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RESOLUCIÓN No.922 -2010-SUNARP-TR-L
SUMILLA
IMPROCEDENCIA DE INSCRIPCIÓN DE ORNAMENTACIÓN INTERNA DE UN PARQUE.
“La inscripción de un predio con la calidad de área de recreación pública implica que está destinado a un parque de uso público y que cuenta con la ornamentación interna necesaria para ser utilizado como tal. En tal sentido, no constituye acto inscribible la constatación de dicha infraestructura, máxime si la misma no constituye una edificación que cumpla, con los requisitos establecidos en las normas G.040 y A.1OO del Reglamento Nacional de Edificaciones.”
ANÁLISIS
1. La octava disposición complementaria y final del Reglamento de la Ley 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” aprobado por D.S 007-2008-VIVIENDA y modificado por el D.S. 017-2009-VIVENDA, ha ratificado la vigencia de las Leyes Nos: 26512 y 27493, del Decreto de Urgencia N° 071-2001, de los Decretos Supremos N°s. 130 y 136-2001-EF. Y demás normas complementarias y conexas, dispositivos que regulan el saneamiento de bienes estatales.
2. Mediante la Ley N° 26512, se declaró de necesidad y utilidad pública el saneamiento legal de los bienes inmuebles de propiedad del Sector Educación y del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, para lo cual se autorizó a los Ministerios de Educación y de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, para que procedan al saneamiento legal de los bienes inmuebles de propiedad del Estado asignados a dichos Ministerios y demás inmuebles de ambos sectores, adquiridos, donados, construidos, ampliados y/o rehabilitados por instituciones públicas y privadas, de acuerdo a lo dispuesto por la presente Ley.
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