AGENDA SUNARP: MES DE DICIEMBRE

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23 DE DICIEMBRE – 3:00
ACTOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS

Exp. Carlos Alexis Rojas Chavez
Lugar: Oficina Registral de San Pedro de Lloc – Av. Dos de Mayo s/n

23 DE DICIEMBRE
SANEAMIENTO DE BIENES DEL ESTADO

Exp. Jesús Angel Lazo Pacheco
Lugar: Oficina Registral de Pucallpa – Jr. Progreso N°150

22 DE DICIEMBRE – 6:00
EL DERECHO DE USUFRUCTO Y SUPERFICIE

Exp. Benita Vergara Soria
Lugar: Oficina Registral de Chincha – Prol. Lima 775, Urb. La Arboleda – Chincha
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CONSTATACIÓN DE FÁBRICA

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RESOLUCIÓN No.922 -2010-SUNARP-TR-L
SUMILLA

IMPROCEDENCIA DE INSCRIPCIÓN DE ORNAMENTACIÓN INTERNA DE UN PARQUE.
“La inscripción de un predio con la calidad de área de recreación pública implica que está destinado a un parque de uso público y que cuenta con la ornamentación interna necesaria para ser utilizado como tal. En tal sentido, no constituye acto inscribible la constatación de dicha infraestructura, máxime si la misma no constituye una edificación que cumpla, con los requisitos establecidos en las normas G.040 y A.1OO del Reglamento Nacional de Edificaciones.”

ANÁLISIS
1. La octava disposición complementaria y final del Reglamento de la Ley 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” aprobado por D.S 007-2008-VIVIENDA y modificado por el D.S. 017-2009-VIVENDA, ha ratificado la vigencia de las Leyes Nos: 26512 y 27493, del Decreto de Urgencia N° 071-2001, de los Decretos Supremos N°s. 130 y 136-2001-EF. Y demás normas complementarias y conexas, dispositivos que regulan el saneamiento de bienes estatales.
2. Mediante la Ley N° 26512, se declaró de necesidad y utilidad pública el saneamiento legal de los bienes inmuebles de propiedad del Sector Educación y del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, para lo cual se autorizó a los Ministerios de Educación y de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, para que procedan al saneamiento legal de los bienes inmuebles de propiedad del Estado asignados a dichos Ministerios y demás inmuebles de ambos sectores, adquiridos, donados, construidos, ampliados y/o rehabilitados por instituciones públicas y privadas, de acuerdo a lo dispuesto por la presente Ley.
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FRACASO LOBBY CHATARRERO: CONGRESO NO DIO PRÓGRROGA PARA IMPORTAR MÁS AUTOS USADOS

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Presuntos trabajadores de la Zofratacna, cuyos rostros estaban cubiertos, bloquearon ayer varias carreteras e intentaron tomar el aeropuerto de la ciudad.

La importación de vehículos usados con timón cambiado por la Zona Franca de Tacna (Zofratacna) llegará a su fin de manera definitiva este 31 de diciembre. No prosperó el lobby chatarrero de un grupo de congresistas, el saliente presidente regional de Tacna, Hugo Ordóñez, importadores y asociaciones de talleres de reconversión de autos usados que buscaban prorrogar esta actividad hasta diciembre del 2012.

Al cierre de la primera legislatura 2009-2010, la Junta de Portavoces del Congreso no incluyó en la agenda del pleno el controvertido dictamen que insistieron en aprobar parlamentarios como Jorge Flores (Apra) y los nacionalistas Juvenal Silva, Susana Vilca, Juan Pari y José Maslucán.

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SNCP Y EL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD FIRMAN CONVENIO INTERINSTITUCIONAL

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El Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP y el Gobierno Regional de La Libertad, firmaron un Convenio de Cooperación Interinstitucional sobre coordinación y capacitación técnica catastral, con el fin de impulsar el desarrollo del catastro en dicha región.

Con la firma de este importante convenio, el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP, logrará realizar una eficaz difusión de la información técnica legal del Sistema Catastral, asesorar y capacitar al personal del GOBIERNO REGIONAL en la aplicación de las políticas, normas y estándares del SNCP.

Otro de los beneficios que conlleva la concreción de este convenio el continu, o , asesoramiento a las áreas de catastro de los entes generadores de catastro, a través del GOBIERNO REGIONAL, el cual brindará la logística y la difusión a la SECRETARÍA TÉCNICA del SNCP para el desarrollo de las múltiples capacitaciones.

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REGISTRO DE COMERCIANTES

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En el Registro de comerciantes se inscriben los comerciantes o empresarios individuales; la separación de patrimonios de los titulares del comercio; los poderes que otorgan y sus revocatorias y extinciones; la liquidación o fenecimiento de sus negocios.
Se pueden inscribir los dueños de Bodegas, Tiendas, Juguerias, transportistas individuales y otros comercios.

REQUISITOS:
1.- Solicitud del comerciante con firma certificada por Notario, dirigida al Registrador del Registro de Personas Naturales, la solicitud debe contener sus nombres y apellidos, estado civil, edad y nacionalidad del titular del negocio o actividad comercial; nombre del cónyuge si lo tuviera; la clase de comercio o industria a la que se dedicará; nombre comercial del establecimiento si lo tuviera; sucursales si las tuviera; domicilio comercial y de ser el caso señalar el domicilio donde funcionará el establecimiento principal, fecha de inicio de operaciones; y la Declaración Jurada en la que el titular señale no estar comprendido en alguna de las incompatibilidades establecidas en el Art. 13 y 14 del Código de Comercio.
2.- Copia Legalizada de la Licencia de Funcionamiento.
3.- Copia Legalizada de la Constancia de Incorporación al RUC (Registro Unico de Contribuyentes).
4.- Llenar FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCION.
5.- Copia de DNI del presentante.
6.- Costo: Pasar por PRELIQUIDACION
7.- PAGAR Y PRESENTAR EN LAS VENTANILLAS DE CAJA DIARIO
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BIENES PROPIOS Y BIENES SOCIALES

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APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 310° DEL CÓDIGO CIVIL Y SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 74° DEL REGLAMENTO DE LAS INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PREDIOS A SUPUESTOS ESENCIALMENTE IGUALES La ampliación, modificación, reparación o puesta en valor- con recursos de la sociedad conyugal- de una edificación que constituye bien propio de uno de los cónyuges da lugar a considerar el predio como bien conyugal, siendo aplicables el artículo 310° del Código Civil y el segundo párrafo del artículo 74° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. 014-2006-T

RECTIFICACION DE CALIDAD DE BIEN ADQUIRIDO POR UNO DE LOS CONYUGES Para hacer constar en el registro que un bien adquirido por uno solo de los cónyuges tiene la calidad de conyugal, resulta suficiente la presentación de la partida de matrimonio de la que se derive que la adquisición se produjo durante la vigencia de la sociedad de gananciales. 064-2006-T

RECTIFICACION DE CALIDAD DEL BIEN Para rectificar la calidad del bien, a que se refiere el artículo 13 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, se requiere que la Ley le haya atribuido al inmueble la calidad de bien social. 225-2006-A
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CNL REALIZO SEMINARIO SOBRE DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº1049

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Un Seminario para informar los alcances de la sentencia que el Tribunal Constitucional diera a conocer sobre la Inconstitucionalidad del Decreto Legislativo 1049 -a raíz de una Demanda de Inconstitucionalidad, al respecto, presentada por el Colegio de Notarios de Lima (CNL)- se llevó a cabo el lunes 6 de diciembre, en el local institucional del CNL.

El Seminario tuvo como finalidad explicar a la audiencia aspectos referidos a la Demanda de Inconstitucionalidad planteada por el CNL y a los argumentos que permitieron se le diera la razón en parte a los Notarios del Perú. La exposiciones estuvieron a cargo del Dr. Francisco Eguiguren Praeli, reconocido abogado constitucionalista, y del Dr. Juan Jiménez Mayor, exviceministro de Justicia, abogado constitucionalista y socio del Estudio Jiménez y Quintana Abogados. En la mesa de honor estuvo, también, el Decano del Colegio de Notarios de Lima, Dr. César Bazán Naveda.

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LOS DESAFÍOS DE LA SUNARP EN LA ERA DE LA TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN (Nuevos productos de la SUNARP)

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Dr. MARIO ANTONIO ROSARIO GUAYLUPO

SUMARIO
I. INTRODUCCIÓN A LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN. II.- El USO DE LA TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN EN LAS INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES Y EN LA SUNARP. III.- ESTRATEGIAS PARA EL USO DE LA TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN EN LA SUNARP. IV.- PRODUCTOS PROPUESTOS PARA SER IMPLEMENTADOS POR SUNARP.-

I.- Introducción a las Tecnologías de la Información.

La Revolución Informática, que se ha venido desarrollando en los últimos años en el mundo, ha originado un cambio en el modo de pensar y actuar y contratar en la sociedad.

Según Yarina Amoroso Fernández (1) La humanidad de hoy se encuentra ante la misma situación de la Revolución Industrial, ya que los adelantos de entonces pudieron ser utilizados en beneficio del desarrollo de la propia humanidad o para destruirla.

El desarrollo de la tecnología en la actualidad, tiene como correlato el desarrollo y simplificación de la vida de las personas, generando un régimen de mayor bienestar, y seguridad en las transacciones.

El desarrollo tecnológico, ha traído como consecuencia el abaratamiento de los costos de transacción y, que los mismos se desarrollen en un marco de mayor seguridad.

La difusión masiva de innovaciones tecnológica, ha dando lugar a la aparición de la llamada de las Tecnologías de la Información, que tiene un desarrollo de la siguiente manera:

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AGENDA SUNARP: MES DE DICIEMBRE

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17 DE DICIEMBRE – 5:30
INSCRIPCION DE LAS UNIONES DE HECHO EN EL REGISTRO DE PERSONAS NATURALES

Exp. Eduard Rubio Barboza
Lugar: Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Chiclayo

16 DE DICIEMBRE
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN SEGUNDA INSTANCIA

Exp. Blas Humberto Rios Gil
Lugar: Oficina Registral de Iquitos – Jr. Arica Nº564

17 DE DICIEMBRE
DECLARATORIA DE FABRICA Y REGULARIZACION DE HABILITACION URBANA – LEY 29090

Exp. Nestor Sifuentes Rios
Lugar: Oficina Registral de Iquitos – Jr. Arica Nº564
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MODIFICACION DE REGLAMENTO INTERNO E INDEPENDIZACION

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RESOLUCION Nº290-2010-SUNARP-TR-A

SUMILLA:
ACUMULACIÓN, SUBDIVISIÓN E INDEPENDIZACIÓN DE BIENES DE PROPIEDAD EXCLUSICA

“La Ley Nº27157 ha previsto la posibilidad de acumular, subdividir e independizar los bienes de dominio exclusivo de un determinado propietario cuyo bien se encuentra sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, habiéndose establecido como regla general que para hacer efectiva tal modificación se requiere del acuerdo de la junta de propietarios en ese sentido. Sin embargo, también existe la opción de que en el reglamento interno conste el consentimiento priveio a cada propietario para efectuar unilateralmente tales modificaciones sin necesidad del acuerdo de la junta de propietarios”. Sigue leyendo