Nº 59-2009-SUNARP-TR-L del 16 de enero de 2009.

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DONACIÓN

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REQUISITOS

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la
SUNARP/SN (23/07/2001); 156°, 1621°, constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Escritura pública con intervención del donante y donatario, en la que debe constar la aceptación de éste, el valor asignado al predio y, en su caso, las cargas que debe satisfacer el donatario.
4.- El predio debe estar inscrito a favor del donante.
5.- Constancia de pago del Impuesto Predial.
6.- Constancia de pago del impuesto de alcabala, cuando corresponda.
7.- Pago de derechos registrales.
8.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

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ACUMULACIÓN, SUBDIVISIÓN E INDEPENDIZACIÓN

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Por: Jackson Alarcón Ll.

1. La directiva incorpora la acumulación, subdivisión e independización por acto propio, señalando que para formalizar la modificación del reglamento interno se requiere de acuerdo de la junta de propietarios. Se señala además que, si el reglamento interno contiene cláusulas especiales de consentimiento previo, el propietario podrá acumular, subdividir e independizar su(s) unidad(es) de manera UNILATERAL, a través de escritura pública en la que reordene las cuotas de participación de las unidades afectadas. Finalmente, se prevé la posibilidad de que la modificación sea otorgada solo por el presidente, si así está previsto en el reglamento interno.

Este tema ha sido materia de pronunciamientos contradictorios tanto de los registradores, como de la segunda instancia registral. Así por ejemplo, en Resolución Nº 016-2004-SUNARP`-TR-L del 16/01/2004, el Tribunal señaló: “para la inscripción de la subdivisión e independización de bienes de propiedad exclusiva se requiere que la modificación del reglamento interno sea realizada por la junta de propietarios de la edificación”.

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¿TESTAMENO REDACTADO EN COMPUTADORA?

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MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL

Por: Aníbal Sierralta Ríos Internacionalista

El Código Civil establece que el testamento por escritura pública debe ser escrito de puño y letra por el notario (inc. 3 del artículo 696). Es un acto solemne que empieza con la asistencia legal al testador, dentro de la complejidad del derecho sucesorio y culmina con su escritura manual que dura aproximadamente tres horas en un solo momento, sin interrupciones. El dilatado proceso retrasa la decisión de los ciudadanos, incrementando, obviamente, su costo por el tiempo que demanda.

La aparente intención modernizadora de la novísima Ley del Notariado (Decreto Legislativo 1049) pone énfasis en la digitalización de las firmas en un país aún vertebrado por el acceso a las tecnologías y a la energía eléctrica. Sin embargo, omite aspectos simples, prácticos e inmediatos, como posibilitar los testamentos mediante el computador, la ratificación de la convención interamericana sobre régimen legal de poderes y el Convenio de la Apostilla para agilizar las legalizaciones que se utilicen en el extranjero. Este último afortunadamente ha sido ratificado recientemente, en mérito al aporte de algunos especialistas y su divulgación en estas mismas páginas.

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40 y 41. PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADO EN EL CUADRAGÉSIMO Y CUADRAGÉSIMO PRIMERO PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL

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XL y XLI PLENO
Sesión ordinaria realizada los días 18 y 19 de diciembre de 2008, publicado el 11 e marzo de 2009.

1.- Transferencia de cuota ideal:

“ Cuando se transfiera la integridad de la alicuota que le corresponde a uno de los copropietarios de un bien, no se requiere consignar expresamente en el título el porcentaje transferido”.
Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 161-2007-TR-T del 27 de junio de 2007 y Nº 439-2008-SUNARP-TR-L del 23 de abril de 2008.

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TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD POR APLICACIÓN DE CLÁUSULA RESOLUTORIA

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REQUISITOS

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Escritura pública o, si el valor del inmueble no supera las 20 UIT, formulario registral con firmas legalizadas notarialmente, otorgada por la parte que goza del derecho a resolver el contrato, en el que debe precisarse la prestación incumplida.
4.- Comunicación indubitable cursada al deudor, en el sentido que quiere valerse de la cláusula resolutoria.
5.- Constancia de pago del Impuesto Predial.
6.- Pago de derechos registrales.
7.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

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CON MEDIDAS LABORALES SE MITIGARON EFECTOS DE CRISIS

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BALANCE. PRINCIPALES NORMAS EN MATERIA LABORAL DEL AÑO 2009

Destacan decisión de liberar impuestos en gratificaciones
Trabajadores accedieron a la libre disponibilidad de la CTS

Germán Lora Álvarez
Laboralista

El Congreso de la República culmina el presente año con la aprobación del Proyecto de la Nueva Ley procesal del trabajo, una importante norma para el futuro de las relaciones laborales, la cual marca el inicio para la solución pronta y eficaz de los conflictos y controversias entre trabajadores y empleadores en el país.
Sin embargo, esto no es el único hecho positivo en materia laboral registrado durante el 2009. En efecto, el Gobierno también decidió implementar diversas medidas para enfrentar la crisis internacional, como liberar de impuestos a las gratificaciones y la libre disponibilidad de la CTS y se dio un fuerte impulso al registro obligatorio de trabajadores en planilla.
A continuación un balance de las principales disposiciones normativas dictadas e implementadas en 2009.

Fomento al consumo
En mayo de este año, el Poder Ejecutivo publicó la Ley Nº 29351, que redujo los costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad. El referido precepto legal estableció que las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad correspondientes a los años 2009 y 2010 no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.
Dispuso además que el monto que abonen los empleadores por concepto de contribución a Essalud con relación a las gratificaciones, sean abonados a los trabajadores bajo la modalidad de “bonificación extraordinaria” de carácter temporal, no remunerativo ni pensionable

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COFOPRI DISPONE NUEVOS MECANISMOS DE CONTROL EN TODOS SUS PROCESOS DE FORMALIZACION

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El director ejecutivo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri), Omar Quesada Martínez, adelantó que la institución implementará nuevos mecanismos de control y vigilancia en el proceso de formalización y entrega de títulos de propiedad.

Detalló que tales disposiciones contribuirán a fortalecer dicho proceso, además de los beneficios que estos documentos otorgan.

También anotó que Cofopri ha cumplido y superado las metas establecidas de entrega de títulos de propiedad para el año 2,009.

La meta para el año 2009 se ha superado con la inscripción en Registros Públicos de 159,569 títulos de propiedad a nivel nacional.

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39. PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADO EN EL TRIGÉSIMO NOVENO PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL

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XXXIX PLENO

Sesión ordinaria realizada el día 19 de setiembre de 2008. Publicado en el diario oficial El Peruano el 8 de enero de 2009.

1.- Inmatriculación de vehículos mayores en mérito de acta notarial de prescripción adquisitiva de dominio:

“No procede la inmatriculación de vehículos mayores en mérito de acta notarial de declaración de adquisición de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio”.

Criterio sustentado en la Resolución Nº 1281-2008-SUNARP-TR-L del 19 de noviembre del 2008.

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